Gestión de riesgos ante el Proyecto de Ley existente en la Asamblea Legislativa sobre el "Derecho al Asiento" del Expediente N.º 24.935
En el marco del compromiso de nuestro Bufete con la actualización normativa de nuestros clientes, hacemos de su conocimiento el avance en la corriente legislativa del Expediente N.º 24.935, el cual, pretende reformar el Código de Trabajo para garantizar el derecho al asiento y al descanso postural. En específico se pretende a través de esta posible reforma el adicionar el inciso e) al artículo 214 y un inciso l) al artículo 70 del Capítulo quinto del Código de Trabajo y en pro de garantizar el derecho de las personas trabajadoras al asiento durante sus jornadas laborales, lo cual, consideramos es de interés y no debe interpretarse como una recomendación de salud, sino como, una modificación operativa obligatoria que impactará directamente la jornada laboral y la logística de sus centros de trabajo.-
De aprobarse la reforma, el Patrono queda obligado a disponer de un número suficiente de sillas con respaldo para su personal, creándose nuevas obligaciones al régimen de Salud Ocupacional que se encuentra en nuestro Código de Trabajo. Así mismo, en el Proyecto de ley se indica que existirán parámetros de cumplimiento técnico que las Gerencias deben prever, tales como:
- Pausas posturales obligatorias: En sectores comerciales y de servicios (hoteles, supermercados, bodegas) los trabajadores podrán sentarse al menos cinco minutos por cada hora laborada de pie.-
- Independencia del tiempo de alimentación: Este descanso postural es autónomo y no puede ser rebajado ni contabilizado dentro del tiempo de almuerzo o tomas de café.-
- Personal con derecho a laborar sentado: Los puestos de cajas, oficinas y servicio al cliente tendrán el derecho legal de realizar sus funciones en posición sentada de forma permanente.-
- Criterio técnico médico: La Comisión de Salud Ocupacional o el médico de Empresa tendrán la potestad de ampliar estos tiempos según la naturaleza del puesto o condiciones de salud específicas del colaborador.-
Adicionalmente, la propuesta de reforma introduce nuevas condiciones de prohibiciones Patronales y régimen sancionatorio al Patrono, lo cual, permite que la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verifique que el Patrono no exija al trabajador permanecer de pie en posición estática por periodos superiores a cuatro horas, así como, que impida cambios de postura o el uso de asientos durante la jornada.-
La propuesta legislativa, además, crea excepciones sectoriales, siendo que, sus disposiciones no serán aplicables al sector construcción, dada la naturaleza dinámica y los riesgos propios de dicha industria, así como, en el sector agrícola e industrial, aplicará únicamente cuando la función exija más de una hora de pie sin posibilidad de movimiento. -
Por lo que, proactivamente recomendamos a las Gerencias y Recursos Humanos tomar medidas preventivas, como:
- 1. La evaluación de puestos: Para identificar los roles que actualmente operan de pie para determinar la viabilidad de suministrar asientos con respaldo que no obstruyan la operatividad.-
- 2. Realizar eventualmente ajuste de Manuales de Puestos: Para formalizar los periodos de cinco minutos de descanso postural en los reglamentos internos, asegurando su control para evitar abusos o reclamos por incumplimiento de salud ocupacional.-
- 3. Prever un presupuesto para mobiliario: Con la finalidad de determinar posible inversión en sillas que cumplan con las características técnicas de ergonomía que podía exigirse de aplicarse la normativa propuesta, con especial interés en áreas de cajas y servicio al cliente.-
Continuaremos monitoreando el proceso legislativo de esta reforma para asesorarles oportunamente en su implementación.-
Cordialmente,
Lic. Mario Alberto Zúñiga Morales
Asesor Legal
Departamento Asesoría