De conformidad con el artículo 137 CT, el patrono está obligado a conceder al trabajador un descanso mínimo de media hora, considerándose ese descanso como tiempo efectivo de trabajo. Esa norma no establece un límite máximo, lo que implica que el patrono pude establecerlo a su voluntad.
La jornada continua, que corresponde al descanso de 30 minutos y hasta menos de una hora para alimentación, se caracteriza por no sufrir interrupciones, de modo que es tiempo efectivo de trabajo y por ende, remunerado. En ese lapso el trabajador continúa bajo las órdenes del patrono. La jornada fraccionada es la que establece que el descanso dura una hora o más, y durante ese periodo el trabajador no está a disposición del patrono, por lo que puede salir del centro de trabajo, ir a su casa, realizar diferentes actividades sin estar sujeto al control del patrono, y es tiempo no remunerado.
Al mantenerse los trabajadores en el tiempo de descanso en jornada continua, bajo las órdenes del patrono, éste se encuentra facultado para dictar las medidas necesarias para ordenar el tiempo de descanso, impidiendo la salida de los trabajadores del lugar de trabajo, pero no puede eliminar o limitar el derecho de consumir sus alimentos en los 30 minutos de descanso. Asimismo, debe advertirles que en caso de incumplimiento, podrían ser sancionados la primera vez con una amonestación por escrito, y la segunda vez hasta con el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo.
LUIS MEDRANO STEELE
SOCIO DIRECTOR
LABOR LAW CORP