Blog Laboral

Actualización gratuita de boletines informativos

IF-057 Respuestas a la Restricción Vehicular por COVID-19

De conformidad con el comunicado realizado por el Ministerio de Salud el día 23 de marzo 2020, se da a conocer el día 24 de marzo 2020 cuáles son los alcances de la medida de restricción vehicular sanitaria entre las 10 p.m. y las 5 a.m., y a la luz de la misma saltan las respuestas a las preguntas:

a.         en empresas de operación de continua debo eliminar el turno 3 de las 10 p.m. a 6 a.m. al no poder movilizar al personal en el rango horario de la restricción.

b.         en empresas cuyo horario de operación implica salida o cierre a las 11 p.m., medianoche o 1 a.m. y se brinda el transporte, al no poder movilizarla personal en el rango horario de la restricción, debo modificar los horarios o cerrar la operación nocturna.

c.         el personal que se moviliza en transporte privado de la empresa al salir del turno 2 a las 10 p.m., no tendrá forma de llegar a sus casas.

d.         el personal que se moviliza en vehículo o moto propia, no tendrá forma de llegar al trabajo o a sus casas entre las 10 p.m. y las 5 a.m.

e.         qué vamos a hacer con la comercialización, si muchos de nuestros camiones salen a ruta a las 3 ó 4 a.m. o bien realizan descarga en PDV a altas horas de la noche o en la madrugada.


 

La respuesta en resumen merece las consideraciones que abajo realizamos:

1.         Los vehículos de carga de la empresa deben estar debidamente rotulados, lo mismo que los vehículos de transportistas que nos brindan el servicio.

2.         El transporte público continuará operando con normalidad.

3.         La persona que utilice vehículo propio para movilizarse (carro o moto), o bien se movilice en transporte público, podrá continuar haciéndolo y el patrono debe emitirle una gafete y asimismo una constancia que debe portar en todo momento, que acredite para quién labora, su puesto, su nombre y número de documento de identificación, así como la jornada y horario que tiene entre las 10 p.m. y las 5 a.m., así como en lugar donde labora.

4.         Los vehículos de empresas constructoras tales como vagonetas, grúas, y Equipo Especial en general, procurando que se encuentren debidamente rotulados pueden continuar movilizándose en su operación rutinaria.  Ha de quedar claro que las empresas que venden agregados o realizan movimientos de tierra implícitamente quedan comprendidos pero deberían contar con algún documento del cliente.

5.         Quienes venden alimentos mediante la modalidad a domicilio deben procurar que quien brinda el transporte esté debidamente identificado.

6.         Las empresas que brindan servicios de vigilancia privada patrimonial y electrónica, lo mismo que transporte de valores, podrán continuar operando en el horario de restricción para atender llamados, dar servicios y movilizar a su personal, pero para ello deben movilizarse en vehículos identificados y a su vez contar con su carnet de identificación.

7.         El personal de todo tipo que labora en servicios de salud privados y que tiene una jornada nocturna entre las 10 p.m. y las 5 a.m.

8.         El personal de todo tipo que labora en servicios de telecomunicaciones y sus proveedores, debidamente acreditados.

9.         El personal de todo tipo que labora en soporte, mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, tales como electricidad, cuyos medios de transporte estén debidamente rotulados y cuenten con su carnet de identificación.

10.       El personal que labora en prensa y las personas que se dedican a la distribución de medios de comunicación (productos editoriales), en vehículos rotulados y cuenten con su debida acreditación.

Ahora bien, el documento recomendado a emitir a los colaboradores para su movilización es el siguiente:

A QUIEN INTERESE:  Para los efectos de la RESTRICCION VEHICULAR SANITARIA con ocasión del estado de emergencia nacional dispuesto mediante decreto No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, por el virus COVID-19, se hace constar que el señor (a) NOMBRE DEL COLABORADOR, número de identificación ______________, labora para la empresa ____________, y actualmente desempeña el puesto de _______, su lugar de trabajo es en ____________ y su horario de trabajo es ___________.  Este documento únicamente tendrá vigencia mientras se mantenga el estado de emergencia nacional por el COVID-19 y debe ser mostrado en conjunto con la cédula de identidad y el gafete de identificación de la empresa.  FIRMA Y SELLO.

Por favor tomen nota y quedamos a sus órdenes.

LL.M. LUIS MEDRANO STEELE
SOCIO DIRECTOR
LABOR LAW CORP

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO