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IF-072 APERTURA FASE 2
Compartimos con la tabla ordenada de los Establecimientos que tienen posibilidad de abrir bajo las medidas que el Ministerio de Salud brindó en su directriz MS-DM-4467-2020: 

Cabe destacar que se reafirma la figura de la burbuja social: Entendiendose como el grupo de personas que conviven regularmente en el mismo hogar, en la mayoría de las ocasiones coincide con el núcleo familiar.

Acceda para el listado: 

Previo a leer la lista de los negocios que abren, es necesario establecer que se ordenó el cierre temporal de los establecimientos con PSF que reciben público los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 01 al 19 de junio de 2020, es decir, centros comerciales (excepto sus Food Courts) y tiendas por departamento. (ver último cuadro) 

A partir del 1 de junio y con vigencia hasta el 19 de junio se establecen las siguientes reglas de apertura: 

A. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:

1. Servicios a domicilio.

2. Alquiler de vehículos “rent a car”.

3. Alquiler de bicicletas.

4. Suministro y abastecimiento de combustibles.

5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.

6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), y clínicas veterinarias.

7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S. 8. Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).

9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.

10. Estacionamientos o parqueos públicos.

11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

B. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido:

1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones Aptdo. Postal 10123 – 1000 SJ, CR www.ministeriodesalud.go.cr y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

C. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

1. Ferias del agricultor.

2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.

3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.

4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.

5. Venta de suministros de higiene.

6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.

7. Ferreterías.

8. Cerrajerías.

9. Vidrieras.

10. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.

11. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).

12. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).

13. Revisión Técnica Vehicular (RTV).

14. Salones de belleza, barberías y estéticas.

15. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).

16. Plataformas de gestiones municipales.

17. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.

18. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.

19. Funerarias y/o capillas de velación.

20. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.

22. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.

23. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

D. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábado a domingo de las 5:00 horas a las 19:00 horas:

1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo. Aptdo. Postal 10123 – 1000 SJ, CR www.ministeriodesalud.go.cr

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

E. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábado a domingo de las 5:00 horas a las 19:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.

2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.

3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.

4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.

5. Escuelas de natación.

6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).

7. Sodas y Cafeterías.

8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).

9. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
10. Academias de artes teatrales, dancísticas, musicales y artes plásticas sin contacto físico.

F. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas:

1. Cines y teatros (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica).

2. Museos (con boletería o reserva electrónica).

G. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

2. Actividades de tiro (polígonos).

3. Centros comerciales (excepto las plazas de comidas que pueden operar sábados y domingos, según categoría E inciso 8).

4. Tiendas por departamento.

5. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.

Para calcular el aforo a un 50% de la capacidad máxima del establecimiento, se hará de conformidad con los siguientes parámetros:

 

1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.

2. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.

3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.

4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.

5. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.

En Labor Law Corp, le brindamos el apoyo para mantener los lineamientos correctos para el ingreso de sus empleados, clientes y proveedores, no dude en contactarnos para revisar su respectivo protocolo. 

22917190/covid19@laborlawcorp.com


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