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IF-051 USO DEL POLÍGRAFO

Legalidad o no del uso del polígrafo en Costa Rica

En nuestro país muchas veces los patronos, en el afán de realizar procesos de selección de personal más certeros y en búsqueda de personal calificado y que cumpla con todos los requisitos para el puesto buscado; o bien cuando hay conflictos con su personal derivados de incumplimientos del contrato de trabajo o de naturaleza ética, intentan obtener las respuestas más honestas de parte de los mismos a la hora de los procesos de selección y contratación, o de entrevista e investigación.

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IF-050 AUMENTO SALARIAL 2019 PARA SECTOR PRIVADO

Sector Privado tendrá aumento de 2,96% en los salarios mínimos

El anterior miércoles 24 de octubre, el Consejo Nacional de Salarios aprobó el aumento que entrará a regir el 1º de enero y tendrá vigencia durante todo el año 2019.

El CNS como órgano tripartito y asistido por miembros representantes del Estado, patronos y trabajadores (sindicatos), acordó el aumento en el 2,96% conforme la fórmula que suma la inflación y el crecimiento económico del país.

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IF-048 Contratación de Refugiados

Costa Rica ha sido considerada históricamente como un país destino en términos migratorios. En los últimos 5 años, la inmigración ha incrementado de forma considerable sobre todo por la situación de violencia y problemática política que están viviendo países vecinos latinoamericanos.

En el ámbito laboral, la Ley 8764 de Migración y Extranjería exige a todas las personas físicas y jurídicas a conocer la condición migratoria de las personas que contratan:

ARTÍCULO 175.- Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

Según las leyes costarricenses hay dos categorías migratorias los cuales son Residentes Permanentes y residentes temporales. Sobre las residencias temporales, existen 10 subcategorías las cuales se otorgan al solicitante según la situación de cada inmigrante. No todas las categorías migratorias autorizan al extranjero para realizar actividades lucrativas o laborales dentro del territorio, por esta razón es importante conocer la categoría en la que se le fue asignado. Otras categorías ligan directamente a la persona extranjera con una empresa o patrono en específico.

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para ello, podrá solicitar la información a la Dirección General de Migración. (art 176 Ley de Migración y Extranjería)

La normativa costarricense autoriza al patrono a exigirle al colaborador los documentos que acrediten la libre condición para laborar o el permiso de trabajo que le permitan ser contratado por una empresa costarricense, con el fin de cumplir con la ley y evitar multas que van de 2 a 12 salarios base.

Actualmente Costa Rica enfrenta una masiva inmigración de personas extranjeras que solicitan refugio por la persecución que viven en su país, sin embargo, las personas físicas y jurídicas que pretendan contratar extranjeros en condición de refugiados deben solicitar el carné emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que los acredite como refugiados.

Según la Ley de Migración y Extranjería todas las personas con estatus refugiados tienen la obligación de acatar las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para mantener el orden público. Así mismo dicho cuerpo normativo indica que las personas refugiadas que cuenten con la documentación que acrediten su permanencia legal en el país y en razón de dicha condición podrán ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con el estricto apego al ordenamiento jurídico.

Sobre el procedimiento migratorio de los refugiados, es importante conocer que la Dirección General de Migración y Extranjería emite un primer carné provisional el cual le permite a la persona refugiada identificarse como solicitante, con el cual no pueden laborar ya que el expediente y solicitud de refugio se encuentra en estudio en la Dirección General. El carné provisional de refugiado contiene la vigencia del carné provisional que por lo general son 3 meses. En algunos casos, por la alta población inmigrante y la cantidad de solicitudes tramitadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, y a solicitud del inmigrante, se extiende el carné provisional que indica expresamente la libre condición para laborar, en cuyo caso, esta persona si puede ser contratada en Costa Rica.

En este último escenario el patrono puede solicitar al inmigrante que al vencer el plazo del carné provisional presente el carné definitivo entregado por la Dirección General.

El carné de refugiado tiene una vigencia de 2 años como máximo y ese permite al extranjero laborar o realizar cualquier actividad lucrativa como lo autoriza el artículo 108 de la Ley de Migración y Extranjería.

Las personas refugiadas y aquellas que ostentan estatus de residentes con libre condición o permisos de trabajo, gozarán de todos los derechos que tiene cualquier trabajador costarricense, en términos de cargas sociales, vacaciones, jornadas y salarios.

Por ende, se invita a todas las personas jurídicas y físicas patronas, que valoren cada caso y tomen las previsiones que correspondan para tener la máxima seguridad que la persona que están contratando tenga un estatus migratorio legal y que este les permita laborar dentro del territorio costarricense.

LICDA. YANNSI PANIAGUA 
ABOGADA ASOCIADA
LABOR LAW CORP

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IF-049 TRÁMITES PARA MIGRANTES EN TSE CON SU PROPIA ID DE PAÍS DE ORIGEN

Les hacemos ver a nuestros clientes que tienen en su planilla personas migrantes, el facilitar este anuncio en sus pizarras informativas como parte de las buenas prácticas para brindar un ambiente agradable de trabajo con los empleados bajo esta condición para que puedan realizar sus trámites respectivos ante el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (Registro Civil).

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IF-047 Tramos de Renta 2019

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LOS TRAMOS DE RENTA RIGEN A PARTIR DE ESTE 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018
CON REPERCUSIONES PARA EL PERIODO 2019 

 

El día lunes 1 de octubre fue debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, específicamente en su alcance 176, el Decreto Ejecutivo numerado como N° 41319-H mediante el cual fueron actualizados los ¨tramos¨ del impuesto sobre la renta que se aplican a los salarios.

