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IF-136 FIN DE LAS POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSIÓN EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .

FIN DE LAS POLITICAS DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSION EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SU IMPACTO EN COSTA RICA

 

El Presidente de los Estados Unidos de América, firmó el 20 de enero de 2025, una orden ejecutiva para eliminar las políticas de diversidad, equidad e inclusión -DEI en inglés- que estuvieron vigentes durante la Administración anterior.  El fundamento de la derogatoria, se dice que es la defensa a “los derechos civiles” de los estadounidenses, ya que para el Presidente todas las acciones que buscan garantizar, la diversidad y la inclusión laborales, son en la práctica “medidas de discriminación” pues no valoran a las personas por sus méritos, sino por su género o raza, y ponen en desventaja a otros grupos, principales a los estadounidenses blancos.  Se indica que el mérito debe ser el único distinto de las contrataciones que realice cualquier dependencia pública.  En ese contexto las entidades de Gobierno han comenzado a cerrar sus programas DEI y si bien no hay nada que obligue a las empresas del sector privado a sumarse a esas medidas, se dice que habrá presión hacia las empresas que tienen relación con las dependencias de Gobierno y la orden ejecutiva enumera posibles investigaciones de cumplimiento civil que podrían iniciarse para lograr ese objetivo, lo que coloca las iniciativas DEI en el sector privado en la mira del gobierno federal, de manera que podrían verse obligados a responder a investigaciones federales.

 

El propósito de la derogatoria es que se dejen de aplicar los programas dentro del Gobierno, pero también se pretende que lo apliquen las empresas del sector privado.  Esto ya ha tenido impacto directo en empresas como Disney que acabó con los programas DEI, así como Amazon y Mc Donald´s que los suspendieron.

 

Tras asumir su cargo, el Presidente revocó la orden ejecutiva 11246 que impulsaba los programas DEI en el Gobierno. Dicha orden, con vigencia desde 1965 en el Gobierno de Lyndon B. Johnson, buscaba garantizar la no discriminación en los espacios laborales, lo que se dice beneficiaría a los grupos menos representados en las oficinas gubernamentales, como las mujeres y las personas afroamericanas.

 

En el sector privado aquellas empresas que aplican los DEI deberán tener cuidado en el tanto participen en contratos o reciban subvenciones del Gobierno para evitar conflictos políticos y posibles sanciones, por lo que a no dudarlo las empresas norteamericanas con operaciones en Costa Rica bajo esas condiciones, muy probablemente revisarán sus programas DEI. Entonces la pregunta será, qué sucederá si los colaboradores eligieron a esas empresas por sus políticas DEI?

 

 

LL.M.  Luis Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp.

 

 

 

FUENTE: 

 

https://revistasumma.com/el-fin-de-las-politicas-de-diversidad-una-guerra-de-trump-a-la-que-se-suman-las-empresas/

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/acabaron-cuotas-genero-diversidad-20250129-744029.html

https://apnews.com/article/eeuu-trump-diversidad-inclusion-62de8961be33ba1015e0e68ffe5f37c5

https://www.telemundochicago.com/noticias/local/eeuu-donald-trump-programas-dei/2524039/

https://lexlatin.com/noticias/orden-ejecutiva-14173-estados-unidos-contra-programas-dei-empresas?utm_source=email&utm_medium=email+marketing&utm_campaign=Actualidad+-+14+de+febrero+de+2025+%2814-02-2025%29

 

 

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IF-135 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Y SU APLICACIÓN PRACTICA

 

El derecho laboral en Costa Rica tiene un fundamento esencial para garantizar los derechos de los trabajadores, y el bienestar de estos y sus patronos. A través de la normativa vigente, se busca regular las relaciones laborales, promoviendo el equilibrio entre los intereses de empleadores y empleados. En este boletín, abordaremos los principios del derecho laboral costarricense y cómo se aplican en la práctica diaria de la relación laboral.

 

1.Principio protector: Es fundamental en el derecho laboral costarricense y se basa en la premisa de que los trabajadores se encuentran en una situación de desventaja frente a los empleadores. Así, la normativa está orientada a proteger los derechos del trabajador y a garantizar que cualquier norma o disposición que regule una relación laboral beneficie al empleado en caso de duda, tiene diversas reglas, tales como “in dubio pro operario, la norma más favorable, y la condición más beneficiosa”.

 

Aplicación práctica: Si se presenta un conflicto entre la interpretación de una norma laboral, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. Por ejemplo, en la interpretación de los salarios, las jornadas laborales o las condiciones de despido.

 

2. Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos: Los derechos laborales son irrenunciables, es decir, un trabajador no puede renunciar a los derechos establecidos en la ley, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo, incluso si expresa su voluntad en contrario, no solo por lo dispuesto en el Artículo 11 del Código de Trabajo, sino también en Constitución Política de nuestro país en su Artículo 74.

Aplicación práctica: Un empleado no puede acordar con su empleador la renuncia de derechos como las vacaciones, el aguinaldo o las horas extraordinarias, ya que estos son derechos irrenunciables.

3.Principio de la Continuidad de la Relación Laboral: Este principio establece que la relación laboral debe mantenerse estable en el tiempo, como una sola, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para ambas partes. Siempre se va a preferir la contratación por tiempo indefinido, ya que garantiza la continuidad laboral.

Aplicación práctica: En caso de anticipos anuales de cesantía, se mantiene la continuidad de la relación laboral, y en materia de contratación laboral, se prefiere el contrato a tiempo indefinido, sobre los contratos por obra o a plazo determinado, que son la excepción.

4.Principio de la Buena Fe: Tanto empleador como trabajador deben actuar con honestidad y lealtad durante la relación laboral. Este principio implica que ambas partes deben cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de trabajo.

Aplicación práctica: Las partes deben actuar con transparencia en la relación laboral. Por ejemplo, el empleador debe cumplir con las condiciones de pago acordadas, y el trabajador debe cumplir con las responsabilidades y tareas asignadas de manera adecuada.

5.Principio de la Proporcionalidad: La legislación laboral establece que las sanciones y medidas tomadas en el ámbito laboral deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida. Esto implica que cualquier acción disciplinaria o despido debe ser acorde con la infracción cometida por el trabajador.

Aplicación práctica: Si un trabajador incurre en una falta leve, el empleador no puede aplicar sanciones excesivas, como un despido sin justificación. En cambio, se debe recurrir a sanciones progresivas y adecuadas al tipo de falta.

 

6.Principio de la razonabilidad: El trabajador debe de ejecutar su trabajo dentro de los principios del sentido común. El patrono  por su parte, también debe de cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, bajo los mismos principios.

 

Aplicación práctica: Ambas partes deben de realizar sus obligaciones dentro de la sana razonabilidad, y ejecutarlas con sentido, de manera que ni una ni otra parte, se obliguen a cosas de imposible cumplimiento, por ejemplo, que se asigne al trabajador labores para las que no está capacitado y no tiene experiencia, y que por el contrario, exigen preparación previa.

 

Ahora, teniendo claros los principios del derecho de trabajo, debemos indicar que los mismos son de aplicación constante en: los criterios jurídicos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS que son vinculantes para todas las dependencias de ese Ministerio; en las investigaciones que lleva a cabo la CCSS por incumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes en el cuanto al aseguramiento y reportes de ingresos en las planillas; en las sentencias de los Tribunales de Trabajo que van desarrollando la jurisprudencia laboral que si bien no es vinculante, sí constituye un criterio a tomar en cuenta.  

 

En la práctica, estos principios se aplican de manera diaria y se reflejan en varios aspectos importantes de la relación laboral:

Contratos de Trabajo: La relación laboral debe estar respaldada por un contrato escrito que establezca los derechos y deberes de ambas partes. Esto incluye las condiciones de trabajo, salario, jornada laboral, etc.

Salario y Prestaciones: El trabajador tiene derecho a recibir un salario justo, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña, y a recibir prestaciones como el aguinaldo, vacaciones, y licencias.

Condiciones de Trabajo: Se debe velar por la salud y seguridad del trabajador. Las condiciones laborales deben cumplir con las normativas establecidas en la ley para proteger la integridad física y psicológica de los empleados.

Despido y Terminación de la Relación Laboral: El empleador solo puede despedir a un trabajador bajo causas justificadas, y debe seguir los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo. Cualquier despido sin justificación o sin cumplir con el proceso adecuado puede dar lugar a demandas judiciales por despido injustificado.

 

Tomando como referencia todo lo expuesto, podemos extraer las siguientes conclusiones:

 

El derecho laboral en Costa Rica está basado en una serie de principios que buscan proteger los derechos de los trabajadores y garantizar una relación laboral justa y equilibrada. Estos principios no solo son fundamentales para la protección de los empleados, sino que también sirven como base para una convivencia armónica en el entorno laboral, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores. Es importante que las partes involucradas conozcan y respeten estos principios para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación y escuchamos sus opiniones en nuestras RRSS.

