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IF-109 Aclaración sobre Politica de Vacunación Obligatoria

ACLARACIONES A LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA Y PROCEDIMIENTO DE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA EL COVID 19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO

 

A la luz de documentos a los que hemos tenido acceso emitidos por la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de la CCSS, tenemos que aclarar aspectos que han de ser tomados en cuenta en la implementación de la política y procedimiento de vacunación obligatoria contra el COVID 19 en los centros de trabajo.

 

Sobre la validez del certificado médico en consulta privada:  Sobre el particular, en las recomendaciones que hemos venido dando en los procesos que hemos guiado para elaborar e implementar el procedimiento y la política, indicábamos que se enviara al trabajador a la CCSS, a que se le realice la valoración médica correspondiente y que sea ahí donde se emita la contraindicación médica debidamente declarada para hacerla valer como motivo justificado para no vacunarse. 

 


 

No obstante, conviene preguntarse, y qué sucede si el trabajador trae y presenta a la empresa un certificado médico emitido en consulta privada?  Al respecto, la Fiscalía del Colegio de Médicos puntualiza:

 

La confección y emisión del certificado médico digital, se considera propio y parte del acto médico de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso a) del Decreto Ejecutivo No. 39609-S, como un acto especial dentro de la atención médico-paciente, y se encuentra revestido de veracidad como presupuesto de fe pública y además cumple con una función pública de conformidad con la Ley General de Salud (artículo 52).  Por lo tanto, el documento que se emita sirve tanto en el ámbito público como en el privado, ya que tiene igual valor probatorio para hacer constar ante terceros el estado o condición actual de la salud de la persona.  En los casos en que sea emitido para obtener incapacidades y el pago de subsidios o remuneraciones, la persona lo puede presentar ante la CCSS para homologarlo en el Area de Salud correspondiente con un fin de obtener una remuneración o subsidio por incapacidad o licencia a través de la CCSS, sin que sea forzoso presentarlo a homologación a la CCSS cuando no se ha emitido para los fines de hacer valer una incapacidad y los subsidios o remuneraciones correspondientes.

 

De seguido ha surgido la pregunta de si es necesario en caso de obtener un certificado médico emitido en consulta privada, que constituya la contraindicación médica debidamente declarada para hacerla valer ante el patrono para no vacunarse, si ese documento debe presentarse ante la CCSS para que lo “avale u homologue”?  Al respecto, la CCSS puntualiza:

 

En apego al principio de legalidad y siendo que conforme al artículo 52 de la Ley General de Salud, los médicos y odontólogos en ejercicio legal de sus profesiones pueden certificar el estado de salud actual de las personas, siempre que les conste personalmente y siendo que normativamente están regulados los certificados médicos digitales y los mismos pueden ser emitidos durante la practica profesional y con apego a la verdad, es lo cierto que los mismos NO deben presentarse para su aval u homologación a la CCSS cuando se limiten a hacer constar el estado de salud actual de una persona, en el tanto se refieren a certificaciones de enfermedades, procedimientos, internamientos y estudios que no fueron realizados en el seno de la CCSS, siendo que solo es procedente la homologación de acuerdo con el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, cuando hagan referencia a solicitudes de incapacidades o licencias y tengan que ver con el pago de incapacidades o remuneraciones.

 

En conclusión y para los efectos de la política correspondiente:

 

Si el trabajador presenta un certificado médico emitido en consulta privada, que hace constar su estado de salud actual y corresponde a la contraindicación médica declarada para no vacunarse contra el COVID 19, el mismo debe ser aceptado por el patrono como valido y eficaz y no se le debe pedir al empleado que acuda a la CCSS para que le emitan la contraindicación y mucho menos que para avalen u homologuen tal dictamen, sino que el patrono debe aceptarlo como tal y sin discusión, correspondiendo entonces realizar los estudios correspondientes con el Departamento o consultores de Salud Ocupacional, sobre los riesgos ocupacionales de mantener a la persona laborando en el centro de trabajo sin la vacuna.

 

Tome nota de lo anterior y evite reclamos por discriminación, que inclusive lo pueden llevar a procesos judiciales innecesarios.

 

 

LL.M.  LUIS MEDRANO STEELE

SOCIO DIRECTOR

LABOR LAW CORP S.A.

 

 

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

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