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IF-049 TRÁMITES PARA MIGRANTES EN TSE CON SU PROPIA ID DE PAÍS DE ORIGEN

Les hacemos ver a nuestros clientes que tienen en su planilla personas migrantes, el facilitar este anuncio en sus pizarras informativas como parte de las buenas prácticas para brindar un ambiente agradable de trabajo con los empleados bajo esta condición para que puedan realizar sus trámites respectivos ante el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (Registro Civil).


El Tribunal Supremo de Elecciones emitió el Decreto No. 13-2018 con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, a fin de incorporar un nuevo artículo 27 bis al Título V, Capítulo único del Reglamento del Registro del Estado Civil, Decreto N° 06-2011,  que deberá leerse así:

“Artículo 27 bis.- En todo trámite en que se requiera declarar un nacimiento, realizar un reconocimiento, determinar una paternidad de una persona menor de edad o identificar a un menor para la emisión de su documento de identidad, por parte de una persona que se encuentre en condición de migrante en Costa Rica, será válido como medio de identificación, el documento de identidad de su país de origen.”

Para mayor información puede contactarnos. 


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