Cómo se pagan los feriados de pago y no pago legal obligatorio y cuáles son?
En la actualidad conforme las sucesivas reformas que ha tenido el artículo 148 CT, tenemos como feriados de no pago legal obligatorio, los días:
02 de agosto
31 de agosto
01 diciembre
A propósito del próximo 31 de agosto, que coincide con el día sábado, qué nos está diciendo el MTSS en su oficio COP-MTSS-PRE-040-2024
• Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense se celebra el sábado 31 de agosto, es decir, no se traslada.
• Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo.
26 de agosto de 2024. San José, Costa Rica. El próximo 31 de agosto es un día feriado de pago no obligatorio, por la conmemoración del día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Para este año su disfrute será el sábado 31 de agosto, es decir, no se traslada.
De acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.
Para efectos de su pago, en caso que corresponda, es necesario tomar las siguientes consideraciones:
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 31 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.
Es importante aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tienen que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Además, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar este día, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esta fecha, no puede ser sancionado por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
En el oficio OFP-MTSS-DAJ-AER-369-2024 del 08 04 2024, el MTSS deja claro que:
Con la última reforma al artículo 148 CT por Ley 10.438 publicada en La Gaceta No. 53 del 20 03 2024, que elimina el traslado de los feriados del 25 07 y 15 08 para que se disfruten en su respectiva fecha, los feriados quedaron de la siguiente forma:
Fecha Tipo de pago
01 01 Pago obligatorio
11 04 Pago obligatorio
Jueves y Viernes Santo Pago obligatorio
01 05 Pago obligatorio
25 07 Pago obligatorio
02 08 Pago no obligatorio
15 08 Pago obligatorio
31 08 Pago no obligatorio
15 09 Pago obligatorio
01 12 Pago no obligatorio
25 12 Pago obligatorio
La única forma de trabajar esos feriados es que presenten las excepciones del 151 CT y que se comunique con antelación el empleado, y si habiendo sido convocado y está de acuerdo, luego no asiste, se le puede sancionar.
El pago de los feriados se rige por la modalidad de pago del salario que recibe el trabajador:
Salario por hora con frecuencia semanal o bisemanal: el pago del feriados es igual al salario ordinario diario.
Pago a destajo: se paga de acuerdo con el promedio salarial diario devengado en la semana inmediata anterior.
Pago semanal: son aquellas que remuneran los días efectivamente laborados, de manera que tienen la obligación de pago solo los 09 feriados de pago obligatorio, lo que significa que en la semana, fuera de los días efectivamente laborados, se le suma un salario adicional ordinario diario y si además el trabajador debe laborar ese día feriado, se agrega otro adicional ordinario, para completar el pago DOBLE. Si además al trabajador le corresponde laborar horas extra ese feriado, entonces se toma el valor de la hora doble, por 1.5 por la cantidad de horas extra, lo que genera un pago triple de todas las horas extra. En el caso del feriado de pago no obligatorio a estos trabajadores se les debe reconocer el valor de un salario adicional ordinario diario y si deben trabajar horas extra en un feriado de no pago obligatorio, las mismas se calculan como horas extra normales y no sobre horas dobles.
Actividad comercial: las empresas que tienen la modalidad de pago semanal y las que pagan salario mensual por ser de actividad comercial o porque voluntariamente aplican esa modalidad de pago mensual o con adelanto quincenal que cubre los 30 días del mes, reconocen las DOCE FERIADOS los cuales se remuneran dentro de ese salario mensual en forma obligatoria, pero si les corresponde laborar el feriado, el patrono debe adicional el valor de un salario adicional ordinaria diario para completar el pago doble, y si además al trabajador le corresponde laborar horas extra ese feriado, entonces se toma el valor de la hora doble, por 1.5 por la cantidad de horas extra, lo que genera un pago triple de todas las horas extra.
En otro orden, en el Compendio de Criterios Jurídicos del MTSS encontramos los siguientes criterios de interés:
DAJ-AE-021-2008: Si la jornada se inicia en un día hábil, todas las horas laboradas se entienden correspondientes a ese día, aunque la jornada concluya en un día feriado. De la misma manera, si la jornada de trabajo inician en un día feriado, todas las horas laboradas deberán entenderse como trabajadas dentro del feriado y por ende deberán cancelarse como corresponde.
DAJ-AE-174-2008: En la aplicación de los días feriados, debe dejarse claro que mientras la relación laboral se encuentra suspendida, como sucede con la incapacidad, en virtud de no estar dando la prestación efectiva de servicio en ese momento, el disfrute de los feriados no procede y como no se está pagando salario, sino que el trabajador está recibiendo subsidio, tampoco sería procedente el pago del feriado.
DAJ-AE-174-201: Cuando se labora una jornada acumulativa u el día feriado coincide con el sábado, los trabajadores tendrían derecho a que se les adicione a su pago quincenal, un salario sencillo de ocho horas para completar el pago doble del sábado, toda vez que las horas del sábado fueron previamente laboradas de lunes a viernes.
Tengamos este resumen de criterios, como un base de consulta permanente sobre los feriados con base en el artículo 148 Código de Trabajo.
LL.M. Luis Medrano Steele
Socio Director LABOR LAW CORP S.A.