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IF-099 Ampliación Única de Plazos para Reducción de Jornadas

SOBRE LA AMPLIACION DE PLAZOS PARA GESTIONAR REDUCCION DE JORNADAS DE TRABAJO DENTRO DEL CONTEXTO DE LA DECLARATORIA NACIONAL DE EMERGENCIA POR COVID 19

Recordemos que la Ley 9832 del 21 de marzo 2020 y publicada en la Gaceta No. 59 del 23 de marzo de 2020, vino a establecer la autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional.

En este boletín veremos el pasado, presente y futuro de las reducciones de jornada: 


 

En su artículo 5 dicha ley estableció que la reducción de la jornada “es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses” y la resolución que dicte al efecto la Inspección de Trabajo es retroactiva a la fecha en que se hizo efectiva la reducción por parte del patrono.  Esa reducción de jornada “será prorrogable hasta por dos periodos iguales, en el tanto se mantengan los efectos del evento que generó la solicitud inicial”, es decir, que a consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional por el COVID 19 los ingresos brutos se hayan reducido en al menos un 20% en relación con el mismo mes del año anterior.

Lo anterior, implica que a partir de la vigencia de dicha ley, con su publicación en La Gaceta, muchas empresas desde el 23 de marzo 2020 se dieron a la tarea de gestionar ante el MTSS las autorizaciones de reducciones de jornadas, las cuales al ser presentadas entre los meses de marzo 2020 y abril 2020, con su plazo original de tres meses, quedaron sujetas a dos prórrogas por periodos iguales, que extendía la reducción a un plazo total que nueve meses, que vencía, según el caso, entre finales de diciembre 2020 y finales de enero 2021.

Siendo entonces que la declaratoria de emergencia nacional por el COVID 19 se mantiene, se aprobó la ley 9937  del 12 de enero 2021, publicada en el Alcance No. 7 a La Gaceta No. 8 del 13 de enero de 2021, que adiciona un transitorio III a la Ley 9832, que dice:

“TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:

a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.

c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción.

d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.

De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:

1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada.

2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.”

A la luz de dicho texto, y sus antecedentes legislativos, la prórroga autorizada debe entenderse por un periodo adicional de  TRES MESES únicamente, los cuales se pueden solicitar a partir de la vigencia de esta reforma legal, es decir, del 13 de enero 2021, de manera que no es retroactiva hacia atrás y reitero, se trata de UNA SOLA PRORROGA ADICIONAL POR TRES MESES.

EJEMPLO DE CRONOLOGÍA EN APLICACIÓN DE LAS REDUCCIONES EN LA MAYORÍA DE EMPRESAS: 

  • Solicitud Inicial: Todas aquellas empresas que gestionaron la reducción inicial entre el 23 de marzo y el 11 de abril 2020,
  • Primer Prórroga: una vez autorizada la primera reducción de tres meses, solicitaron la primera prórroga (tres meses)
  • Segunda Prórroga: y luego otros tres meses, que se les vencía entre el 23 de diciembre 2020 y el 11 de enero 2021,
  • Días descubiertos por vacaciones de la Asamblea Legislativa: deben entonces pagar el salario completo de los días en descubierto entre el momento en que se les venció la segunda prórroga y el momento en que gestionen la tercera prórroga al amparo de la ley 9937, ya que esta ley no es retroactiva y deja en descubierto los días entre el 23 de diciembre 2020 y el 12 de enero 2021, 
  • Tercer Prórroga: siendo que esa tercera prórroga, al solicitarse, rige a partir del 13 de enero 2021, de manera que si la segunda prórroga se venció entre el 23 de diciembre y el 11 de enero, deben pagarse esos días de salario sin aplicar reducción alguna, ya que en ese momento no estaba vigente y la prórroga que autoriza la ley 9937 rige a partir del 13 de enero 2021.  
  • ¿Y si necesita una cuarta prórroga?: Lo anterior, nos lleva a concluir, que luego de que se autorice esta tercera prórroga, si se mantienen los efectos del hecho generador de la solicitud de reducción -pérdida de ingresos brutos igual o superior al 20% respecto del mismo mes del año anterior-, deberán entonces tramiatr suspensiones de contratos de trabajo o ejecutar despidos con responsabilidad patronal.

De igual manera, para que la Inspección de Trabajo autorice esa nueva prórroga, éste a lo interno validará y soliciatará al empleador una declaración jurada, en la que de fe de que:

  1. No ha abusado de los mecanismos previstos por la ley 9832 ni se ha aprovechado de la misma para incurrir en incumplimiento de la legislación laboral.
  2. Ha mantenido el empleado de las personas sujetas a reducción de jornada a las que se les pretende ampliar el plazo de la reducción.
  3. Las condiciones económicas derivadas de la pandemia por el COVID 19 se mantienen.

PROHIBICIONES VIGENTES AL PATRONO:

  1. Establecer horarios de trabajo fraccionados a la persona sujeta a reducción de jornada -horarios partidos o acumulativos-
  2. Convocar a laborar horas extra y pagarlas a la parte del personal que no está sujeto a reducción de jornada, en los casos en que la reducción se haya gestionado respecto de un porcentaje de trabajadores y no de la totalidad de la empresa, caso en el cual, deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.

Finalmente, es importante destacar que dichas prórrogas deben de ser presentadas mediante la plataforma virtual habilitada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual nos ponemos a su disposición para cualquier duda, consulta o requerimiento.

Nuestra firma ha gestionado para sus clientes de manera sensata y eficaz un aproximado de 1,000 suspensiones y 800 reducciones de jornada de contratos de trabajo. Lo anterior permitió a las empresas mantenerse en el mercado durante un díficil 2020 con miras en la reactivación para el 2021. 

Quedamos a sus ordenes para tramitar sus gestiones y atender sus dudas.

 

LL.M. Luis Medrano Steele                         Licda. Carolina Quirós

Socio director                                              Abogada senior

Labor Law Corp S.A.                                   Labor Law Corp S.A.

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Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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