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IF-138 ¿POR QUÉ EL DERECHO LABORAL COSTARRICENSE ES PROTECCIONISTA?

¿POR QUÉ EL DERECHO LABORAL COSTARRICENSE ES PROTECCIONISTA?

El Derecho laboral costarricense es reconocido por su enfoque altamente proteccionista, lo cual, es una realidad y una característica que ha sido esencial para garantizar condiciones de trabajo dignas y equitativas. En el presente artículo analizaremos las razones detrás de este proteccionismo, así como su impacto en la sociedad y la economía costarricense.-

Debe de tener claro que el Derecho laboral costarricense tiene sus raíces en los principios de justicia social y equidad, que están determinados desde la Constitución Política y en el mismo Código de Trabajo, siendo que, se buscaba en el espíritu de estas normas el equilibrar la relación que se considera desde el inicio como desigual entre empleadores y trabajadores y, ante esto, el marco legal está diseñado para salvaguardar los derechos de los trabajadores y fomentar el desarrollo económico y social del país. Como hemos indicado el Código de Trabajo es el pilar fundamental de la legislación laboral costarricense y posee un conjunto normativo que establece garantías que protegen a los trabajadores frente a posibles abusos y arbitrariedades, reconociendo la vulnerabilidad inherente de esta parte en la relación laboral.-

Es por lo anterior, que podemos decir que en la legislación laboral costarricense y su aplicación existen principios que explican por qué este Derecho es proteccionista y estos principios son:

1.   Principio de tutela al trabajador: En la relación laboral, los trabajadores suelen encontrarse en una posición de desventaja frente al empleador, es por ello, que el Derecho laboral costarricense busca nivelar esta asimetría mediante normas que favorecen la parte más débil. Esto incluye regulaciones sobre salarios mínimos, jornadas laborales, despidos injustificados y condiciones laborales.-

2.   Justicia social: Costa Rica ha adoptado la justicia social como uno de sus valores fundamentales, de manera general, y esto es palpable en el proteccionismo laboral, por cuanto, la legislación refleja este compromiso y promueve una distribución más equitativa de los recursos y asegurando que todos los ciudadanos tengan acceso a oportunidades de desarrollo económico.-

Así mismo, no se puede dejar de lado que el país posee un alto respecto y aplicación de convenios internacionales, siendo un signatario de numerosos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que ha influido en la creación de leyes laborales que cumplen con estándares internacionales y refuerzan la protección de los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, desde la perspectiva de características legales y prácticas del Derecho laboral costarricense como proteccionista, tenemos las siguientes situaciones marcadas:

n Salario mínimo: Costa Rica cuenta con un salario mínimo establecido por ley, garantizando un ingreso digno para los trabajadores, siendo que, este salario se revisa periódicamente para ajustarlo al costo de vida y garantizar su eficacia.-

n Derecho a la sindicalización: La legislación costarricense protege el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y negociar colectivamente, siendo que, esto permite que los trabajadores defiendan sus intereses de manera organizada y efectiva.-

n Garantías frente al despido: El Código de Trabajo establece protecciones frente a despidos injustificados, incluyendo el pago de indemnizaciones y la posibilidad de recurrir legalmente en caso de conflicto.-

n Seguridad social: El sistema de seguridad social en Costa Rica, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), asegura acceso a servicios de salud y pensiones para los trabajadores, fortaleciendo su bienestar general.-

Este proteccionismo legal-laboral posee claramente efectos en la sociedad costarricense los cuales tienden a ser relacionados a beneficios sociales y desarrollo económico.

Aunque el enfoque proteccionista ha traído muchos beneficios, también enfrenta desafíos, siendo que, se argumentan que las regulaciones pueden ser excesivas y dificultar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, lo cual, resalta la necesidad de equilibrar la protección laboral con el desarrollo empresarial.

Podemos indicar, en conclusión, que el Derecho laboral costarricense refleja un compromiso histórico y continuo con la equidad y la justicia social. Su enfoque proteccionista ha sido fundamental para construir una sociedad más igualitaria y garantizar el bienestar de los trabajadores. Sin embargo, el reto a futuro será encontrar un equilibrio que permita mantener estas protecciones sin comprometer el crecimiento económico.

Costa Rica, como modelo de estabilidad social y económica en la región, demuestra que el proteccionismo laboral no solo es posible, sino también necesario para construir una sociedad más justa y próspera.

Cordialmente,

Lic. Mario Alberto Zúñiga Morales

Abogado Asesor

Labor Law Corp S.A.

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IF-137 ¿Qué pasa con los programas DEI en América Latina?

