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IF-104 Suspensiones y Reducciones al día de hoy

¿CÓMO ESTAMOS HOY CON LA SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIONES DE JORNADAS DE TRABAJO?

Siendo que el sector privado del país está pasando nuevamente por momentos difíciles derivados de las restricciones de movilidad dispuestas por el Gobierno de la República, resulta necesario analizar los esfuerzos del Estado, por resolver la disyuntiva a la que nuevamente se enfrentan los empleadores: 

  • Solicito suspensión de contratos de trabajo
  • Solicito reducción de jornadas de trabajo
  • Ejecuto despidos con responsabilidad patronal y reduzco el tamaño o cierro la empresa

Recordemos que todo despido con responsabilidad patronal, va a encontrar siempre como traba, los casos de personas que estén amparadas en alguno de los fueros de protección a que se refiere el artículo 540 del Código de Trabajo, y en lo que interesa para efectos prácticos:


 Personas que puedan alegar discriminación en los términos del artículo 404 CT.

  1. Personas que hayan denunciado y se haya demostrado el acoso sexual.
  2. Personas afiliadas a un sindicato o con fuero sindical.
  3. Mujeres embarazadas o en lactancia.
  4. Personas incapacitadas por la CCSS o el INS.

Asimismo, no se debe perder de vista que todo despido va a tener implicaciones económicas, macro y particulares, a saber:

  1. Se engrosan las listas de desempleo, ya de por sí altas.
  2. La persona queda sin la cobertura del Seguro Social.
  3. La empresa no tiene liquidez para el pago completo de la liquidación a varios empleados al mismo tiempo. 
  4. La persona se puede ver expuesta al no pago o pago parcial de su liquidación laboral.

Es claro que se debe proteger la empleabilidad y las fuentes de trabajo, por lo que pasamos a comentar lo que está sucediendo en este momento con las solicitudes de reducciones de jornadas y suspensiones de contratos de trabajo.

  1. Sobre las reducciones:  La Ley 9832 del 21 de marzo 2020, en su articulado permitió a todo empleador en sentido genérico, solicitar ante el MTSS la autorización de reducción de jornadas, cumpliendo al efecto los requisitos de los numerales 1, 2 y 3 de la misma y otorgando la posibilidad de autorizar la reducción de la jornada, de manera temporal, por un plazo de hasta 3 meses, y de gestionar la prórroga hasta por dos periodos iguales -3 y 3 meses más-, cuando se mantengan los motivos de la solicitud original y previa gestión formal ante el mismo MTSS.  Por ley 9937 del 12 de enero 2021, se incorporó un transitorio tercero a la ley 9832 de manera que dentro del contexto de la emergencia nacional declarada por Decreto 42227-MP-S (emergencia sanitaria por el Covid-19) se posibilitó a las empresas a solicitar UNA nueva prórroga por otro periodo de hasta 3 meses-, cumpliendo los requisitos de dicho transitorio.  En resumen, solicitada la reducción inicial y las dos prórrogas de 3 meses, se abrió la posibilidad de una más para completar hasta un año de reducción de jornadas.  En este momento quienes agotaron las 4 opciones, ya no tienen más.

Tenemos que el Poder Legislativo aprobó en días recientes la Ley de Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo ante la declaratoria de emergencia nacional, la cual salió publicada en La Gaceta 97 de hoy 21 de mayo 2021.  Esa normativa básicamente introduce un Transitorio IV a la originaria Ley 9832 y claramente indica que “únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos de dicha declaratoria y así se acredite ante la Inspección de Trabajo, la reducción autorizada por el artículo 5 de la Ley 9832 podrá prorrogarse por cuatro periodos iguales, bajo previa autorización del MTSS, adicionales a los ya establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.  Lo anterior en el entendido de que se cumpla los requisitos previstos en la ley originaria y que se trate de empresas con los siguientes giros de negocios:

1)    Hoteles.

2)    Empresas de hospedaje no tradicional.

3)    Tour operadores receptivos.

4)    Agencias vendedoras de tours receptivos.

5)    Agencias vendedoras de viajes o tour emisores.

6)    Transporte turístico.

7)    Rentadoras de vehículos.

8)    Empresas de guías de turismo.

9)    Empresas de aventura.

10) Ventas de artesanía.

11)  Balnearios.

12)  Casinos.

13)  Tiendas dentro de aeropuertos internacionales.

14)  Aerolíneas locales o internacionales.

15)  Transporte náutico.

16)  Embarcaciones de pesca deportiva.

17)  Marinas y atracaderos turísticos.

18)  Bares.

19)  Restaurantes.

20)  Actividades artísticas, culturales y de entretenimiento.

21)  Servicios de transporte público de ruta regular. 

 

Queda abierta la posibilidad de que el MTSS mediante un acto administrativo fundamentado y razonado, amplíe la lista de actividades señalada en el Transitorio, a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.  La autorización de la prórroga conlleva la prohibición de:

  • Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.
  • Cuando la reducción se aplique a un porcentaje de los trabajadores, no se podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con jornada reducida que se requiera.

 

Visto así, esfuerzo loable pero no suficiente para otra gran cantidad de actividades económicas -industria, comercio, construcción, agricultura, ganadería, servicios-, que igual están sufriendo el impacto económico de las medidas restrictivas y de la situación económica del país, y necesitan de esa legislación también.

