Blog Laboral

Actualización gratuita de boletines informativos

IF-043 ¿QUE DEBO DE SABER DE PREVIO A CONTRATAR UNA EMPLEADA DOMESTICA?

¿QUE DEBO DE SABER DE PREVIO A CONTRATAR UNA EMPLEADA DOMESTICA?

Muchos de nosotros requerimos contratar el servicio doméstico para hacer en nuestro hogar labores de limpieza, lavado de ropa, planchado, cocina, entre otras, y buscamos a una persona que dependiendo de nuestras necesidades y la cantidad de personas en el hogar, nos trabaje por horas uno o varios días por semana, o bien, lo haga la semana completa.

Generalmente pensamos en que como se trata de una relación de confianza, en nuestro hogar, puede hacerse de manera verbal, básicamente pactando el precio del servicio, la cantidad de tiempo y las labores a realizar, lo cual lamentablemente, no es correcto.

Los aspectos básicos a considerar para contratar en nuestra casa el servicio doméstico, particularmente cuando somos extranjeros, y no conocemos en detalle el idioma ni la ley de Costa Rica, es tener claro los siguientes aspectos:

La relación de servicio doméstico tendrá dos partes, la que presta el servicio, que se denomina trabajadora y propiamente servidora doméstica, y quien requiere el servicio que se denomina el patrono.  El acuerdo entre ambos va a dar lugar al contrato de trabajo de servicio doméstico, el cual se encuentra regula en el artículo 101 del Código de Trabajo y establece:

Las personas trabajadoras domésticas son las que brindan asistencia y bienestar a una familia o persona, en forma remunerada; se dedican, en forma habitual y sistemática, a labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no generan lucro para las personas empleadoras; también pueden asumir labores relativas al cuidado de personas, cuando así se acuerde entre las partes y estas se desarrollen en la casa de la persona atendida.

Dejemos claro entonces que la servidora doméstica es aquella persona que presta sus servicios a una familia o persona en una casa de habitación, de manera que cuando se trata de una persona que nos llega a limpiar el negocio, la oficina o algún establecimiento, no se trata de servicio doméstico, sino de una miscelánea, que tiene una condición, regulación y salarios distintos, por lo que le recomiendo no confundir a una con otra.

Toda servidora doméstica debe ser contratada al amparo de un contrato por escrito de servicio doméstico, el cual debe desarrollarse conforme el contenido que establece el artículo 24 del Código de Trabajo.  Indica en ese sentido el artículo 101 supracitado:

Las condiciones de trabajo, así como las labores específicas por realizarse, independientemente de la jornada que se establezca, deberán estipularse en un contrato de trabajo, por escrito, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 24 del presente Código y las leyes conexas.

Entonces el contrato que debemos desarrollar debe contener al menos:

