Blog Laboral

Actualización gratuita de boletines informativos

IF-131

SOBRE LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS DE ADOPCION.

 

Es la Ley 10545 y salió publicada en La Gaceta No. 213 del 13 11 2024 y reforma en lo que interesa al sector privado, los artículos 95 del Código de Trabajo y 13 de la Ley 7756 de Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas.

 

Constituye una licencia especial que se regula en el artículo 95 CT de la siguiente forma: 

 

a)     En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.

 

Adicionalmente se amplía el texto del artículo 95 CT de la siguiente forma:

 

Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.

Lo destacado no corresponde al original.

 

Finalmente el artículo 13 de la Ley 7756 sobre la Licencia Extraordinaria, se reforma de la siguiente manera:

 

Artículo 13- Licencia extraordinaria […]

a)     Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

Lo destacado no corresponde al original.

 

 

Quedamos atentos a responder sus inquietudes.

 

 

LL.M. Luis Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp S.A.

 

 

 

 

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO