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IF-088 Procesos ONLINE del MTSS-Suspensión de Contratos

El Ministerio de Trabajo habilitó sus formularios online para:

  • Solicitud Inicial de Suspensión de Contratos por medidas de cierre del Gobierno
  • Solicitud de Levantamiento Temporal de Medida de Suspensión de contratos.

 Adelante les detallamos el proceso  incorporado por el MTSS.


 

El Ministerio de Trabajo el día de hoy 12 de agosto, mediante decreto DECRETO N° 42522-MTSS modificó el “Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, que entró en vigencia el anterior 19 de marzo del 2020.

En dicho decreto que incorporan como principales cambios:

a)      La adición del artículo 2 bis: Procedimiento de solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo por medidas de cierre total de establecimientos

  1. Nueva solicitud online mediante formulario virtual a los establecimientos que vean temporalmente y absolutamente impedida su actividad por el cierre total conforme las medidas sanitarias dictadas por el Gobierno.
  2. Para demostrar la afectación debe indicar la actividad económica que desarrolla, la ubicación exacta (distrito, cantón, provincia), el nombre de los empleados afectados y adjuntar la respectiva declaración jurada conforme lo indica el reglamento.
  3. La suspensión solicitada y aprobada tendrá validez y rige a partir y hasta por el período de cierre que anunciado por el gobierno para dicha actividad.

 

b)      La adición del artículo 5 bis. Reanudación temporal de las Labores

  1. El patrono podrá levantar temporalmente la medida de suspensión de contrato de trabajo que esté aprobada o pendiente de aprobación comunicándolo a la Inspección de trabajo conforme el art. 5 ter (adelante)
  2. La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación del Ministerio de Salud para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas.
  3. Se le debe notificar a los empleados la reincorporación al menos con 48 hrs de antelación indicando el período de trabajo.
  4. Durante el período en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo.

 

c)       Artículo 5 ter. Procedimiento para tramitar la reanudación temporal de las labores.

  1. PLAZO: Informar a la Inspección de trabajo con plazo de 3 días contados a partir de la reanudación de labores.
  2. Se debe indicar el período que comprende el levantamiento temporal de la medida de suspensión.
  3. Indicar el nombre de los empleados a los que se les levanta temporalmente la medida.
  4. MEDIO: formulario online en http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html
  5. No es necesaria declaración jurada ni otro documento.
  6. La solicitud de levantamiento temporal de medida de suspensión será agregado a la solicitud original.

Nuestra firma ya se encuentra en las pruebas respectivas, y con gusto podremos ayudarle a tramitar lo necesario, ya sea la solicitud inicial de suspensión con su debida declaración jurada, o bien, la solicitud de levantamiento temporal de la medida de suspensión.

Cualquier consulta: covid19@laborlawcorp.com

Bryan Ramírez Rodríguez

 

Asistente Legal

 

Dirección Ejecutiva – Mercadeo


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Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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