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IF-040 Medidas para controlar la violencia externa en la empresa

MEDIDAS PARA CONTROLAR LA VIOLENCIA EXTERNA EN LA EMPRESA

Consejo de Salud Ocupacional emite la Directriz CSO-004-2018 que es
L
INEAMIENTO PARA MINIMIZAR Y CONTROLAR LA VIOLENCIA EXTERNA EN LA EJECUCION DEL TRABAJO,

la cual es vinculante para el Sector Público y de aplicación voluntaria para la empresa privada.

Se indica en las consideraciones de la Directriz que las personas trabajadoras y los empleadores están expuestos en su ámbito laboral a situaciones de violencia externa derivadas de amenazas, agresión o lesión personal o patrimonial, de manera que el patrono debe adoptar en su lugar de trabajo, las medidas necesarias de salud ocupacional para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.

El documento define como violencia externa en la ejecución del trabajo una manifestación (acciones o conductas) contra las personas trabajadoras en la que media amenaza, agresión o lesiones personal o patrimonial, y en general, cualquier tipo de delito que cometan beneficiarios de los servicios y personas del entorno donde se desarrolla el trabajo, es decir, no solo en el centro de trabajo, sino los lugares donde el trabajador necesita estar o ir por razones de trabajo, lo que nos lleva a pensar no solo en recintos tales como oficinas, fábricas, comercios, kioscos, sodas, restaurantes, hoteles, sino el trabajo que en la calle realizan por ejemplo, la fuerza de ventas de una empresa, o los conductores de medios de transporte, público y privado.

El documento compromete en la elaboración de planes de acción y seguimiento a las empresa de más de 50 empleados que cuenten con Oficina o Departamento de Salud Ocupacional y aun a pequeñas empresas de 10 o más trabajadores que deben contar con la Comisión de Salud Ocupacional de manera que se coordinen procesos de prevención y atención por la exposición a violencia externa lo mismo que a investigar las causas de riesgos de trabajo por exposición a violencia externa en la ejecución del trabajo.

Se pide entonces que las empresas que deseen intervenir los factores de riesgos, cumplan con lo siguiente:

1. Hacer una revisión de las instalaciones, equipos, servicios de vigilancia, recurso humano, tareas, procedimientos y zonas de vulnerabilidad externa (sobre esto último es importante que se conozca con base en la información del OIJ las zonas de alto impacto de incidencia criminal externa y con ello generar un mapa de incidencia criminal que debe estar disponible para las personas trabajadoras y en el mismo se debe identificar los puntos de protección y auxilio tales como delegaciones policiales, oficinas públicas y otros) y asimismo se mantenga informado al personal sobre las medidas de seguridad establecidas para el desempeño de sus labores.
2. De acuerdo con los servicios y funciones desarrollados en el lugar de trabajo o con ocasión del trabajo, es necesario catalogar las tareas y procedimientos sensibles que podrían generar violencia por parte de los usuarios o terceros y definir estrategias de actuación más seguras.
3. Los eventos críticos que enfrente un trabajador relacionados con violencia externa deben registrarse en el formulario A de los lineamientos.
4. Las jefaturas deben identificar las fortalezas y oportunidades de mejora del personal a su cargo para minimizar y controlar el riesgo de violencia externa y debe proveer retroalimentación, documentando las acciones que se emprendan.
5. El patrono debe hacer un inventario (tipo, cantidad, y estado de funcionamiento) y mateo de los dispositivos de seguridad humana y vigilancia (accesos, cámaras de video, luces adicionales, sistemas de alarmas, entre otros), existentes en el lugar de trabajo, que incluye las instalaciones físicas, vehículos, equipo y herramientas de trabajo de campo y una copia del mismo se debe remitir al encargado de salud ocupacional.
6. Cuando los lugares de trabajo cuenten con el servicio de vigilancia propio o subcontratado, debe verificarse que cuenten y cumplan con procedimientos de prevención tales como bitácoras de registro y salida de personas constatado con identificación, revisión de bolsos, paquetes y otros, así como protocolos para la atención de ventas críticos (manejo de situaciones violentas y delictivas) además de comprobar que se ajusten a las necesidades y características del lugar de trabajo.

