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IF-047 Tramos de Renta 2019

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LOS TRAMOS DE RENTA RIGEN A PARTIR DE ESTE 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018
CON REPERCUSIONES PARA EL PERIODO 2019 

 

El día lunes 1 de octubre fue debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, específicamente en su alcance 176, el Decreto Ejecutivo numerado como N° 41319-H mediante el cual fueron actualizados los ¨tramos¨ del impuesto sobre la renta que se aplican a los salarios.

Esta modificación empezó a regir a partir del día 1 de octubre del presente año, cumpliendo con lo pre establecido legalmente en el ordinal 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta –Ley numerada como 7092-, el cual indica que todos los años al iniciar el período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe actualizar los tramos de renta que se aplicarán en ese nuevo periodo.

Para la modificación y actualización de dichos tramos se utilizó como base la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el cual se indicó que este índice experimentó una variación anualizada entre agosto del 2017 y agosto del 2018 por un porcentaje de 2,24%, la cual fue considerada como adecuada y propicia para poder indexar los montos de los tramos y créditos fiscales pertenecientes a al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, el cual es conocido como por ser el Impuesto sobre el Salario, el cual será aplicado incluso para el período fiscal 2019.

 

El objetivo de esta modificación resulta de la necesidad y el imperativo legal de mantener actualizado los montos tributarios para el cumplimiento de las leyes en materia fiscal, laboral y de seguridad social. Siendo una consecuencia directa y palpable de lo anteriormente indicado que con este ajuste fiscal el mínimo exento de pago para salarios cambió, pasando de ser puntualmente de la siguiente manera: 

 

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019

Tarifa

Hasta

¢787.000 

¢792.000

¢799.000

¢817.000

Exento

Sobre el exceso de

¢787.000
y hasta 
¢1.181.000

¢792.000
y hasta
¢1.188.000

¢ 799.000
y hasta 
¢1.199.000

¢817.000
y hasta 
¢1.226.000

10%


Sobre el exceso de


¢1.181.000


¢1.188.000


¢1.199.000


¢1.226.000


15%


Por ser un impuesto sobre el salario, el mismo se aplica a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.-

 

Por lo que por ejemplo, si una persona recibe un salario mensual de ¢1.200.000, la renta se le debe calcular de la siguiente forma: 

 

1)   Por los primeros ¢817.000 no pagaría el Tributo.-

2)   Por la diferencia que existe entre ¢817.000 y ¢1.226.000, que sería de ¢409.000, pagaría un 10% del impuesto; correspondiendo el pago en este tramo a ¢40.900.-

3)   Por la diferencia entre 1.226.000 a 1.227.000, que sería de ¢1.000, pagaría un 15%; correspondiendo el pago en este tramo a ¢150.-

4)   Por lo que el total a pagar por concepto de impuesto de la renta de esta persona sería el monto de ¢41.050.-

En lo relacionado a la forma de captación de este impuesto, este elemento se mantiene incólume, ya que el pago no lo declara y/o realiza el asalariado o pensionado, sino que debe retenerlo en la fuente, el pagador o agente de retención y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. De igual forma, como ya se hace desde hace algunos años, los contribuyentes físicos de este impuesto podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o  menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad si presentan capacidades especiales que les impida laborar.

 

Este rubro de crédito familiar fue levemente modificado, de la siguiente forma: 

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019


Por cada hijo


¢1.480  mensual ¢17.760  anual 


¢1.490  mensual ¢17.880 anual 

¢1.500 mensual 
¢18.000 anual

¢1.530 mensual 
¢18.360 anual


Por el cónyuge


¢2.210  mensual
¢26.520  anual


¢2.220  mensual ¢26.640  anual

¢2.240 mensual 
¢26.880 anual

¢2.290 mensual 
¢27.480 anual

 

Finalmente, los tramos para el impuesto sobre las utilidades para las pequeñas empresas, fueron modificadas también, modificación la cual fue aprobada con base a  razones de urgencia e interés público, tal y como lo indica el Decreto publicado en La Gaceta, ya que dicho Decreto debía de ser publicado antes del primero de octubre de dos mil dieciocho por lo que con esta declaratoria se dispenso del procedimiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se omitió la audiencia de 10  días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, dando como resultado los siguientes rangos de este impuesto:

 

 

 Período 2016 

 Período 2017 

 Período 2018 

 Período 2019 

 Tarifa (se aplica sobre renta neta total)


Ingresos brutos hasta 

    
¢52.710.000

   
¢52.320.000

  
 ¢52.634.000

  
 ¢54.303.000
 


10%

 
Ingresos brutos hasta

  
¢106.026.000

 
¢105.241.000

 
¢105.872.000 

   
¢109.228.000


20%



  









 

En caso del tramo fiscal sobre el Impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa, este se calculará sobre la renta neta, de la siguiente forma:

 

 

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Período 2019

Tarifa

  Hasta

¢3.522.000

  ¢3.496.000

¢3.517.000 ¢3.628.000

  Exento


Sobre el exceso de


¢3.522.000 hasta
¢5.259.000


¢3.496.000 hasta
¢5.220.000


¢3.517.000 hasta
¢5.251.000 

 
¢3.628.000 hasta
¢5.418.000 

 
10%


Sobre el exceso de


¢5.259.000 hasta
¢8.773.000


¢5.220.000 hasta
¢8.708.000


¢5.251.000 hasta ¢8.760.000


¢5.418.000 hasta ¢9.038.000

 
15%


Sobre el exceso de


¢8.773.000 hasta ¢17.581.000.00


¢8.708.000 hasta ¢17.451.000.00


¢8.760.000 hasta ¢17.556.000


¢9.038.000 hasta ¢18.113.000


20%


Sobre el exceso de


¢17.581.000.00


¢17.451.000.00


¢17.556.000


¢18.113.000

 
25%

 

Por ser este un tema de interés nacional, particular y empresarial, es de suma importancia conocer y aplicar estos nuevos tramos fiscales, a fin de evitar cualquier contingencia posible con la Administración Tributaria, instituciones y legislación convexa.-

Atentamente, 

 

 

Bryan Ramírez R

Asistente Legal

Dirección Ejecutiva

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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