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GUÍA PARA LA CORRECTA GESTIÓN LABORAL DEL FERIADO DEL 31 DE AGOSTO EN COSTA RICA
Con la promulgación de la Ley N.° 10050, firmada el 25 de noviembre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2021, se introdujo una modificación sustancial al Código de Trabajo al incorporar formalmente el 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y la Cultura Afro-costarricense, siendo que, desde la perspectiva corporativa y de representación patronal resulta fundamental comprender los alcances de esta normativa para asegurar un estricto cumplimiento legal, evitar contingencias ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), reclamos judiciales futuros sobre diferencias económicas y mantener la eficiencia productiva de la Empresa.
Como elementos de interés sobre este feriado tenemos:
- 1. El feriado en cuestión pertenece a los feriados de pago no obligatorio.-
- 2. El feriado en cuestión se celebra, conmemora y goza estrictamente en la fecha que corresponda según el calendario, sin trasladarse a un lunes u otro día de la semana.-
- 3. El feriado aplica tanto para el sector público como para el sector privado, sin distinción de la actividad comercial, industrial o de servicios a la que se dedique la Empresa.-
- 4. En términos generales ningún trabajador está obligado a laborar durante este día feriado, lo anterior, salvo comunicación del Patrono de manera previa al feriado, justificada en los términos de los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo y que la comunicación sea firmada por el trabajador con un compromiso de éste de laborar el día feriado, siendo que, en caso de esta situación documental se dé, entonces, el trabajador queda obligado a cumplirlo bajo pena de sanciones disciplinarias en caso de no hacerlo injustificadamente.-
- 5. El cálculo del salario para este feriado varía sustancialmente dependiendo de la estructura salarial bajo la cual esté contratado el personal, siendo que, lo que corresponde legalmente es:
- a. En trabajadores con salario mensual, quincenal o semanal con predominio en comercio y servicios formales el salario ordinario del trabajador ya contempla el pago de todos los días del mes o de la semana, tanto los laborados como los de descanso y los feriados, siendo que, si el trabajador no labora ese día feriado no se debe realizar ningún tipo de ajuste ni deducción en su nómina y percibe su salario íntegro habitual, mientras que, sin el trabajador labora el día feriado al haber acordado prestar sus servicios en un día feriado de pago no obligatorio, tiene derecho a recibir un salario sencillo adicional para que se configure el pago doble legal.-
- b. En trabajadores con salario por semanal en actividades no comerciales tenemos que si trabajador no labora el feriado no se tiene la obligación de efectuar ningún pago por este día, ya que, el salario se genera únicamente con base en la efectiva prestación del servicio, mientras que, si el trabajador labora el día feriado se le debe cancelar el equivalente a un salario sencillo, es decir, el pago correspondiente a su jornal diario habitual.-
- 6. De igual interés es el indicar que si durante la jornada del 31 de agosto el personal labora horas adicionales que excedan la jornada ordinaria pactada, estas deben calcularse y pagarse con el recargo correspondiente, siendo que:
- a. En trabajadores con salario mensual, quincenal o semanal con predominio en comercio y servicios formales el tiempo extraordinario se pagará con el valor doble de la hora según jornada por tiempo y medio, para configurar el salario triple.-
- b. En trabajadores con salario por semanal en actividades no comerciales el tiempo extraordinario que se labore se pagará a tiempo y medio.-
Con la información indicada anteriormente, la cual, es la de mayor interés con respecto al tema, procedemos a realizar recomendaciones para una adecuada prevención de conflictos laborales y la optimización de la gestión interna sobre este día feriado:
n Revise con suficiente antelación cuáles trabajadores laborarán durante la fecha del feriado con el fin de programar correctamente las planillas y evitar errores en el devengo de los salarios sencillos adicionales.
n Comunique y documente con anticipación los casos en los que se requiera personal operando en la Empresa, siendo que, en la comunicación justique objetivamente la necesidad utilizando las excepciones de labores en feriado de los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo y procure que los trabajadores en cuestión firmen un compromiso para realizar labores el feriado indicado.-
n Fiscalice y controle la asistencia de los trabajadores convocados y que se comprometieron a realizar labores en el día feriado, siendo que, en caso de incumplimiento injustificado pueda aplicárseles sanciones disciplinarias correspondientes y se maneje la planilla sobre el feriado debidamente.-
n Consulte de manera periódica este blog y la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para mantenerse actualizado ante cualquier directriz institucional complementaria aplicable al ciclo anual en curso, siendo que, dejamos para este 2026 el siguiente enlace de comunicación realizado por el Ministerio sobre este feriado en particular: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/feriados/feriados_calendario_2026.pdf
Recuerde, en Labor Law Corp brindamos soluciones patronales, puede contactarnos en caso de necesidad, ya que, estamos prestos para colaborarle y es nuestro interés que su Empresa genere una correcta aplicación correcta de la legislación laboral, no solo para garantizar que no existirán contingencias para su Empresa, sino que, también para fortalecer un clima organizacional armónico y transparente.-
Lic. Mario Zúñiga Morales
Abogado asociado senior