Reformas laborales en materia de lactancia materna
Con fecha 18 de marzo de 2026, la Asamblea Legislativa, mediante la Comisión Plena III, aprobó en segundo y último debate el proyecto Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna (Expediente N.° 24.481). La iniciativa, introduce reformas relevantes al Código de Trabajo que impactan directamente a empleadores del sector público y privado.
A continuación, se detallan los principales cambios:
1. Período mínimo de lactancia
Se reforma el artículo 95 del Código de Trabajo para establecer que:
- El primer año de vida del menor constituye el período mínimo de lactancia en el ámbito laboral.
- Este plazo podrá prorrogarse cada tres meses mediante certificación médica emitida por profesionales del sector público o privado.
- La extensión podrá mantenerse mientras el menor continúe siendo alimentado con leche materna.
- Se reconoce el derecho de las madres adoptantes a un período de inducción a la lactancia, sujeto a certificación médica especializada.
2. Tiempo remunerado de lactancia durante la jornada
Se mantiene el derecho a una hora diaria remunerada por cada menor lactante, con mayor flexibilidad en su disfrute:
- 15 minutos cada dos horas en jornada ordinaria
- Dos bloques de 30 minutos diarios
- Una hora continua, ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes
Consideraciones adicionales:
- La modalidad podrá ser acordada entre empleador y trabajadora.
- En jornadas extraordinarias, se reconoce un tiempo adicional de 15 minutos por cada tres horas laboradas.
3. Nuevo derecho para extracción de leche (artículo 97 bis)
Se incorpora una obligación expresa para los empleadores:
- Garantizar espacios adecuados para la extracción de leche materna.
- Otorgar un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales.
- Este tiempo será considerado efectivo y remunerado.
- No es acumulable ni sustituible por otros beneficios.
- Puede ajustarse según necesidades fisiológicas mediante certificación médica.
Adicionalmente:
- En caso de fallecimiento del menor, la madre podrá solicitar tiempo para el cese del proceso de lactancia, con respaldo médico, resguardando su salud.
4. Espacios obligatorios en el centro de trabajo (artículo 100)
Se refuerza la obligación patronal de:
- Contar con un espacio adecuado para la extracción y almacenamiento de leche materna cuando existan trabajadoras en período de lactancia.
Debe considerarse además:
- El Decreto Ejecutivo N.° 44943-MTSS-S (2025), que regula las condiciones de estos espacios.
- Su entrada en vigencia el 2 de julio de 2026.
5. Implicaciones para empleadores
Las organizaciones deberán adoptar medidas concretas para cumplir con la normativa:
- Actualizar reglamentos internos y políticas laborales
- Implementar o adecuar infraestructura de lactancia
- Ajustar controles de jornada y esquemas de trabajo
- Establecer protocolos claros de coordinación con trabajadoras
6. Estado y entrada en vigencia
Tras su aprobación en segundo debate:
- El proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su firma.
- Entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Recomendación
Se recomienda a los empleadores iniciar de forma anticipada los procesos de adecuación interna, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno de la normativa y mitigar riesgos legales y contingencias laborales.
Quedamos a sus órdenes y los invitamos a participar de nuestras capacitaciones in house y abiertas, sobre este y otros temas.
Labor Law Corp S.A.