De conformidad con el comunicado realizado por el Ministerio de Salud el día 23 de marzo 2020, se da a conocer el día 24 de marzo 2020 cuáles son los alcances de la medida de restricción vehicular sanitaria entre las 10 p.m. y las 5 a.m., y a la luz de la misma saltan las respuestas a las preguntas:
a. en empresas de operación de continua debo eliminar el turno 3 de las 10 p.m. a 6 a.m. al no poder movilizar al personal en el rango horario de la restricción.
b. en empresas cuyo horario de operación implica salida o cierre a las 11 p.m., medianoche o 1 a.m. y se brinda el transporte, al no poder movilizarla personal en el rango horario de la restricción, debo modificar los horarios o cerrar la operación nocturna.
c. el personal que se moviliza en transporte privado de la empresa al salir del turno 2 a las 10 p.m., no tendrá forma de llegar a sus casas.
d. el personal que se moviliza en vehículo o moto propia, no tendrá forma de llegar al trabajo o a sus casas entre las 10 p.m. y las 5 a.m.
e. qué vamos a hacer con la comercialización, si muchos de nuestros camiones salen a ruta a las 3 ó 4 a.m. o bien realizan descarga en PDV a altas horas de la noche o en la madrugada.