QUE SE DICE DE LOS PROGRAMAS DEI EN AMERICA LATINA A PARTIR DE LA ORDEN EJECUTIVA DEL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS

 

 

  1. Que países como Argentina y El Salvador tomaron acciones para desconocer la perspectiva de género mucho antes de la decisión del Presidente de Estados Unidos.
  2. Que empresas como Meta, Google, Amazon, American Airlines, Mc Donald´s, Target, Walmart, Ford, han dejado a un lado los Programas DEI.
  3. Que en México la actual Presidenta está impulsando diversas políticas para fortalecer la igualdad de género -igualdad salarial, erradicar la violencia de género, y asegurar paridad en los gabinetes gubernamentales-.
  4. Que en Argentina los recortes presupuestarios han limitado las iniciativas, sumado a la eliminación del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidades.
  5. Que en Chile las iniciativas se han diluido de la agenda pública pero subsiste la ley de no discriminación que obliga a no desentenderse de las políticas de inclusión de la diversidad en el trabajo o la escuela.  Además, en 2024 se aprobó la ley para prevenir y sancionar la violencia y acoso laboral en los espacios laborales.
  6. Que en Ecuador hay programas de diversidad, equidad e inclusión, que se resumen en la contratación de personas con discapacidades contemplada en el Código de Trabajo, paridad de género en la postulación de candidaturas electorales en cumplimiento del Código de la Democracia y la contratación de mujeres que impulsa la Ley de la Economía Violeta.
  7. Que la cooperación internacional por parte de la USAID será mínima o ninguna, por lo que hay que buscar otras fuentes de financiamiento.
  8. Que en Estados Unidos también hay retroceso en las políticas ASG -ambiental, social, gobernanza- que en su componente social se insertan en los programas DEI para impactar positivamente en la sociedad, mientras que en la región hay empresas con compromisos genuinos con la sostenibilidad.
  9. Que la falta de alineación con las tendencias globales de sostenibilidad podría generar preocupaciones entre los actores financieros que exigen avances en equidad y derechos humanos, de manera que empresas que no hagan lo suficiente para promover la equidad, podrían ver impactada su imagen frente a clientes y otros grupos de interés.
  10. Que empresas multinacionales exigen que sus proveedores y socios comerciales cumplan con estándares ASG, por lo que si éstos se ven afectados, podrían reconsiderar sus relaciones comerciales.
  11. Que existirá un entorno desafiante en Estados Unidos por lo que las empresas se pueden ver obligadas a rediseñar sus programas DEI para alinearlos con el nuevo discurso de mérito e igualdad de oportunidades; algunas empresas podrían optar por modificar la forma en que reportan sus compromisos de equidad y diversidad para minimizar riesgos de litigios o sanciones en Estados Unidos; empresas con presencia en Estados Unidos, México y Europa deberán equilibrar regulaciones divergentes.

 

Fuente de la información:

 

https://lexlatin.com/reportajes/financiamiento-dei-diversidad-equidad-inclusion-latinoamerica?utm_source=email&utm_medium=email+marketing&utm_campaign=Lo+m%C3%A1s+le%C3%ADdo+-+23+de+marzo+de+2025+%2823-03-2025%29

 

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IF-136 FIN DE LAS POLÍTICAS DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSIÓN EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA .

FIN DE LAS POLITICAS DE DIVERSIDAD, EQUIDAD E INCLUSION EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SU IMPACTO EN COSTA RICA

 

El Presidente de los Estados Unidos de América, firmó el 20 de enero de 2025, una orden ejecutiva para eliminar las políticas de diversidad, equidad e inclusión -DEI en inglés- que estuvieron vigentes durante la Administración anterior.  El fundamento de la derogatoria, se dice que es la defensa a “los derechos civiles” de los estadounidenses, ya que para el Presidente todas las acciones que buscan garantizar, la diversidad y la inclusión laborales, son en la práctica “medidas de discriminación” pues no valoran a las personas por sus méritos, sino por su género o raza, y ponen en desventaja a otros grupos, principales a los estadounidenses blancos.  Se indica que el mérito debe ser el único distinto de las contrataciones que realice cualquier dependencia pública.  En ese contexto las entidades de Gobierno han comenzado a cerrar sus programas DEI y si bien no hay nada que obligue a las empresas del sector privado a sumarse a esas medidas, se dice que habrá presión hacia las empresas que tienen relación con las dependencias de Gobierno y la orden ejecutiva enumera posibles investigaciones de cumplimiento civil que podrían iniciarse para lograr ese objetivo, lo que coloca las iniciativas DEI en el sector privado en la mira del gobierno federal, de manera que podrían verse obligados a responder a investigaciones federales.

 

El propósito de la derogatoria es que se dejen de aplicar los programas dentro del Gobierno, pero también se pretende que lo apliquen las empresas del sector privado.  Esto ya ha tenido impacto directo en empresas como Disney que acabó con los programas DEI, así como Amazon y Mc Donald´s que los suspendieron.

