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IF-042 ¿Cómo manejo los días feriados con mis empleados?

¿Cómo manejo los días feriados con mis empleados?

 

Siempre es importante planificar de previo a la finalización del año en curso, las fechas importantes del año siguiente, y una de ellas son los días feriados, los cuales para la operación de su negocio resulta vital tomar en cuenta, para efectos de decidir con anticipación -aclaro, no siempre se puede anticipar-, si otorgo su disfrute o por excepción, se deben laborar.

Entonces lo primero que debo dejar claro, es que a la fecha, los únicos feriados son los previstos en el artículos 148 del Código de Trabajo, los cuales no incluyen la celebración del Día del Padre.  Esos feriados se dividen en dos tipos:

De pago legal obligatorio:
01 de enero
11 de abril
Jueves y Viernes Santo
01 de mayo
25 de julio
15 de agosto
15 de setiembre
25 diciembre

De no pago legal obligatorio:
02 de agosto
12 de octubre

Cuando usted contrata personal de salario mensual, con pago fraccionado por quincena, el salario incluye los 365 días del año, es decir, los 30 días del mes incluyendo los días feriados y el día de descanso semanal.  Es decir, en el salario mensual se incluye el valor de las 8 horas de cada día feriado.

¿Y qué pasa cuando por necesidades de la operación debo convocar al personal a laborar un día feriado?  Entonces les debo pagar el valor adicional de las horas que haya laborado ese día.  Si por ejemplo, le correspondió laborar el 25 de julio en horario normal, 8 horas, entonces usted debe adicionar al salario de la segunda quincena de julio el equivalente a 8 horas adicionales para completar el pago doble -ver artículos 149 y 152 del Código de Trabajo-.  Y si laboran 12 horas ese día, cómo procedo?  Entonces paga 8 horas adicionales y sobre las 4 horas extra las paga como horas extra dobles, es decir, el salario doble por hora, por 1.5 por las 4 horas extra.

De inmediato surge la pregunta, y puedo convocar a mi personal a laborar los días feriados?  Por regla general, conforme el artículo 149 Código de Trabajo, está prohibido convocar al personal a laborar un feriado, pero si lo hace queda expuesto a una multa por infracción a las leyes de trabajo, que conforme a los artículos 400 y 398 inciso 3) del Código de Trabajo lo expone a pagar de 8 a 11 salarios base en caso de una acusación judicial de la Inspección de Trabajo (salario base en 2018 es de 431,000 colones).  Lo recomendable es echar un vistazo al artículo 151 del Código de Trabajo, que establece:

ARTICULO 151.

También se exceptúan de lo ordenado en el artículo 149 las personas que se ocupan exclusivamente:

a. En labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

b. En labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público, a la agricultura, a la ganadería, o a la industria;

c. En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales, y

d. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.

e. En las labores no comprendidas en el presente y el anterior artículos, siempre que el trabajador consienta voluntariamente en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 1090 del 29 de agosto de 1947)

 (Nota: Ver ley N°  7619 del 18 de julio de 1996, según la cual dejaron de ser días feriados el 19 de marzo , el día de Corpus Christi, el 29 de junio y el 8 de diciembre.)

Conforme esa disposición usted puede fundamentar la convocatoria a su personal para laborar un feriado, particularmente cuando concurra alguna de las circunstancias de los incisos b), c) o d).  Ahora es importante, que no le quite el disfrute de todos los feriados a sus empleados ni que tampoco lo haga con todos, de manera que establezca roles para que tarde o temprano, todos disfruten de los mismos, con criterios de equidad e igualdad.

La siguiente pregunta que nace es, ¿cómo convoco al personal para laborar un feriado?

Al respecto lo correcto es hacerlo por escrito, con anticipación, no menor a un mes, puesto que con planificación ya usted conoce su operación, sus necesidades y sobre todo las fechas de la semana en que caen los feriados, de manera que emita una carta circular convocando al personal “necesario” para laborar ese día, y que el personal le firme una lista confirmando que fue informado y que asume el compromiso obligatorio de presentarse a laborar, advertido que si no lo hace se expone entonces a una sanción disciplinaria de amonestación escrita, derivado de su incumplimiento y del eventual impacto de su ausencia en la operación.  Dicha convocatoria debe realizarla fundamentándose en el artículo 151 supracitado, de acuerdo al inciso que corresponda.  Si el empleado injustificadamente no se presenta, deje registro documentado de la ausencia y posteriormente le aplica la amonestación escrita -espere a que se complete el mes calendario, no vaya a ser que acumule en el mes 2 ausencias consecutivas o 3 alternas en el mismo mes calendario que le permitan ejecutar un despido sin responsabilidad patronal con fundamento en el inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo-.   Tome nota que no puede rebajar el día de salario, porque como el feriado es de pago obligatorio, debe pagar siempre el valor sencillo del día.

