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IF-085 del 20 al 31 julio ZONA AMARILLA ¿Quienes pueden abrir?
Conforme la publicación de la lista completa hoy en la Gaceta les compartimos cuales establecimientos pueden abrir en Zona Amarilla: 



 
A.            Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:Servicios a domicilio.
  1. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  2. Alquiler de bicicletas.
  3. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  4. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  5. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  6. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  7. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  8. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  9. Estacionamientos o parqueos públicos.
  10. Encomiendas.
  11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  12. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  13. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

 
B.             Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido:

  1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
 
C.             Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):
  1. Ferias del agricultor.
  2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
  3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
  4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
  5. Venta de suministros de higiene.
  6. Lavanderías.
  7. Ferreterías.
  8. Cerrajerías.
  9. Vidrieras.
  10. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  11. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
  12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
  13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
  15. Salones de belleza, barberías y estéticas.
  16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
  17. Plataformas de gestiones municipales.
  18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
  19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando
  20. operadores humanos como: “call center”.
  21. Funerarias y/o capillas de velación.
  22. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones públicas en general.
  23. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
  24. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
  25. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  26. Todos    aquellos    otros    establecimientos    con    permiso    sanitario    de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

 
D.            Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas y de sábado a domingos de las 5:00 horas a las 19:00 horas:

  1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
  2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
  4. Se habilitan las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.
 
E.              Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingos de las 5:00 horas a las 19:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

  1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
  2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
  3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
  4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
  5. Escuelas de natación.
  6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
  7. Sodas y Cafeterías.
  8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
  9. Tiendas en general.
  10. Tiendas por departamento.
  11. Centros comerciales.
  12. Museos (con boletería o reserva electrónica).
  13. Academias de arte y baile sin contacto físico.
  14. Actividades de tiro (polígonos).

 
F.               Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas con una capacidad de ocupación al cincuenta por cierto (50%):

  1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
 
G.            Se habilita el acceso a playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.

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