  1. La identificación de las partes -trabajador y patrono- con sus datos de ID, domicilio, estado civil, oficio, nacionalidad.  No pierda de vista que para el servicio doméstico está prohinido contratar menores de 15 años de edad, y si tienen entre 15 y 17 años, no pueden trabajar más de 6 horas diarias y 36 horas por semana, y tienen en cuanto a descansos, salario, vacaciones y demás, los mismos derechos laborales de un mayor de edad.
  2. La naturaleza del contrato, que por regla general debe ser por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de terminación ya que se da preferencia en la ley a la continuidad del trabajo.  Normalmente la servidora doméstica es contratada por tiempo indefinido, a no ser que usted solo vaya a permanecer una corta temporada en la casa, caso en el cual puede pactar que sea a plazo determinado -menos de un año-.
  3. La jornada y horario de trabajo, es decir, si se trata de jornada diurna (la que se desarrolla entre las 5 a.m. y las 7 p.m. y con un límite de 8 horas diarias y 48 por semana), nocturna (la que se desarrolla entre las 7 p.m. y las 5 a.m. y con un límite de 6 horas diarias y 36 por semana), y mixta (la que se desarrolla parte en el día y parte en la noche sin ingresar más de 3.5 horas entre las 7 p.m. y las 5 a.m. porque se convierte en nocturna y con un límite de 7 horas diarias y 36 por semana).  Normalmente, la servidora doméstica es contratada en jornada diurna, durante 5 ó 6 días por semana, de lunes a viernes o de lunes a sábado.  En cuanto al horario, el mismo va a depender de si se le contrata por horas o por tiempo completo, de manera que si lo hace por horas, debe especificar la cantidad de horas por día y cuántos y cuáles días por hora, sin perjuicio de que de común acuerdo las partes incorporen la flexibilidad de modificar el horario a conveniencia de ambos.  Cuando se contrata a tiempo completo, debe considerarse que el horario debe establecer en un rango diurno entre las 5 a.m. y las 7 p.m., con un tope de 8 horas diarias si labora de lunes a sábado y de 9.30 horas diarias de lunes a viernes o 10 horas de lunes a jueves y 8 horas los viernes, cuando solo labore de lunes a viernes, aplicando al respecto el concepto de jornada acumulativa semanal que permite el artículo 136 del Código de Trabajo, eso sí, debidamente expresado en el contrato desde el inicio de la relación -ver artículo 105 inciso b) Código de Trabajo- .  De igual manera las partes deben pactar los tiempos de descanso intermedios, incluido el periodo de alimentación que de conformidad con el artículo 105 inciso b) Código de Trabajo debe ser mínimo de 1 hora, de manera que recomendamos otorgarlo por un lapso de 60 minutos a mitad de la jornada, periodo ese que no es remunerado, lo que a manera de ejemplo, nos lleva a pactar en una jornada de tiempo completo, un horario de 7 a.m. a 6 p.m. de lunes a jueves con 10 horas de trabajo efectivo y 1 hora de descanso, y los viernes de 7 a.m. a 4 p.m., donde labora 8 horas efectivas y 1 hora de descanso, o bien puede hacerlo laborando de lunes a sábado de 7 a.m. a 4 p.m.., con 8 horas de trabajo efectivo y 1 hora de descanso.  En el caso del servicio doméstico contratado por horas,  cuando trabajen más de 3 horas pero menos de 8 horas diarias, el tiempo de descanso intermedio será proporcional a las horas laboradas, a manera de ejemplo, si laboran 4 horas tiene derecho a 30 minutos de descanso intermedio.
  4. El salario y la forma de pago, prevaleciendo siempre el valor del salario mínimo de ley establecido por el Ministerio de Trabajo, en forma obligatoria a través de un Decreto que se actualiza anualmente y rige a partir del 01 de enero de cada año y que en la actualidad para el servicio doméstico corresponde a la suma de 183,939.51 colones (año 2018). Ese salario cubre el mes completo de labores -30 días- para el personal que es contratado a tiempo completo e incluye la remuneración de las 8 horas del día de descanso semanal.  Si el trabajador labora -que lo puede hacer hasta un tope de 4 horas diarias y por actividades especiales, nunca de manera permanente- horas extra, es decir, más horas de su jornada ordinaria, esas horas se pagan a tiempo y medio, entonces se toma el salario mensual y se divide entre 30 para obtener el salario diario, y luego se divide entre 8 para obtener el salario por hora, y con base en el valor de la hora, se multiplica por la cantidad de horas extra que la persona laboró ese día y se multiplica por el factor 1.5 que es el valor de la hora extraordinaria, y así se remunera correctamente la hora extra -ver artículo 139 Código de Trabajo-. Si se contrata por horas, entonces debe dividirse el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario, y luego se divide entre 8 para obtener el salario por hora y sobre ese valor mínimo se paga cuando se trabaja por horas.  En la realidad, normalmente quienes ofrecen sus servicios para labores domésticas, solicitan en forma mensual o por hora, un salario mayor, lo que usted necesita saber es que nunca puede pagar menos del valor del salario mínimo. 

No pierda de vista que si usted da alimentación y pide a la servidora doméstica que duerma en el hogar, o si además ella le pide que le dee una suma adicional para pagar los pasajes del autobús cuando se traslada, eso constituye salario en especie y debe pactarse como parte del salario hasta en un 50% adicional al salario en dinero y si no existe acuerdo, es equivalente a ese 50%.  Tenga esto muy claro porque lo debe tomar en cuenta cuando calcule el aguinaldo o pague la liquidación al finalizar la relación laboral, ya que es un tema que generalmente despierta conflicto entre las partes.

El salario debe pagarse completo, aplicando solamente las siguientes deducciones:

10.84% de contribución al Seguro Social para el año 2018.

Debe pagarse en forma quincenal si es salario mensual, los 15 y 30 ó 31, y en forma semanal cuando se contrata por hora.  Es obligatorio extender un comprobante de pago en dos ejemplares, y que detalle el monto total, las deducciones y el neto que la trabajadora recibe, entregando el original a la empleada y la copia ella la firma de recibido y el patrono la debe conservar, no las bote o destruya, conservela que le servirá de prueba en caso de conflicto.  El pago lo puede hacer en efectivo, mediante cheque, depósito a cuenta en banco o transferencia electrónica.

  1. El lugar donde debe prestarse el servicio, es decir, la dirección de la casa donde debe laborar.
  2. El día de descanso que la trabajadora va a disfrutar que normalmente en tiempo completo es el domingo.
  3. Las vacaciones y los feriados, que corresponden a 15 días por cada 50 semanas de trabajo efectivo, y los 11 días feriados de ley (ver artículos 105 inciso d), 148 y 153 Código de Trabajo.
  4. Cualquier otro acuerdo que las partes establezcan.  Se recomienda incluir obligaciones y prohibiciones adicionales a las previstas en los artículos 71 y 72 del Código de Trabajo.
  5. Lugar y fecha de celebración del contrato, el cual debe emitirse y firmarse en dos ejemplares.
  6. Firmas de las dos personas.  Se recomienda que se le saque una copia a la cédula o documento de identificación de la trabajadora y se pegue al ejemplar del contrato que conserva el patrono.

