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IF-055 Multas de Tránsito 2020

El Consejo Superior en sesión N° 84-19 celebrada el 26 de setiembre de 2019, artículo XXI, aprobó la actualización los montos de las multas de tránsito contenidas en la reforma a la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, que regirán a partir de enero de 2020, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la citada Ley. 

Les compartimos la tabla de las multas de tránsito que rige a partir del 1 enero del 2020: 



 
ART. INCISO CONDUCTA MULTAS (2.43%) RIGEN APARTIR DE ENERO 2020
  Estacionamientos preferenciales, en estacionamientos públicos como privados  
96 Los espacios preferenciales podrán ser ocupados, únicamente, por quienes tengan una discapacidad evidente o certificada, así como por mujeres en estado de gravidez avanzado y ciudadanos de oro. La administración del parqueo velará porque los espacios preferenciales no sean ocupados por otras personas no autorizadas. En caso de que personas no autorizadas ocupen dichos espacios, les será aplicable una multa de categoría C. ¡110.387,09
96 La administración del estacionamiento deberá denunciar, inmediatamente, el hecho a las autoridades de tránsito y solicitar de inmediato que con el concurso de sus grúas remueva el vehículo infractor.  El   propietario del establecimiento que incumpla con esta obligación estará sujeto a una multa equivalente a cinco veces la multa estipulada en la categoría C. ¡551.935,48
  Multas Categoría A  
143 a) i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
ii)  Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.
¡326.701,19
143 b) Al conductor que circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques, las que se encuentran contempladas en el
artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
¡326.701,19
143 c) A quien conduzca con licencia que haya sido suspendida por infracciones a la presente ley. ¡326.701,19
143 d) Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por espaldón, por el costado derecho. ¡326.701,19
143 e) Al conductor que invada el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo, a excepción de lo establecido en el artículo 100. ¡326.701,19
143 f) Al conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. ¡326.701,19
143 g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría. ¡326.701,19
143 h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley. ¡326.701,19
  Multas Categoría B  
144 a) Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad. ¡220.774,19
144 b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley. ¡220.774,19
144 c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley. ¡220.774,19
144 d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección. ¡220.774,19
144 e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley. ¡220.774,19
144 f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas. ¡220.774,19
144 g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. ¡220.774,19
144 h) Al conductor que por irrespetar la señal de alto, en el derecho de vía ferroviario, dañe de cualquier forma los dispositivos colocados como sistema de alerta y prevención ante el paso del tren. ¡220.774,19
  Multas Categoría C  
145 a) A quien conduzca vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT. ¡110.387,09
145 b) Al conductor que circule un vehículo con exceso de carga en las vías públicas, salvo lo dispuesto en el inciso h) y párrafos finales del artículo 114. ¡110.387,09
145 c) A quien conduzca en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados, en contravención de lo dispuesto en el artículo 122 de esta ley. ¡110.387,09
145 d) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos. ¡110.387,09
145 e) Al conductor que incumpla con los recorridos y las paradas establecidos por el CTP para los vehículos de transporte público, salvo caso fortuito o fuerza mayor. ¡110.387,09
145 f) Al conductor de vehículos de transporte público con exceso de pasajeros según la capacidad fijada por el CTP. ¡110.387,09
145 g) Al conductor de vehículos de servicio transporte público que traslade pasajeros en el área marcada en entrada y salida, en contravención del inciso a) del artículo 51 de esta ley. ¡110.387,09
145 h) Al conductor que circule con vehículo sin las luces reglamentarias  encendidas, desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, o en ocasiones en que se dificulte la visibilidad. ¡110.387,09
145 i) Al conductor de vehículos utilizados para el acarreo modalidad grúa o plataforma que       incumpla       las       disposiciones establecidas en el artículo 113 de esta ley. ¡110.387,09
145 j) Al propietario del vehículo de servicio de transporte público modalidad taxi que no porte taxímetro, o bien, esté alterado. ¡110.387,09
145 k) Al conductor de servicio de transporte público modalidad taxi que no utilice el taxímetro cuando traslade pasajeros. ¡110.387,09
145 l) Al conductor que realice adelantamiento, valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia. ¡110.387,09
145 m) Al conductor que circule en las aceras con vehículos automotores. ¡110.387,09
145 n) Al conductor que adelante a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones. ¡110.387,09
145 ñ) Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción. ¡110.387,09
145 o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante. ¡110.387,09
145 p) Al conductor que circule a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h) por las vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas mayores o lugares donde se lleven a cabo actividades o concentraciones masivas, siempre que estas se encuentren debidamente identificadas para informar al público en general. ¡110.387,09
145 q) A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad. ¡110.387,09
145 r) Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad. ¡110.387,09
145 s) Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. ¡110.387,09
145 t) Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. ¡110.387,09
145 u) Al conductor que circule a más de treinta kilómetros por horas (30 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. ¡110.387,09
145 v) Al conductor de vehículos de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad. ¡110.387,09
145 w) Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a veinticinco kilómetros por hora (25 km/h), salvo la excepción dispuesta en el inciso g) del artículo 108. ¡110.387,09
145 x) Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular. ¡110.387,09
145 y) Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin las respectivas autorizaciones. ¡110.387,09
145 z) A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario. ¡110.387,09
