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IF-048 Contratación de Refugiados

Costa Rica ha sido considerada históricamente como un país destino en términos migratorios. En los últimos 5 años, la inmigración ha incrementado de forma considerable sobre todo por la situación de violencia y problemática política que están viviendo países vecinos latinoamericanos.

En el ámbito laboral, la Ley 8764 de Migración y Extranjería exige a todas las personas físicas y jurídicas a conocer la condición migratoria de las personas que contratan:

ARTÍCULO 175.- Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

Según las leyes costarricenses hay dos categorías migratorias los cuales son Residentes Permanentes y residentes temporales. Sobre las residencias temporales, existen 10 subcategorías las cuales se otorgan al solicitante según la situación de cada inmigrante. No todas las categorías migratorias autorizan al extranjero para realizar actividades lucrativas o laborales dentro del territorio, por esta razón es importante conocer la categoría en la que se le fue asignado. Otras categorías ligan directamente a la persona extranjera con una empresa o patrono en específico.

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para ello, podrá solicitar la información a la Dirección General de Migración. (art 176 Ley de Migración y Extranjería)

La normativa costarricense autoriza al patrono a exigirle al colaborador los documentos que acrediten la libre condición para laborar o el permiso de trabajo que le permitan ser contratado por una empresa costarricense, con el fin de cumplir con la ley y evitar multas que van de 2 a 12 salarios base.

Actualmente Costa Rica enfrenta una masiva inmigración de personas extranjeras que solicitan refugio por la persecución que viven en su país, sin embargo, las personas físicas y jurídicas que pretendan contratar extranjeros en condición de refugiados deben solicitar el carné emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que los acredite como refugiados.

Según la Ley de Migración y Extranjería todas las personas con estatus refugiados tienen la obligación de acatar las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para mantener el orden público. Así mismo dicho cuerpo normativo indica que las personas refugiadas que cuenten con la documentación que acrediten su permanencia legal en el país y en razón de dicha condición podrán ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con el estricto apego al ordenamiento jurídico.

Sobre el procedimiento migratorio de los refugiados, es importante conocer que la Dirección General de Migración y Extranjería emite un primer carné provisional el cual le permite a la persona refugiada identificarse como solicitante, con el cual no pueden laborar ya que el expediente y solicitud de refugio se encuentra en estudio en la Dirección General. El carné provisional de refugiado contiene la vigencia del carné provisional que por lo general son 3 meses. En algunos casos, por la alta población inmigrante y la cantidad de solicitudes tramitadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, y a solicitud del inmigrante, se extiende el carné provisional que indica expresamente la libre condición para laborar, en cuyo caso, esta persona si puede ser contratada en Costa Rica.

En este último escenario el patrono puede solicitar al inmigrante que al vencer el plazo del carné provisional presente el carné definitivo entregado por la Dirección General.

El carné de refugiado tiene una vigencia de 2 años como máximo y ese permite al extranjero laborar o realizar cualquier actividad lucrativa como lo autoriza el artículo 108 de la Ley de Migración y Extranjería.

Las personas refugiadas y aquellas que ostentan estatus de residentes con libre condición o permisos de trabajo, gozarán de todos los derechos que tiene cualquier trabajador costarricense, en términos de cargas sociales, vacaciones, jornadas y salarios.

Por ende, se invita a todas las personas jurídicas y físicas patronas, que valoren cada caso y tomen las previsiones que correspondan para tener la máxima seguridad que la persona que están contratando tenga un estatus migratorio legal y que este les permita laborar dentro del territorio costarricense.

LICDA. YANNSI PANIAGUA 
ABOGADA ASOCIADA
LABOR LAW CORP

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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