Sabemos que el mundo enfrenta una situación atípica, los gobiernos de los diferentes países han implementado políticas que les permitan atenuar el impacto a la economía y Costa Rica no es la excepción.
En el plano laboral contamos con la Ley 9832 y el Decreto 42284-MTSS, los cuales facultan a los empleadores y empresas ante la Emergencia Nacional a reducir jornadas de sus colaboradores e inclusive suspender los efectos de los contratos laborales.
Así entonces todo patrono que actualmente vea sus ingresos brutos afectados en al menos un 20% en relación con sus ingresos del mismo mes del año anterior, como producto del suceso, podrá solicitar la reducción de la jornada de sus colaboradores hasta en un 50% del número de horas de la jornada laboral.
En aquellos casos donde la disminución de los ingresos brutos alcance o sobrepase el 60% por la situación de emergencia, se podrá autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo hasta en un 75%.
La solicitud de suspensión de los contratos de trabajo se ampara a los incisos a) y b) del Código de Trabajo (falta de materia prima y fuerza mayor o caso fortuito) y se otorga la posibilidad de solicitar la autorización en cualquier tiempo siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.
Este proceso debe solicitarse ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No podemos olvidar que estas medidas son temporales y que podrá aplicarse hasta por un plazo de 3 meses contabilizando desde la fecha de la solicitud, pudiendo ser prorrogada hasta por 2 periodos iguales (6 meses más) siempre y cuando el patrono acredite la afectación.
El proceso se puede llevar a cabo de forma digital.
Estas medidas no son aplicables a los casos de fuero de protección, tales como mujeres embarazas y en periodo de lactancia.
Sin duda podemos indicar que estas medidas les permite sostenibilidad a algunas empresas, no obstante, no se confíe, considere la temporalidad de las mismas, realice un plan de corto y mediano plazo, proyectando la situación actual en el tiempo, medite cual es la medida conveniente para su empresa y el momento apropiado para ejecutarla.
Cuente con Labor Law Corp para la presentación ante el MTSS.
LL.M. Sinaí Alfaro Araya