145 aa) Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.
Artículo.114:…
a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada.
b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar la conducción del vehículo.
c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos.
d) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.
e) Todos los accesorios, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad reglamentarias.
f) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche. La carga no debe hacer contacto con la vía.
j) Los vehículos de más de cuatro mil kilogramos deben someterse al pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
¡110.388,14
145 bb) Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo. ¡110.390,23
145 cc) Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra. ¡110.391,28
  Multas Categoría D  
146 a) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito. ¡54.636,04
146 b) Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡54.636,04
146 c) Al conductor que irrespete las prioridades de paso, según lo establecido en el artículo 105 de esta ley. ¡54.636,04
146 d) Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas, señaladas en el artículo 106 de la presente ley. ¡54.636,04
146 e) Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central establecidas en el artículo 107 de la presente ley. ¡54.636,04
146 f) Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra establecidas en el inciso c) del artículo 108 de la presente ley. ¡54.636,04
146 g) Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas en el artículo 103 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡54.636,04
146 h) Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. ¡54.636,04
146 i) Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos establecidas en el artículo No. 122 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡54.636,04
146 j) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor,   los   sistemas   de   inyección,   de carburación, o de control de emisiones, según lo establecido en su tarjeta de  IVE. ¡54.636,04
146 k) Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas. ¡54.636,04
146 l) Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato. ¡54.636,04
146 m) Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso establecidas en el artículo 109 de la presente ley. ¡54.636,04
146 n) Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡54.636,04
146 ñ) Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. ¡54.636,04
146 o) Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas. ¡54.636,04
146 p) A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido. ¡54.636,04
146 q) Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país. ¡54.636,04
146 r) Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación. ¡54.636,04
146 s) A quien circule con vehículos automotores en las playas, salvo las excepciones previstas en la ley. ¡54.636,04
146 t) Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros. ¡54.636,04
146 u) Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h). ¡54.636,04
146 v) Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior. ¡54.636,04
146 w) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente. ¡54.636,04
146 x) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos. ¡54.636,04
  Multas Categoría E  
147 a) Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación. ¡23.415,44
147 b) Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ley. ¡23.415,44
147 c) Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el MOPT por intereses públicos. ¡23.415,44
147 d) Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades. ¡23.415,44
147 e) A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento. ¡23.415,44
147 f) Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance. ¡23.415,44
147 g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir. ¡23.415,44
147 h) Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas. ¡23.415,44
147 i) Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento establecidas en el artículo 108 de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡23.415,44
147 j) Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique. ¡23.415,44
147 k) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas. ¡23.415,44
147 l) A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido. ¡23.415,44
147 m) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos en el artículo 36 de la presente ley. ¡23.415,44
147 n) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite. ¡23.415,44
147 ñ) Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular. ¡23.415,44
147 o) Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente. ¡23.415,44
147 p) Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades. ¡23.415,44
147 q) Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada. ¡23.415,44
147 r) Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento. ¡23.415,44
147 s) A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija. ¡23.415,44
147 t) Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas en el artículo 96 de la presente ley. ¡23.415,44
147 u) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar establecido en el artículo 13 de la presente ley. ¡23.415,44
147 v) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación, establecidos en el título II, capítulo I, sección V de la presente ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡23.415,44
147 w) Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida por la presente ley. ¡23.415,44
147 x) A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). ¡23.415,44
147 y) Al ciclista que circule en las aceras. ¡23.415,44
147 z) A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente ley. ¡23.415,44
147 aa) Al peatón que transite por las vías públicas en contravención de lo dispuesto en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 120 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. ¡23.415,44
  Artículo 120:
a)  El tránsito peatonal por vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
b) En las zonas urbanas, transitarán por las aceras y cruzarán las calles en las esquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos peatonales a desnivel.
c)  Transitarán por el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha, cuando no existan aceras o espacio disponible.
d)    Se prohíbe transitar por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías del ferrocarril, así como realizar actos de malabarismo, circenses, mendicidad o de cualquier otra índole, incluidas las ventas o actividades lucrativas.
e)    Se prohíbe portar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
 

Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto. 

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