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IF-140 DE LA INHABILITACIÓN POR INCAPACIDAD O LICENCIA DE LA CCSS

DE LA INHABILITACION POR INCAPACIDAD O LICENCIA DE LA CCSS

 

A propósito de los alcances de la inhabilitación por incapacidad o licencia de la CCSS que dispone el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades para los Beneficiarios del Seguro de Salud, es importante hacer un refrescamiento de los siguientes lineamientos:

 

  1. 1.    Alcances de la inhabilitación.

 

El trabajador incapacitado, en función del reposo que se le ha prescrito como parte de su tratamiento, queda imposibilitado las 24 horas del día, para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerado y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que para actividades académicas, físicas o recreativas, que interfieran con la recomendación médica, así como el realizar viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.

 

En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad, la inhabilitación aplica solo a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia.  Si se determina la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.

 

Tratándose de actividades extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud, anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria, así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración.    Lo anterior, con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades.

 

En el caso de las licencias para fase terminal, el asegurado activo solo podrá realizar aquellas actividades relacionadas con el cuido del paciente en fase terminal, excluidas actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país.

 

  1. 2.    Flexibilización de la inhabilitación.

 

Según acuerdo tomado por la Junta Directiva de la CCSS, en fecha 29 05 2025, la reforma incorpora excepciones a la inhabilitación tales como:

 

  • Actividades físicas o recreativas recomendadas por el profesional tratante, siempre que estén fundamentadas en evidencia y registradas en el expediente clínico.
  • Viajes fuera del país autorizados conforme el artículo 16 del Reglamento.
  • Actividades básicas de la vida diaria como la compra de alimentos -en caso de personas que viven solas- o la asistencia a servicios de salud.
  • Asistencia a audiencias judiciales o laborales, si el médico tratante lo permite.
  • Valoraciones de salud ocupacional con fines de reubicación o readecuación laboral, autorizadas por el médico tratante.

 

En cuanto a las licencias por maternidad, se establece que la inhabilitación aplica únicamente a actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de dicha licencia.  Si se detecta la participación en este tipo de actividades, se procederá con la suspensión del subsidio.

El manejo de actividades extraordinarias podrá llevarse a cabo con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades y con el consentimiento voluntario y expreso del asegurado, quien deberá renunciar de antemano a cualquier tipo de remuneración.

 

En el caso de las licencias para el cuido de pacientes en fase terminal, solamente se permitirán actividades directamente relacionadas con el cuido del paciente.

 

Las actividades académicas, remuneradas o viajes no vinculados quedan expresamente excluidas.  Además, los servicios de salud mental deben definir y registrar, junto con el cuidador, las actividades recreativas permitidas que no interfieran con la finalidad de la licencia.

 

Los alcances completos de dichos cambios quedan a la espera de su publicación en la Gaceta, para que cobren vigencia, por lo que formalmente la flexibilización no ha cobrado vigencia y debemos esperarnos a su texto completo.

 

  1. 3.    Del incumplimiento de la inhabilitación producto de una incapacidad o licencia:

 

Es importante dentro de la relación obrero patronal, recordar lo que establece el artículo 15 de dicho reglamento, respecto de las implicaciones que tiene para la persona trabajadora el incumplimiento de la inhabilitación. 

 

Quien no sigue los lineamientos del médico u odontólogo que otorga la incapacidad vulnera los principios de buena fe y lealtad para con su patrono, presentes en los contratos de trabajo, así como otras obligaciones inherentes a la relación obrero – patronal, tales como conducirse conforme con los principios de rectitud, honradez, confianza y buen proceder, los cuales se mantienen vigentes, aun durante el periodo de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones de ellos derivados.

 

En caso de que un patrono presuma el incumplimiento de la inhabilitación, el trabajador podrá solicitar a la dirección médica del centro de salud donde se otorgó la incapacidad, que le certifique las actividades que podía realizar estando incapacitado, anotados en el expediente clínico de la consulta médica que originó la incapacidad, para lo que corresponda.

 

Conforme el artículo 16, el viajar fuera del país estando incapacitado sin que se siga el procedimiento previsto en esa norma, es causal de suspensión de la incapacidad y del pago del subsidio.

 

 

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