 

Tras asumir su cargo, el Presidente revocó la orden ejecutiva 11246 que impulsaba los programas DEI en el Gobierno. Dicha orden, con vigencia desde 1965 en el Gobierno de Lyndon B. Johnson, buscaba garantizar la no discriminación en los espacios laborales, lo que se dice beneficiaría a los grupos menos representados en las oficinas gubernamentales, como las mujeres y las personas afroamericanas.

 

En el sector privado aquellas empresas que aplican los DEI deberán tener cuidado en el tanto participen en contratos o reciban subvenciones del Gobierno para evitar conflictos políticos y posibles sanciones, por lo que a no dudarlo las empresas norteamericanas con operaciones en Costa Rica bajo esas condiciones, muy probablemente revisarán sus programas DEI. Entonces la pregunta será, qué sucederá si los colaboradores eligieron a esas empresas por sus políticas DEI?

 

 

LL.M.  Luis Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp.

 

 

 

FUENTE: 

 

https://revistasumma.com/el-fin-de-las-politicas-de-diversidad-una-guerra-de-trump-a-la-que-se-suman-las-empresas/

https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/acabaron-cuotas-genero-diversidad-20250129-744029.html

https://apnews.com/article/eeuu-trump-diversidad-inclusion-62de8961be33ba1015e0e68ffe5f37c5

https://www.telemundochicago.com/noticias/local/eeuu-donald-trump-programas-dei/2524039/

https://lexlatin.com/noticias/orden-ejecutiva-14173-estados-unidos-contra-programas-dei-empresas?utm_source=email&utm_medium=email+marketing&utm_campaign=Actualidad+-+14+de+febrero+de+2025+%2814-02-2025%29

 

 

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IF-135 PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO Y SU APLICACIÓN PRACTICA

 

El derecho laboral en Costa Rica tiene un fundamento esencial para garantizar los derechos de los trabajadores, y el bienestar de estos y sus patronos. A través de la normativa vigente, se busca regular las relaciones laborales, promoviendo el equilibrio entre los intereses de empleadores y empleados. En este boletín, abordaremos los principios del derecho laboral costarricense y cómo se aplican en la práctica diaria de la relación laboral.

 

1.Principio protector: Es fundamental en el derecho laboral costarricense y se basa en la premisa de que los trabajadores se encuentran en una situación de desventaja frente a los empleadores. Así, la normativa está orientada a proteger los derechos del trabajador y a garantizar que cualquier norma o disposición que regule una relación laboral beneficie al empleado en caso de duda, tiene diversas reglas, tales como “in dubio pro operario, la norma más favorable, y la condición más beneficiosa”.

 

Aplicación práctica: Si se presenta un conflicto entre la interpretación de una norma laboral, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. Por ejemplo, en la interpretación de los salarios, las jornadas laborales o las condiciones de despido.

 

2. Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos: Los derechos laborales son irrenunciables, es decir, un trabajador no puede renunciar a los derechos establecidos en la ley, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo, incluso si expresa su voluntad en contrario, no solo por lo dispuesto en el Artículo 11 del Código de Trabajo, sino también en Constitución Política de nuestro país en su Artículo 74.

Aplicación práctica: Un empleado no puede acordar con su empleador la renuncia de derechos como las vacaciones, el aguinaldo o las horas extraordinarias, ya que estos son derechos irrenunciables.

3.Principio de la Continuidad de la Relación Laboral: Este principio establece que la relación laboral debe mantenerse estable en el tiempo, como una sola, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para ambas partes. Siempre se va a preferir la contratación por tiempo indefinido, ya que garantiza la continuidad laboral.

Aplicación práctica: En caso de anticipos anuales de cesantía, se mantiene la continuidad de la relación laboral, y en materia de contratación laboral, se prefiere el contrato a tiempo indefinido, sobre los contratos por obra o a plazo determinado, que son la excepción.

4.Principio de la Buena Fe: Tanto empleador como trabajador deben actuar con honestidad y lealtad durante la relación laboral. Este principio implica que ambas partes deben cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de trabajo.

Aplicación práctica: Las partes deben actuar con transparencia en la relación laboral. Por ejemplo, el empleador debe cumplir con las condiciones de pago acordadas, y el trabajador debe cumplir con las responsabilidades y tareas asignadas de manera adecuada.

5.Principio de la Proporcionalidad: La legislación laboral establece que las sanciones y medidas tomadas en el ámbito laboral deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida. Esto implica que cualquier acción disciplinaria o despido debe ser acorde con la infracción cometida por el trabajador.

Aplicación práctica: Si un trabajador incurre en una falta leve, el empleador no puede aplicar sanciones excesivas, como un despido sin justificación. En cambio, se debe recurrir a sanciones progresivas y adecuadas al tipo de falta.

