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IF-083 Publicación Oficial-Traslado de Feriados
Muchos estabamos esperando la publicación oficial de los traslados de feriados, y hoy ya fue publicada en el diario Oficial La Gaceta. 

Ley 9875: 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024:

Cambio temporal a reglas de disfrute de feriados durante los años 2020 a 2024

Debemos empezar aclarando que los feriados del artículo 148 CT se mantienen, a saber:

De pago legal obligatorio:

01 enero, 11 de abril, jueves y viernes santo, 01 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre, 25 de diciembre

 

De no pago legal obligatorio:

02 de agosto y 01 de diciembre

Dentro del contexto de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 y en el afán de promover la visitación turística con ocasiòn de la afectación económica que ha sufrido la industria turística nacional, se propone a través de un Transitorio al artículo 148 supracitado,  el disfrute de los feriados de la siguiente forma, durante los años 2020 a 2014, a partir de la publicación de la ley en La Gaceta:

Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Los días feriados que expresamente no se menciona, no se tocan de acuerdo a la fecha en que caen en el calendario.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.


Año 2020

Feriado

Traslado al

25 de julio

27 de julio

15 de agosto

17 de agosto

15 de setiembre

14 de setiembre

01 de diciembre

30 de noviembre

Año 2021

Feriado

Traslado al

01 de mayo

03 de mayo

25 de julio

26 de julio

15 de setiembre

13 de setiembre

01 de diciembre

29 de noviembre

Año 2022

Feriado

Traslado al

15 de setiembre

19 de setiembre

01 de diciembre

06 de diciembre

Año 2023

Feriado

Traslado al

11 de abril

10 de abril

25 de julio

24 de julio

15 de agosto

14 de agosto

Año 2024

Feriado

Traslado al

11 de abril

15 de abril

25 de julio

29 de julio

15 de agosto

19 de agosto



Copiamos la norma para su lectura: 


LEY 9875

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 148- […] Transitorio al artículo 148-

Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15 de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021 se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.

El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.

El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y 15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.

Rige a partir del día de hoy 18 de julio del 2020. 

En caso de necesitar alguna aclaración no dude en escribirnos: covid19@laborlawcorp.com

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