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IF-116 Decreto Aumento Salarios Mínimos II semestre 2022
Publicación Oficial del Aumento Salarios Mínimos 2022

Sí... Ya fue publicado el Aumento de Salarios Mínimos,y acá les compartimos los detalles más importantes: 




El decreto N° 43633-MTSS publicado en el Alcance 159 en el Diario Oficial La Gaceta, fija los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 01 de julio del 2022, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera: 

a) Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores     en     Ocupación         No

Calificada

¢11.009,97

Trabajadores          en         Ocupación

Semicalificada

¢11.972,54

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢12.289,59

Trabajadores          en         Ocupación

Especializada

¢14.381,27

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No Calificada.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b)Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢330.299,11

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢356.329,60

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢371.610,27

Técnicos Medios de Educación Diversificada

¢389.421,08

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢421.970,02

Técnicos de Educación Superior

¢479.918,65

Diplomados de Educación Superior

¢518.330,07

Bachilleres Universitarios

¢587.908,98

Licenciados Universitarios

¢705.514,95

Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico. Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados Universitarios.

c) Relativo a Fijaciones Específicas

Recolectores     de    café    (por

cajuela)

                                                             ¢1.048,29

Servicio doméstico (por mes)

                                                         ¢216.887,24

Trabajadores de especialización superior1

                                                           ¢22.318,26

Estibador por kilo de frutas y vegetales

¢0,0756

Estibador por tonelada

¢93,54

Estibador por movimiento

¢398,88

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.


CONSIDERACIONES: 

Por todo trabajo no cubierto en el decreto N° 43633-MTSS el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1°, del Decreto N° 43633-MTSS.

Los salarios mínimos fijados, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales en el Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000.

Este Decreto no modifica o afecta los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio: ya sea que se ejecuten en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Regulación de formas de pago: 

Pago por semana: se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.

Pago por quincena: comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.

Pago por Mes: Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.


Cualquier consulta o comentario, no dude en contactarnos a info@laborlawcorp.com

Bryan Ramírez R. 
Asistente Legal 
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