 

6.Principio de la razonabilidad: El trabajador debe de ejecutar su trabajo dentro de los principios del sentido común. El patrono  por su parte, también debe de cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, bajo los mismos principios.

 

Aplicación práctica: Ambas partes deben de realizar sus obligaciones dentro de la sana razonabilidad, y ejecutarlas con sentido, de manera que ni una ni otra parte, se obliguen a cosas de imposible cumplimiento, por ejemplo, que se asigne al trabajador labores para las que no está capacitado y no tiene experiencia, y que por el contrario, exigen preparación previa.

 

Ahora, teniendo claros los principios del derecho de trabajo, debemos indicar que los mismos son de aplicación constante en: los criterios jurídicos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS que son vinculantes para todas las dependencias de ese Ministerio; en las investigaciones que lleva a cabo la CCSS por incumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes en el cuanto al aseguramiento y reportes de ingresos en las planillas; en las sentencias de los Tribunales de Trabajo que van desarrollando la jurisprudencia laboral que si bien no es vinculante, sí constituye un criterio a tomar en cuenta.  

 

En la práctica, estos principios se aplican de manera diaria y se reflejan en varios aspectos importantes de la relación laboral:

Contratos de Trabajo: La relación laboral debe estar respaldada por un contrato escrito que establezca los derechos y deberes de ambas partes. Esto incluye las condiciones de trabajo, salario, jornada laboral, etc.

Salario y Prestaciones: El trabajador tiene derecho a recibir un salario justo, de acuerdo con el tipo de trabajo que desempeña, y a recibir prestaciones como el aguinaldo, vacaciones, y licencias.

Condiciones de Trabajo: Se debe velar por la salud y seguridad del trabajador. Las condiciones laborales deben cumplir con las normativas establecidas en la ley para proteger la integridad física y psicológica de los empleados.

Despido y Terminación de la Relación Laboral: El empleador solo puede despedir a un trabajador bajo causas justificadas, y debe seguir los procedimientos establecidos por el Código de Trabajo. Cualquier despido sin justificación o sin cumplir con el proceso adecuado puede dar lugar a demandas judiciales por despido injustificado.

 

Tomando como referencia todo lo expuesto, podemos extraer las siguientes conclusiones:

 

El derecho laboral en Costa Rica está basado en una serie de principios que buscan proteger los derechos de los trabajadores y garantizar una relación laboral justa y equilibrada. Estos principios no solo son fundamentales para la protección de los empleados, sino que también sirven como base para una convivencia armónica en el entorno laboral, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores. Es importante que las partes involucradas conozcan y respeten estos principios para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación y escuchamos sus opiniones en nuestras RRSS.

Cordialmente,

 

 

 

Lic. Luis Roberto Vargas Lizano

Abogado Junior Litigio

 

Lic. Luis A. Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp S.A.

 

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IF-134 Aumento de Salarios Mínimos 2025.

Consejo Nacional de Salarios acuerda aumento de 2,37% en salarios mínimos

 

COP-MTSS-PRE-051-2024

 

  • Acuerdo mayoritario de aumento para todas las categorías salariales del sector privado costarricense.
  • Aumento entrará a regir el 1º de enero de 2025
  • Aplicación es obligatoria para todas las personas que reciben salario mínimo.

 

30 de octubre de 2024. San José, Costa Rica. Este miércoles, el Consejo Nacional de Salarios acordó un ajuste salarial del 2,37% general para los salarios mínimos del sector privado para el año 2025.

Este ajuste se tomó de manera mayoritaria en el seno de este consejo de conformación tripartita tras recibir propuestas de los tres sectores representados en este.

Este aumento entrará a regir el 1º de enero de 2025 y será de aplicación obligatoria para todas las personas que ganan el salario mínimo en el sector privado costarricense.

El CNS acordó, además, dos ajustes adicionales a partir de los acuerdos tripartitos tomados en este espacio años atrás. Para el trabajo doméstico es de 2,33962% adicional y para Trabajadores en Ocupación Especializada Genérico del 0,5562880% adicional.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero resaltó la importancia de estos espacios de diálogo social para la toma de decisiones que tienen que ver con la calidad de vida de las personas trabajadoras del país.

"Este ejercicio de diálogo social en un marco de paz laboral es de la mayor importancia para el país. Esta fijación es producto de un acuerdo mayoritario de las partes en la que reconocemos se respeta la fórmula pactada y que permite proteger el valor adquisitivo del salario", puntualizó.

El Consejo Nacional de Salarios es el máximo órgano de revisión y fijación salarial del sector privado conformado, de manera tripartita, por representaciones igualitarias de los sectores patronal, laboral y del Estado.

DESCARGUE ACÁ LA LISTA COMPLETA DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2025: 

https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2025.pdf

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