En La Gaceta N° 227, del 8 de Diciembre/2023, Alcance 241, se publicaron los NUEVOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS CRÉDITOS FISCALES, que regirán a partir del 1° de Enero de 2024, a través del Decreto N° 44276-H del Poder Ejecutivo.
Conozca a continuación información detallada de las cifras incluidas en los Artículos 1 al 5
1. Modificación a los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de -1,28%.
a) Las rentas de hasta ¢929.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢929.000,00 mensuales y hasta ¢1.363.000,00 mensuales, se pagara el 10%.
c) Sobre el exceso de ¢1.363.000,00 mensuales y hasta ¢2.392.000,00 mensuales, se pagara el 15%.
d) Sobre el exceso de ¢2.392.000,00 mensuales y hasta ¢4.783.000,00 mensuales, se pagara el 20%.
e) Sobre el exceso de ¢4.783.000,00 mensuales, se pagara el 25%.
2. Modificación a los créditos fiscales, establecidos en el artículo 34 incisos i e ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de -1,28%.
I. Por cada hijo, la suma de ¢1.730,00
II. Por el cónyuge, la suma de ¢2.620,00
3. Modificación del monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 ele fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de -1,28%.
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢ 120.582.000,00 durante el periodo fiscal:
I. 5%, sobre los primeros ¢5.687.000,00 de renta neta anual.
II. 10%, sobre el exceso de ¢5.687.000,00 y hasta ¢8.532.000,00 de renta neta anual.
III. 15%, sobre el exceso de ¢8.532.000,00 y hasta ¢11.376.000,00 de renta neta anual.
IV. 20%, sobre el exceso de ¢11.376.000,00 de renta neta anual.
4. Modificación a los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta numero 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de -1,28%.
I. Las rentas de hasta ¢4.127.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
II. Sobre el exceso de ¢4.127.000,00 anuales y hasta ¢6.164.000,00 anuales, se pagara el 10%.
III. Sobre el exceso de ¢6.164.000,00 anuales y hasta ¢10.281.000,00 anuales, se pagara el 15%.
IV. Sobre el exceso de ¢10.281.000,00 anuales y hasta ¢20.605.000,00 anuales, se pagara el 20%.
V. Sobre el exceso de ¢20.605.000,00 anuales, se pagara el 25%.
5. Modificación a los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de -1,28%.
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de ¢20.760,00 anuales, que es el resultado de multiplicar por 12 el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b)Por el cónyuge el crédito fiscal será de ¢31.440,00 anuales, que es el resultado de multiplicar por 12 el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Fuente: La anterior información ha sido tomada de https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/12/07/ALCA241_07_12_2023.pdf y se ha resumido del Decreto Ejecutivo N° 44276-H (Páginas 18 a 24)