 

  1. Sobre las suspensiones:  El Decreto Ejecutivo No. 42248-MTSS del 19 de marzo 2020, apareció como una sorpresa del MTSS en ese momento, para crear requisitos y procedimientos para tramitar las suspensiones de contratos de trabajo fundamentadas en los artículos 73 y 74 CT, considerando que el Manual de Procedimientos Legales del MTSS no se ajustaba a la agilidad y eficiencia que requería la situación, considerando en ese momento la cantidad desbordada de gestiones que se iban a presentar -el objetivo quedó debiendo, tal y como queda al descubierto en este momento cuando se consulta de gestiones presentadas en el segundo semestre del 2020 y que están para resolver todavía-.  Ese decreto fue modificado por decreto No. 42522 del 7 de agosto 2020, incorporando los artículos 2 bis, 5 bis y 5 ter, de manera que se autorizó:
  2. La suspensión temporal de contratos por cierre total de establecimientos declarado por el Poder Ejecutivo: en este caso el empleador que temporalmente vea impedida su actividad económica, por el cierre total de establecimientos por las medidas declaradas por el Gobierno para aplanar la curva de contagio del Covid – 19 puede solicitar la suspensión de contratos, siendo necesario que la actividad desarrollada por la empresa se encuentra absolutamente impedida en razón de la aplicación de la medida sanitaria, para lo cual bastará indicar en el formulario correspondiente el tipo de actividad económica que desarrolla, la ubicación del centro de trabajo, el nombre de los trabajadores a los que se aplicará la medida y adjuntar la respectiva declaración jurada. La autorización de resultar procedente, rige a partir y hasta por el periodo del cierre anunciado por el Gobierno. 
  3. La reanudación temporal de las labores durante la vigencia de la suspensión de contratos,  cuando la medida esté aprobada o pendiente de aprobación por el MTSS, debiendo comunicar la reanudación temporal de labores al MTSS y al trabajador, y será por los días o semanas, continuas o no, que el patrono considere oportuno, y que exista habilitación para ello.

 

Asimismo, se dispuso que la Inspección de Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, valide la información de cada solicitud y en caso de inconsistencia, que abra el ciclo inspectivo.

Recientemente mediante decreto ejecutivo No. 42931 del 12 de abril 2021, se modificó el inciso a) del artículo 1 del decreto originario, de manera que se establece como requisito de la solicitud:

Exposición clara y concreta de los hechos en los que se fundamenta la solicitud, indicando que la actividad de la empresa se encuentra dentro de las actividades temporalmente suspendidas indicadas en las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por Covid – 19 emitidas por el Ministerio de Salud. 

Al tramitar la solicitud en la plataforma establecida por el MTSS se abre un listado de 16 actividades que son las que admite el formulario, y si la misma no se encuentra, sencillamente no existe posibilidad de subirla, y se nos ha indicado que el MTSS no las está aceptando de manera física.  Quiere decir entonces, que a través de ese decreto se establecen requisitos en contra de los artículos 73 y 74 CT, imponiendo un listado taxativo, sin posibilidad alguna de que se autorice la suspensión de contratos a otras actividades que no sean las de la lista.  Las actividades que autorizan la suspensión son:

  1. Actividades deportivas con público.
  2. Actividades taurinas
  3. Actividades y procesiones religiosas
  4. Bingos
  5. Campos feriales
  6. Clubes nocturnos (night clubs)
  7. Conciertos
  8. Discotecas 
  9. Entretenimiento en centros comerciales
  10. Espectáculos públicos
  11. Festejos populares
  12. Festival internacional de cine
  13. Festiva nacional de las artes
  14. Parque de diversiones
  15. Topes
  16. Turnos comunitarios

Y para empeorar la situación, con fecha 22 de abril 2021, los Diputados Solís Quirós, Niño Gutiérrez y Villalta Flores, presentan un proyecto de ley, bajo expediente 22.477 que es reforma al artículo 75 del Código de Trabajo, siendo que proponen sujetar las suspensiones de contratos de trabajo a un plazo máximo hasta tres meses y prorrogables por una única vez-equiparándolo a las reducciones de jornadas-, y asimismo prevén como requisito que la medida debe solicitarse solo si hay mutuo acuerdo con los trabajadores, de lo contrario debe procederse al despido con responsabilidad patronal.

Es claro que esa propuesta no es amigable con el sector empresarial, ya que se obliga entonces al patrono a ejecutar despidos ante la imposibilidad de contar con plazos mayores a 3 meses y una prórroga por un periodo igual, lo que va en contra de la empleabilidad y pondrá a los empleadores en aprietos para pagar tales liquidaciones, en momentos en que no existe reactivación económica, y llevamos ya 14 meses de pandemia, y pasamos en este momento por una tercera oleada con graves repercusiones en la salud de las personas y con mayor afectación de los diferentes sectores productivos, más allá del listado que se ha pretendido imponer.

Le recomendamos ser cuidadoso en la tramitación de sus solicitudes en la plataforma habilitada por el MTSS, y si tiene dudas o no sabe cómo proceder, cuente con nuestro apoyo y la experiencia de más de 200 solicitudes presentadas con sus respectivas prórrogas.

 

LL.M. LUIS MEDRANO STEELE

SOCIO DIRECTOR

LABOR LAW CORP

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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