Cordialmente,

 

 

 

Lic. Luis Roberto Vargas Lizano

Abogado Junior Litigio

 

Lic. Luis A. Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp S.A.

 

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IF-134 Aumento de Salarios Mínimos 2025.

Consejo Nacional de Salarios acuerda aumento de 2,37% en salarios mínimos

 

COP-MTSS-PRE-051-2024

 

  • Acuerdo mayoritario de aumento para todas las categorías salariales del sector privado costarricense.
  • Aumento entrará a regir el 1º de enero de 2025
  • Aplicación es obligatoria para todas las personas que reciben salario mínimo.

 

30 de octubre de 2024. San José, Costa Rica. Este miércoles, el Consejo Nacional de Salarios acordó un ajuste salarial del 2,37% general para los salarios mínimos del sector privado para el año 2025.

Este ajuste se tomó de manera mayoritaria en el seno de este consejo de conformación tripartita tras recibir propuestas de los tres sectores representados en este.

Este aumento entrará a regir el 1º de enero de 2025 y será de aplicación obligatoria para todas las personas que ganan el salario mínimo en el sector privado costarricense.

El CNS acordó, además, dos ajustes adicionales a partir de los acuerdos tripartitos tomados en este espacio años atrás. Para el trabajo doméstico es de 2,33962% adicional y para Trabajadores en Ocupación Especializada Genérico del 0,5562880% adicional.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero resaltó la importancia de estos espacios de diálogo social para la toma de decisiones que tienen que ver con la calidad de vida de las personas trabajadoras del país.

"Este ejercicio de diálogo social en un marco de paz laboral es de la mayor importancia para el país. Esta fijación es producto de un acuerdo mayoritario de las partes en la que reconocemos se respeta la fórmula pactada y que permite proteger el valor adquisitivo del salario", puntualizó.

El Consejo Nacional de Salarios es el máximo órgano de revisión y fijación salarial del sector privado conformado, de manera tripartita, por representaciones igualitarias de los sectores patronal, laboral y del Estado.

DESCARGUE ACÁ LA LISTA COMPLETA DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2025: 

https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2025.pdf

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IF-133 MINISTERIO DE HACIENDA ACTUALIZA TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
MINISTERIO DE HACIENDA ACTUALIZA TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGIRÁN A PARTIR DE ENERO 2025

El Ministerio de Hacienda actualizó los tramos con base en los cuales se deberá determinar el impuesto sobre la renta a asalariados, jubilados y pensionados; así como el impuesto sobre las utilidades que pagan las personas físicas con actividad lucrativa y las personas jurídicas, en el periodo fiscal 2025.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (No. 7092), en donde se indica que todos los años, al inicio del período fiscal, se deberá ajustar los tramos de renta que se aplicarán.
Este ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), se hizo mediante el Decreto Ejecutivo Nº 44772-H, publicado en el Alcance No 195 a La Gaceta No 227, del 03 de diciembre del 2025 y rige desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para asalariados, jubilados y pensionados, aplicará la siguiente tabla: LEER ARTICULO PUBLICADO POR HACIENDA.


https://www.hacienda.go.cr/docs/CP1032024.pdf
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IF-132 LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORA.

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE
FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS, PARA
PROTEGER EL DERECHO AL DUELO

ADICIÓN DEL INCISO I) AL ARTÍCULO 69DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE1943
DECRETO LEGISLATIVO N.• 10589
EXPEDIENTE N.° 23.929
SAN JOSE -COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS, PARA
PROTEGER EL DERECHO AL DUELO

ADICION DEL INCISO I) AL ARTICULO69 DE LA LEY 2, CODIGO DE TRABAJO,DE 27 DE AGOSTO DE 1943



ARTÍCULO ÉNICO-  Se adiciona el inciso I) alarticulo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es elsiguiente:

Artículo 69-

Fuera de las contenidas en otros artículos de esteCódigo, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

I)                                                        Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

i)                                                         En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres dias hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primergrado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraermatrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción oadopción definitiva.

ii)                                                       En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un dia hábil de licencia remunerada.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.


Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiúndías del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUN QUE SEAL PODER EJECUTIVO

Rosalía BrownYoung
Vicepresidenta en ejercicio dela Presidencia

Carlos Felipe García Molina Primer secretario
Olga Lidia Morera Arrieta
Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los  cincodías del mes  de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro deTrabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rod?guez.—Exonerado.  1 vez.—( L10589 - IN2024911026 ).

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