Esta modificación empezó a regir a partir del día 1 de octubre del presente año, cumpliendo con lo pre establecido legalmente en el ordinal 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta –Ley numerada como 7092-, el cual indica que todos los años al iniciar el período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe actualizar los tramos de renta que se aplicarán en ese nuevo periodo.

Para la modificación y actualización de dichos tramos se utilizó como base la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el cual se indicó que este índice experimentó una variación anualizada entre agosto del 2017 y agosto del 2018 por un porcentaje de 2,24%, la cual fue considerada como adecuada y propicia para poder indexar los montos de los tramos y créditos fiscales pertenecientes a al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, el cual es conocido como por ser el Impuesto sobre el Salario, el cual será aplicado incluso para el período fiscal 2019.

 

El objetivo de esta modificación resulta de la necesidad y el imperativo legal de mantener actualizado los montos tributarios para el cumplimiento de las leyes en materia fiscal, laboral y de seguridad social. Siendo una consecuencia directa y palpable de lo anteriormente indicado que con este ajuste fiscal el mínimo exento de pago para salarios cambió, pasando de ser puntualmente de la siguiente manera: 

 

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019

Tarifa

Hasta

¢787.000 

¢792.000

¢799.000

¢817.000

Exento

Sobre el exceso de

¢787.000
y hasta 
¢1.181.000

¢792.000
y hasta
¢1.188.000

¢ 799.000
y hasta 
¢1.199.000

¢817.000
y hasta 
¢1.226.000

10%


Sobre el exceso de


¢1.181.000


¢1.188.000


¢1.199.000


¢1.226.000


15%


Por ser un impuesto sobre el salario, el mismo se aplica a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.-

 

Por lo que por ejemplo, si una persona recibe un salario mensual de ¢1.200.000, la renta se le debe calcular de la siguiente forma: 

 

1)   Por los primeros ¢817.000 no pagaría el Tributo.-

2)   Por la diferencia que existe entre ¢817.000 y ¢1.226.000, que sería de ¢409.000, pagaría un 10% del impuesto; correspondiendo el pago en este tramo a ¢40.900.-

3)   Por la diferencia entre 1.226.000 a 1.227.000, que sería de ¢1.000, pagaría un 15%; correspondiendo el pago en este tramo a ¢150.-

4)   Por lo que el total a pagar por concepto de impuesto de la renta de esta persona sería el monto de ¢41.050.-

En lo relacionado a la forma de captación de este impuesto, este elemento se mantiene incólume, ya que el pago no lo declara y/o realiza el asalariado o pensionado, sino que debe retenerlo en la fuente, el pagador o agente de retención y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. De igual forma, como ya se hace desde hace algunos años, los contribuyentes físicos de este impuesto podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o  menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad si presentan capacidades especiales que les impida laborar.

 

Este rubro de crédito familiar fue levemente modificado, de la siguiente forma: 

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019


Por cada hijo


¢1.480  mensual ¢17.760  anual 


¢1.490  mensual ¢17.880 anual 

¢1.500 mensual 
¢18.000 anual

¢1.530 mensual 
¢18.360 anual


Por el cónyuge


¢2.210  mensual
¢26.520  anual


¢2.220  mensual ¢26.640  anual

¢2.240 mensual 
¢26.880 anual

¢2.290 mensual 
¢27.480 anual

 

Finalmente, los tramos para el impuesto sobre las utilidades para las pequeñas empresas, fueron modificadas también, modificación la cual fue aprobada con base a  razones de urgencia e interés público, tal y como lo indica el Decreto publicado en La Gaceta, ya que dicho Decreto debía de ser publicado antes del primero de octubre de dos mil dieciocho por lo que con esta declaratoria se dispenso del procedimiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se omitió la audiencia de 10  días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, dando como resultado los siguientes rangos de este impuesto:

 

 

 Período 2016 

 Período 2017 

 Período 2018 

 Período 2019 

 Tarifa (se aplica sobre renta neta total)


Ingresos brutos hasta 

    
¢52.710.000

   
¢52.320.000

  
 ¢52.634.000

  
 ¢54.303.000
 


10%

 
Ingresos brutos hasta

  
¢106.026.000

 
¢105.241.000

 
¢105.872.000 

   
¢109.228.000


20%



  









 

En caso del tramo fiscal sobre el Impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa, este se calculará sobre la renta neta, de la siguiente forma:

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019

Tarifa

  Hasta

¢3.522.000

  ¢3.496.000

¢3.517.000 ¢3.628.000

  Exento


Sobre el exceso de


¢3.522.000 hasta
¢5.259.000


¢3.496.000 hasta
¢5.220.000


¢3.517.000 hasta
¢5.251.000 

 
¢3.628.000 hasta
¢5.418.000 

 
10%


Sobre el exceso de


¢5.259.000 hasta
¢8.773.000


¢5.220.000 hasta
¢8.708.000


¢5.251.000 hasta ¢8.760.000


¢5.418.000 hasta ¢9.038.000

 
15%


Sobre el exceso de


¢8.773.000 hasta ¢17.581.000.00


¢8.708.000 hasta ¢17.451.000.00


¢8.760.000 hasta ¢17.556.000


¢9.038.000 hasta ¢18.113.000


20%


Sobre el exceso de


¢17.581.000.00


¢17.451.000.00


¢17.556.000


¢18.113.000

 
25%

 

Por ser este un tema de interés nacional, particular y empresarial, es de suma importancia conocer y aplicar estos nuevos tramos fiscales, a fin de evitar cualquier contingencia posible con la Administración Tributaria, instituciones y legislación convexa.-

Atentamente, 

 

 

Bryan Ramírez R

Asistente Legal

Dirección Ejecutiva

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