Finalmente, debemos llegar a hacer la diferenciación entre los feriados de pago legal obligatorio y los de no pago legal obligatorio y qué pasa con el 12 de octubre.  Nos preguntan si ¿podemos trasladar el disfrute de días los feriados -cualquiera de las 11- para fechas distintas?  La respuesta es que NO, salvo el día 12 de octubre que es el ÚNICO que se DEBE trasladar al lunes siguiente y el traslado opera de manera automática, no obstante tiene una excepción: Si la empresa o entidad se ve imposibilitada de paralizar o interrumpir sus labores debido a la naturaleza de sus actividades o del mayor movimiento que se produce los sábados y domingos, el patrono podrá, previa aceptación del trabajador, señalar el día en el que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo no mayor a 15 días. Sin embargo, para efectos del 12 de octubre éste no se podrá trasladar al lunes siguiente aún y cuando exista un consentimiento expreso por parte de los colaboradores.

De seguido nos preguntan, existe alguna diferencia entre los feriados de pago obligatorio y los de no pago obligatorio?  Veamos:

Los feriados de pago obligatorio son: 1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. 

Los días 2 de agosto y 12 de octubre son feriados de pago NO obligatorio. 

La forma de pago de estos feriados dependerá de si se trata de puestos con modalidad de pago mensual o de pago por hora y frecuencia semanal o bisemanal.

Para los trabajadores de pago mensual, el salario contempla los 30 días del mes, incluyendo días de descanso y feriados.  Siendo como consecuencia que el feriado de pago obligatorio ya estará remunerado en el salario del trabajador de pago mensual.  Esto incluye tanto los feriados de pago como de no pago legal obligatorio, lo que implica que si usted convoca a laborar a un empleado un día feriado de no pago legal obligatorio, para él se convierte en obligatorio porque está incluido fijo en su salario mensual, de manera que debe agregar adicional conforme el artículo 152 Código de Trabajo, con el valor ordinario adicional, las horas que labore ese día.

En el caso de los trabajadores de pago semanal, aún cuando solamente se les remunera por los días efectivamente laborados, se les debe incluir un salario sencillo (equivalente a una jornada de 8 horas) por el día feriado de pago obligatorio.  Si, por el contrario, son convocados a laborar en día feriado de pago obligatorio, el salario de ese día se remunera doble, así como también las horas extra (el valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la hora doble de ese día).  Respecto de los días feriados de no pago legal obligatorio, si no son convocados a laborar, no se les paga y si se les convoca a laborar, se les paga con el valor de la hora ordinaria, no con la hora doble, porque es un feriado no obligatorio: contrasentido, sí, pero así se ha desarrollado y lo refuerzan los criterios de la Asesoría Legal Externa del Ministerio de Trabajo.

Finalmente, nos consulta qué pasa cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal? En ese caso prevalece el feriado y si es obligatorio se pagan las 8 horas, y si se labora se paga doble, pero NO se paga triple, porque el pago triple no existe.

Le recomendamos dos cosas:

  1. Planifique el año con respecto a los feriados y vacaciones de su personal.
  2. Pague correctamente los feriados cuando se laboren y diferencie los de pago y no pago legal obligatorio, según el personal sea de salario mensual o salario por hora.

Revise si tiene incumplimientos al respecto, y consulte a sus abogados especializados en Derecho Laboral, para que aclare sus dudas y establezca los planes remediales en caso de contingencias legales.  Evite multas y reclamos judiciales.

LL.M.  LUIS MEDRANO STEELE

MANAGING PARTNER

LABOR LAW CORP S.A.

Artículo desarrollado por Lic. Luis Medrano Steele de la firma legal Labor Law Corp en colaboración para G&M Attorneys para su publicación en la Revista Howler con circulación en Guanacaste y San Carlos.

 

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