Toda trabajadora doméstica debe contar con la cobertura del Seguro Social, para la cobertura de los seguros de enfermedad y maternidad, y la contribución a la pensión de invalidez, vejez o muerte, de conformidad con los artículos 3 y 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).  Asimismo, debe contar con la cobertura del régimen de riesgos de trabajo por parte del Instituto Nacional de Seguros (INS), en caso de enfermedades o accidentes de trabajo, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Código de Trabajo.  Se trata de obligaciones imperativas previstas en el artículo 104 del Código de Trabajo, en el entendido de que de previo a iniciar las labores, ustede debe ir a la Sucursal de la CCSS más cercana a su domicilio a trabajar la inscripción como patrono de servicio doméstico o bien hacer el trámite en línea, ya que no debe demorarse más de 8 días después de iniciado el trabajo; la facturación del Seguro Social se emitirá todos los meses, lo que obliga a generar una planilla electrónica en los primeros 3 días hábiles de cada mes y el cobro y periodo de pago es entre el 10 y 15 de cada mes, y en el caso del INS debe ir a la  sucursal más cercana a tramitar la apertura de una póliza de riesgos de trabajo como patrono de servicio doméstico, la cual se renueva trimestralmente y cubre los servicios ocasionales de jardinería o mantenimiento en el hogar.   En el caso de que contrate por horas, igual debe cumplir con tales obligaciones, siendo que en la actualidad la CCSS tiene abierta la posibilidad para el aseguramiento por horas (ver http://yoestoyseguro.cr/trabajadora-domestica/?gclid=EAIaIQobChMIvd3x3pGX3AIVTgOGCh1xoQQGEAAYASAAEgLHPvD_BwE)

Tome nota que usted contará con un periodo de prueba de tres meses, durante los cuales usted puede medir el trabajo de la servidora doméstica y si le gusta o no lo que hace, de manera que si no está conforme la puede despedir en periodo de prueba, pagando solamente los extremos de aguinaldo y vacaciones proporcionales, siempre que lo haga antes de superar los 3 meses (nunca llegue a los 3 meses exactos).  Superado el periodo de prueba y si usted decide despedir sin causa, o sea con responsabilidad patronal, debe pagar los extremos de aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantía, y si la trabajadora incurre en incumplimientos a las obligaciones o prohibiciones previstas en la ley o el contrato, la debe amonestar por escrito y la reincidencia se sanciona con el despido sin responsabilidad patronal, siempre que haya un lapso no mayor a 3 meses entre una falta y otra y que sean hechos similares.  También podrá despedir sin responsabilidad patronal cuando la trabajadora incurra en una de las faltas graves previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Finalmente, tome nota de que cuando la trabajadora doméstica se enferme, tiene derecho a incapacitarse, caso en el cual durante los 3 primeros días usted debe pagarle el 50% del salario y a partir del cuarto día de incapacidad es la CCSS la que paga un subsidio de incapacidad correspondiente al 60% del salario.  Si la trabajadora sufre un accidente laboral, usted no tiene obligación de cubrir suma alguna y es el INS el que cubre el subsidio de incapacidad desde el primer día equivalente al 60% del salario.  Cuando la trabajadora resulte embarazada, usted tiene prohibido despedirla por ese motivo y debe respetar su embarazo y asimismo ella tiene derecho a una licencia de maternidad de 4 meses, que son 1 mes antes del parto y los 3 posteriores, y asimismo, luego de que se reintegre a laborar, tiene derecho a una licencia de lactancia que se mantiene todo el tiempo que un médico de la CCSS lo determine y que le permite ingresar una hora después o salir una hora antes del trabajo -artículo 97 Código de Trabajo- y mientras mantenga la condición de lactancia se mantiene la prohibición de despido, salvo que incurra en una falta grave, caso en el cual corresponde gestionar el permiso de despido ante el Ministerio de Trabajo demostrando la falta grave.

Ahora tome su decisión debidamente informado, y acerquese a su oficina de abogados de confianza, quienes con la especialización y el conocimiento en el Derecho Laboral y procurando dar seguridad al patrono, le apoyará en todo el proceso, incluyendo la elaboración del contrato de trabajo.

LL.M.  LUIS MEDRANO STEELE

MANAGING PARTNER

LABOR LAW CORP S.A.

 

Artículo desarrollado por Lic. Luis Medrano Steele de la firma legal Labor Law Corp en colaboración para G&M Attorneys para su publicación en la Revista Howler con circulación en Guanacaste y San Carlos.

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO