Reforma al artículo 515 del Código de Trabajo
Nuestra Asamblea Legislativa en primer debate el 06 de octubre y en segundo debate el 07 de octubre, ambos del 2025, aprobó el proyecto de ley número 23.142, el cual, introduce una reforma significativa al artículo 515 del Código de Trabajo, la cual, busca fortalecer los derechos de las personas trabajadoras en relación con permisos laborales para atender diligencias judiciales, administrativas y disciplinarias.-
De manera puntual, la nueva redacción del artículo en el Código de Trabajo y que entrará en vigor con su publicación en el diario oficial La Gaceta, establece lo siguiente:
Artículo 515.- Queda prohibido a los patronos negar permiso a las personas trabajadoras para ausentarse del trabajo, cuando estas deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial, realizar alguna diligencia administrativa personal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debidamente justificada o participar de algún proceso disciplinario de la Administración Pública. Tampoco podrán rebajarles sus salarios por tales motivos, siempre que las personas trabajadoras muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación y, posteriormente, el comprobante de asistencia.
Esta modificación al artículo 515 del Código de Trabajo representa obligaciones a los Patronos, los cuales, no podrán negar permisos ni descontar salario a la persona trabajadora cuando: Se compruebe que comparece como testigo o participa en diligencias judiciales, realizar trámites administrativos personales ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y participar en procesos disciplinarios dentro de la Administración Pública. Y se establece como requisitos para el permiso que la persona trabajadora presente por anticipado la orden de citación correspondiente o entregar posteriormente el comprobante de asistencia debidamente emitido.-
Es importante indicar que antes de esta reforma, el Código de Trabajo no regulaba tan explícito al respecto de estas situaciones y esto generaba incertidumbre tanto para patronos como para trabajadores, siendo que, con la aprobación del proyecto indicado se busca, también, eliminar esa ambigüedad y se impone la obligación Patronal de garantizar que las personas trabajadoras puedan cumplir con sus deberes cívicos y administrativos sin temor a represalias económicas.-
Por el momento se está a la espera de la publicación de esta reforma, para que se aplique, en el diario oficial La Gaceta y conforme a los procedimientos legales establecidos, siendo que, recomendamos:
A. Estar atentos a dicha publicación para conocer la fecha exacta de aplicación.
B. Actualizar políticas internas de permisos laborales conforme a la nueva legislación.
C. Capacitar al personal de recursos humanos sobre los cambios en el artículo 515 del Código de Trabajo.-
D. Establecer mecanismos claros para la recepción y validación de órdenes de citación y comprobantes de asistencia.