Se recomienda como medidas mínimas obligatorias de seguridad, las siguientes:

1. Desarrollar una cultura de paz por medio de estrategias y actuaciones planificadas y orientadas a la practica de valores y actitudes que rechacen la violencia en todas sus formas -actividades de sensibilización, socialización y capacitación, entre otras-.
2. En las edificaciones existentes, los patronos deben implementar las medidas preventivas necesarias, para garantizar lugares de trabajo que disminuyan el riesgo de la violencia externa. Se pueden adoptar medidas preventivas tales como: modificaciones a las instalaciones y redistribución del mobiliario o equipo, de tal forma que se facilite la salida, así como la incorporación de otros dispositivos como botones antipático, espejos, cámaras de vigilancia, radios -en proyecto nuevos deben incorporarse esas medidas de seguridad mínimas-. Adicionalmente deben existir buenas practicas de orden y limpieza, de manera que no queden expuestos adornos o accesorios que puedan ser utilizados como un arma por parte de usuarios o terceros. Además los planes de emergencia deben incluir un protocolo de actuación en casos de eventos violentos en el cual se consideren todos los elementos de seguridad disponibles tales como salidas de emergencia, rutas de evacuación, señalización y otros.
3. En zonas de alta vulnerabilidad externa ya identificadas y con conocimiento y análisis de los eventos críticos registrados en ese entorno laboral, las jefaturas en conjunto con el trabajador deben tomar las medidas necesarias de asignación y protección para la ejecución de las funciones, tales como:
determinación de los puntos seguros en los mapas
destacar personal de zonas geográficas distintas a aquellas en que laboran para la atención de actividades y zonas sensibles, de manera que no se exponga a quienes son vecinos del lugar
evitar el trabajo en solitario en zonas de alta vulnerabilidad externa y proveer mecanismos de comunicación ante emergencias, equipos de protección personal, distintivos y otros accesorios.
fortalecer la coordinación y relación con instituciones de la localidad para atender actividades sensibles en conjunto y maximizar recursos y medidas de seguridad.
4. Actividades de capacitación y sensibilización acordes a las necesidades expresadas por los trabajadores y desarrolladas de manera practica.
5. El personal de vigilancia propio o tercerizado debe cumplir con los procedimientos de prevención y protocolos de atención de eventos críticos y deben estar debidamente capacitados para el cumplimientos de los lineamientos.
6. Llenar los reportes de eventos violentos del anexo A y sus resultados remitidos a salud ocupacional para mantener actualizado el lineamiento, los protocolos y procedimientos internos.
7. Sensibilizar al personal sobre la importancia de interponer la denuncia ante el OIJ, gozando para ello de permiso durante la jornada laboral y en caso de contar con los recursos necesarios darle apoyo al trabajador durante el proceso.
8. En caso de ocurrir un evento vulnero que implique un riesgo de trabajo, el empleado debe reportarlo a su jefatura y a los servicios de salud de la empresa y debe ser remitido al INS para la atención del caso, para lo cual debe respetarse el plazo de 8 días.

Finalmente, se establece que la violencia externa es un factor de riesgo de naturaleza psicosocial que se debe incorporar en el modelo de gestión de salud ocupacional, por lo que se debe incluir como un elemento de diagnóstico de las condiciones y del ambiente de trabajo, con su respectivo plan de acción. Corresponde a La Oficina o Departamento de Salud Ocupacional remitir un informe adjunto al informe anual que se presenta al Consejo de Salud Ocupacional con la herramienta básica de reporte de incidencias que es el anexo B.

Le rogamos consultar el link _____ donde encontrará el documento completo y asimismo insistimos, que para la empresa privada es de voluntario acatamiento.

En caso de requerir apoyo al respecto, no dude en contactarnos que nuestros asesores expertos en Salud Ocupacional le brindarán SOLUCIONES EFECTIVAS a sus necesidades.

LL. M. LUIS MEDRANO STEELE
Managing Partner

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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