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IF-075 Zonas Industriales (PAVAS) Alerta Naranja

La afectación de Zona Naranja ya rige en PAVAS y cantones del GAM como Desamparados y Alajuelita, esto tras el análisis de la situación epidemiológica que realizó el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y que empezó a regir con restricción diferenciada en horario de tránsito permitido y de funcionamiento de establecimientos comerciales. 

Veamos a continuación las restricciones de las zonas en alerta naranja que afecta grandes concentraciones de empresas del GAM y de la Zona Norte.



En cuanto a la restricción vehicular: 

En los cantones y distritos de la zona fronteriza y aquellos del GAM en alerta naranja tendrán restricción vehicular nocturna de lunes a domingo de 5 p.m. a 5 a.m. conforme la norma respectiva: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=91486

Recodándole entonces que si su empresa cuenta con horarios nocturnos, o bien, que la hora de entrada y/o salida de empleados están afectados por la restricción de la alerta naranja, que aplican las mismas excepciones para transitar bajo el horario diferenciado para particulares: 

Carnet Institucional y Carta Salvoconducto. (si necesita el formato de la carta, solicítelo gratis al correo: covid19@laborlawcorp.com) la cual servirá para la aplicarla a las siguientes excepciones:  

  • persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria.
  • Taxi, autobús, buseta, microbús o transporte de trabajadores autorizado por el Consejo de Transporte Público
  • Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
  • Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
  • Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado
  • La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados
  • La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
  • Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados
  • Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

La restricción diurna, de 5:00 am a 5:00 pm se realizará por placas, salvo lista de excepciones, NO circulan:

  • Lunes: 1 y 2      
  • Martes: 3 y 4     
  • Miércoles: 5 y 6    
  • Jueves: 7 y 8     
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
  • Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9


En cuanto a los establecimientos comerciales: 

  • Entre semana: Únicamente se habilita de lunes a viernes de 5 a.m. a 5 p.m. la actividad comercial con permiso sanitario de funcionamiento de atención al publico, salvo aquellos no habilitados como hoteles (bajo supuestos de excepción), bares y eventos de concentración masiva.
  • Fines de semana: Únicamente podrán funcionar sábados y domingo de 5 a.m. a 5 p.m. los establecimientos habilitados por excepción: supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, servicio a domicilio, suministros agropecuarios y de higiene, bancos y funerarias.
  • Hoteles: Únicamente podrán funcionar aquellos que brinden hospedaje a turistas extranjeros que ya se encuentren en el país, tripulaciones, turistas de largas estadías, alojamiento a funcionarios, prestadores de servicios públicos o distribución de mercancías y servicios a embajadas.
  • No habilitado: Las ferias del agricultor, establecimientos no autorizados fines de semana (tales como restaurantes, salones de belleza, tiendas, cines, teatros y museos), lugares de culto, parques públicos, bares, eventos de concentración masiva.


Si tiene una consulta en específico sobre este y otros temas relacionados al COVID19 y el giro normal de su empresa, no dude en escribirnos al correo: covid19@laborlawcorp.com




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