Ley 9875:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024:
Cambio temporal a reglas de disfrute de feriados durante los años 2020 a 2024
Debemos empezar aclarando que los feriados del artículo 148 CT se mantienen, a saber:
De pago legal obligatorio:
01 enero, 11 de abril, jueves y viernes santo, 01 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre, 25 de diciembre
De no pago legal obligatorio:
02 de agosto y 01 de diciembre
Dentro del contexto de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 y en el afán de promover la visitación turística con ocasiòn de la afectación económica que ha sufrido la industria turística nacional, se propone a través de un Transitorio al artículo 148 supracitado, el disfrute de los feriados de la siguiente forma, durante los años 2020 a 2014, a partir de la publicación de la ley en La Gaceta:
Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Los días feriados que expresamente no se menciona, no se tocan de acuerdo a la fecha en que caen en el calendario.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Año 2020 |
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Feriado |
Traslado al |
25 de julio |
27 de julio |
15 de agosto |
17 de agosto |
15 de setiembre |
14 de setiembre |
01 de diciembre |
30 de noviembre |
Año 2021 |
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Feriado |
Traslado al |
01 de mayo |
03 de mayo |
25 de julio |
26 de julio |
15 de setiembre |
13 de setiembre |
01 de diciembre |
29 de noviembre |
Año 2022 |
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Feriado |
Traslado al |
15 de setiembre |
19 de setiembre |
01 de diciembre |
06 de diciembre |
Año 2023 |
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Feriado |
Traslado al |
11 de abril |
10 de abril |
25 de julio |
24 de julio |
15 de agosto |
14 de agosto |
Año 2024 |
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Feriado |
Traslado al |
11 de abril |
15 de abril |
25 de julio |
29 de julio |
15 de agosto |
19 de agosto |
Copiamos la norma para su lectura:
LEY 9875
ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148- […] Transitorio al artículo 148-
Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir del día de hoy 18 de julio del 2020.
En caso de necesitar alguna aclaración no dude en escribirnos: covid19@laborlawcorp.com