Blog Laboral

Actualización gratuita de boletines informativos

IF-037 Salario Base 2018 ¿Qué es y cómo se aplica?
¿Cuál es el monto del salario base que se fija anualmente y para qué sirve?

Cada año el Consejo Superior del Poder Judicial establece un monto que fungirá como salario base, siendo la determinación de dicho monto de suma importancia pues con base en éste se realizan cálculos tales como:

a) Cobro de multas por concepto de infracciones a la legislación laboral vigente a nivel nacional así como a instrumentos internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa en esta materia en las cuales incurran por acción u omisión patronos, trabajadores o sus organizaciones. 

b) Cobro de multas por infracciones a la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, tales como fumar en los sitios prohibidos, omisión de personas responsables y jerarcas de su deber de colocar, en dichos sitios los avisos con la frase "Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco" con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos, cuando se incumpla la obligación de brindar la información completa y detallada de los productos de tabaco ante el Ministerio de Salud, entre otros.

c) Condenatoria en sede penal de pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.

d) Pagos por concepto de inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, tales como constitución, los nombramientos, las prórrogas del plazo social, los poderes y las modificaciones del pacto social de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil y aumentos de capital, una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.

e) Pagos de impuesto sobre bienes inmuebles, puede gestionarse una exoneración de dicho pago cuando los inmuebles constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y no supere cuarenta y cinco salarios base.

f) Imposición de multa para el condómino que destine su finca filial a usos contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o a algún uso no convenido expresamente y para quien perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.

g) En los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, para cálculo de indemnizaciones predeterminadas, las cuales se establecen en una cantidad determinada de salarios base, los cuales pueden ir desde un monto equivalente a un salario base hasta trescientos salarios base.

h) Para actualización del monto de la prestación alimentaria que se actualiza automáticamente cada año para el alimentante no asalariado en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

i) Multas derivadas de infracciones a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, para quien prevenido al efecto coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico, no suministre información sobre el estado o la utilización de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, no permita el examen, el estudio o la inspección de inmuebles de interés histórico-arquitectónico, según lo dispuesto en los incisos c) y e) del artículo 9 de dicha ley o no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico.

j) Multas derivadas de infracciones a la Ley General de Concesión de Obras públicas con Servicios públicos aplicables para quien utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración, incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible, no conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión, destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República o bien inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.

Cabe destacar que dicho monto para este 2018 no ha sido comunicado de manera oficial por el Poder Judicial, sin embargo, el Ministerio de Hacienda ya anticipó mediante comunicados en distintos medios que el monto será de ¢431,000 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). 

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto y a su vez, aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletinesllc encontrarán todos nuestros boletines.

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO