De conformidad con lo establecido por el Gobierno de Costa Rica, se estará paulatinamente dando la autorización para la apertura comercial, de momento las regulaciones del 1 de mayo al 15 de mayo se establecen de la siguiente manera:
De lunes a domingo sin restricción horaria Pueden operar |
De lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada:
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1. Servicios a domicilio. |
1. Teatros, iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y traspasos de poderes para consejos municipales y alcaldes, con el mínimo
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De lunes a domingo sin restricción horaria pero con capacidad de ocupación al 50%
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Al 50%: Caso de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, únicamente podrán mantenerse abiertos aquellos que brinden hospedaje a: |
1. Ferias del agricultor. |
1. Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
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De lunes a domingo de 5:00 am a 7:00 pm
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De lunes a viernes de 5:00 am a 7:00 pm
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1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
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1. Cines y teatros (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros entre cada persona y boletería o reserva electrónica). |
De lunes a viernes de 5:00 am a 7:00 pm con capacidad de ocupación al 50%
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De lunes a viernes de 5:00 am a 7:00 pm con capacidad de ocupación al 25%
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1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%). |
1. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
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Método para calcular aforos al 25% o 50%
1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento, dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
2. Debe garantizarse guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
e. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.
NO tienen permitido reabrir
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NO tienen permitido reanudarse
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1. Salas de eventos |
1. Conciertos |
Quedamos atentos a cualquier consulta o comentario respecto a su negocio al correo: covid19@laborlawcorp.com