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IF-103 Lo nuevo del Acoso Sexual

LO NUEVO DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL

 Siempre tenemos que estar pendiente de lo que suceda en la materia de Acoso Sexual, ya que por imperativo del artículo 5 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, es obligación del patrono contar con una Política Interna para prevenir, investigar y sancionar el Acoso Sexual, y asimismo tener constituida y capacitada, una Comisión Investigadora Interna de Casos de Acoso Sexual.


Por esa razón les comento que mediante Ley No. 9969, publicada en La Gaceta No. 82 del 29 de abril 2021, se reformó los artículos 5 y 34 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual, de manera que a través de un inciso 4) al artículo 5 se introduce la obligación para el patrono de:

Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual.  Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.  La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción.  Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

De igual manera se agrega un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley, que dice:

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas.  Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley.

Frente a esas adiciones normativas, pensemos en las implicaciones que tendrán:

  1. Las sanciones por acoso sexual, tienen la misma implicación que la comisión de los delitos, ya que éstos por su gravedad e impacto social, se inscriben en el Registro Judicial de Delincuencia y se mantienen ahí por un plazo de hasta diez años a partir de la firmeza de la resolución judicial.
  2. Se delega en el patrono, la obligación de crear y administrar el registro de acosadores sexuales de su empresa.
  3. El patrono tendrá la obligación de suministrar a “cualquier persona interesada” el nombre del acosador y la sanción impuesta, una vez firme la resolución dictada administrativamente.  Este aspecto tiene especial importancia frente a:
  • Derecho a la Intimidad y a la Privacidad previsto por el artículo 24 constitucional.
  • Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y su Reglamento.
  • Delitos de injurias, calumnias y difamación previstos en el Código Penal

 

  1. No se puede negar la información, ya que la misma será de acceso público, protegiendo la identidad de la víctima y las cuestiones de hecho ocurridas.
  2. La ley tiene efectos hacia el futuro, de manera que no se incluyen en dicho registro los casos resueltos en firme antes de su vigencia -29 de abril 2021 a futuro-.

Se plantean muchas interrogantes practicas sobre dicha reforma, que procuro solventar con las siguientes recomendaciones: 

  1. Debe modificarse las políticas internas para que se incorpore en las mismas estos cambios, introduciendo una norma que indique la existencia del registro y el acceso público a la identidad del acosador y la sanción impuesta, y la permanencia de la información en dicho registro por un plazo de 10 años a partir de su firmeza.
  2. Debe capacitarse a una persona que emita las constancias correspondientes, y dejar claro que solo podrá dar información sobre:

Casos con resolución firme

Identidad del acosador

Sanción impuesta

  1. Debe establecerse un lineamiento interno para emitir las constancias correspondientes, de manera que la persona que las solicite cumpla con lo siguiente:
  • Solicitud por escrito con copia de su cédula de identidad
  • En caso de pertenecer a una organización debe acompañar solicitud membretada y la personería correspondiente
  • Justificar al interés legítimo que tiene en la información
  • Advertir de las implicaciones legales del uso y divulgación irregular de dicha información en el tanto la información de los casos de acoso sexual es CONFIDENCIAL por mandato del artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en su relación con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
  1. Debe tenerse claridad de que quien sea sancionado administrativamente, tendrá la posibilidad de interponer un proceso judicial, y dentro del mismo solicitar una medida cautelar a un Juez para que su nombre y sanción no aparezcan en el Registro de Acosadores mientras su proceso judicial no sea resuelto por sentencia firme, lo que va a conllevar un incremento de los procesos judiciales por ese motivo, lo que obliga a las empresas a velar porque los procedimientos de investigación se lleven correctamente, con estricto apego a la legalidad y al debido proceso.  Deben entonces estar atentos a ese tipo de comunicaciones judiciales, e inclusive para aquellos casos en que ya se ha consignado el nombre y la sanción, los que deben excluirse en el caso de que sea comunicada la medida cautelar por un Juez.  Téngase claro que la sanción y el nombre solo se inscribe y nace la obligación de divulgar a solicitud de persona interesada, solo cuando la sanción adquiere firmeza.

Estaremos atentos a lo que vaya ocurriendo a nivel judicial y administrativo con esa reforma legal, que a no dudarlo dará mucho de qué hablar y generará criterios jurídicos muy interesantes de los distintos operadores del derecho.  Por nuestra parte quedamos atentos a darle apoyo en:

  1. Modificación de las políticas internas.
  2. Capacitación para su implementación.


No dude en contáctarnos en caso de que su empresa se encuentre con una denuncia o posible requerimiento de capacitación. 

LL.M. LUIS MEDRANO STEELE

SOCIO DIRECTOR

LABOR LAW CORP

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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