AGENTE RESIDENTE Y MEDIO PARA ATENDER NOTIFICACIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley 10597 del 05 de noviembre de 2024, introdujo dos reformas importantes en el artículo 18 del Código de Comercio, acerca de la información que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil. De igual manera se reformó el artículo 20 de la Ley 8687 de notificaciones judiciales del 04 de diciembre de 2008, respecto de la notificación a personas jurídicas -sociedades mercantiles-.
Sobre el agente residente: Esta ley derogó el inciso 13) de dicho artículo, eliminando la figura del AGENTE RESIDENTE como medio para notificar a la persona jurídica.
Sobre el correo electrónico: Esta ley reforma el inciso 10) de dicho numeral, y ahora establece:
10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
Sobre la notificación a sociedades mercantiles: Se modificó el artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales en los siguientes términos:
Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas. Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registra! o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.
Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.
Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones.
De acuerdo a las disposiciones transitorias de esta ley, el Registro Nacional tuvo un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para realizar las modificaciones necesarias para su implementación, el cual venció el 04 de junio de 2025. Por su parte las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año a partir del 04 junio 2025 para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Las reglas al respecto son las siguientes:
- La solicitud debe realizarse de manera formal, mediante escritura pública, a través de manifestación expresa del representante legal, o bien, por acuerdo de asamblea de accionistas, y su correspondiente protocolización.
- Dentro de ese plazo del año, toda sociedad vigente que desee realizar modificaciones a su escritura constitutiva, debe incluir la adición de la cuenta de correo electrónico como medio de notificación. El Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con la dirección de correo electrónico registrada, consignándose eso como un defecto.
- La solicitud solo paga honorarios de Notario, no paga timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.
- Toda sociedad que se constituya a partir del 04 de junio de 2025 debe incluir la cuenta de correo electrónico en su constitución.
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LL.M. Luis Medrano Steele
Socio Director