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IF-086 Modificaciones a la Carta de Excepción al 1 de agosto.
Conforme se dio a conocer en el comunicado de Prensa de Casa Presidencial este 22 de julio 2020, a partir de este 1° de agosto, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de 2 meses contados a partir de su fecha de emisión.

Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez, según el decreto 42485-MOPT-S.

Copiamos las respuestas a las dudas generales sobre este cambio: 




Principales Cambios:

  1. Impresas o Digitales: Se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. 
  2. Carta y Carnet: También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.
  3. Vigencia: todas las cartas tienen que ser renovadas al 1 de agosto e indicar que tiene vigencia de dos meses 

Estas disposiciones se establecen de acuerdo al decreto 42485-MOPT-S, el cual reforma los decretos ejecutivos 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 y 42484-MOPT-S del 17 de julio de 2020.

Cuales son las principales preguntas y respuestas según el comunicado de prensa: 

  • ¿Quiénes deben de actualizar las cartas de excepción para la restricción vehicular?

Todas las personas que necesitan una certificación o documento para trasladarse a su trabajo o vivienda después de laborar, o bien realizar alguna actividad productiva.
También, las personas trabajadoras independientes deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están restringidas.

  • ¿A partir de cuándo rige la carta?

Primero de agosto.

  • ¿Cuánto tiempo tendrá validez la carta?

Dos meses.

  • ¿El plazo de vigencia de dos meses también abarca a las personas trabajadoras independientes?

Sí, también.

  • ¿Qué pasa cuando se venza la carta?

Deberá ser renovada para garantizar su validez.

  • ¿Se puede presentar la carta digital o física?

Sí, se autoriza al portador presentar la comprobación en físico (impresa) o digital.

  • ¿Es obligatorio presentar algún otro documento?

Adicional a la carta de excepción es obligatorio presentar el carné institucional o empresarial. En el caso de trabajadores independientes basta con la carta de excepción.

  • ¿Qué pasa con las cartas que fueron emitidas antes de esa fecha, tengo que pedirle a mi patrono que me la actualice? Es decir si ando una que me dieron hace 15 días o hace una semana ya no tiene validez?

Las cartas emitidas antes del primero de agosto perderán vigencia. Por eso la carta debe consignar que rige a partir del primero de agosto o posterior a esa fecha.

  • ¿La carta de excepción aplica para el día que tengo restricción por placa?

Sí aplica para el día que tengan restricción por placa y para los momentos posteriores a la hora establecida que se puede circular.

  • ¿Qué pasa si no porto la carta de excepción o está vencida?

Se expone a una multa de 107.768 colones y al retiro de placas.

  • ¿Cuál es la información que debe tener la carta de excepción para la restricción vehicular?

Adjuntamos un ejemplo de la carta que puede usarse de guía. O bien, pueden realizar una que consigne los siguientes puntos:

a) El nombre de la persona trabajadora.
b) El número del documento correspondiente de identidad.
c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.
d) El domicilio de la persona trabajadora.
e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora. f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
g) La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.

Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

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