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IF-089 Zonas Alerta Naranja: Fases de Apertura y Cierre para Setiembre 2020
En búsqueda de un respiro económico a la población, el Gobierno de la República informó sobre las nuevas medidas sanitarias que regirán a partir del lunes 31 de agosto y finalizará el miércoles 30 de septiembre.

El plan para setiembre está divido en dos fases para las Zonas Naranja: 

Etapa de transición: consta de 9 días y va del 31 de agosto al martes 8 de septiembre
Etapa de apertura controlada: de 22 días que abarca desde el 9 de septiembre hasta el 30 de ese mes. 

Adelante el detalle de estas fases: 


Establecimientos fase transición (solo alerta naranja) del 31 de agosto al 8 de septiembre

Se aplicará una fase de cierre de transición que implementará las siguientes medidas:

A. Podrán funcionar de lunes a domingo sin restriccion horaria:

1. Los servicios a domicilio.

2. Las instituciones publicas en general y municipios.

3. Plataformas de atencion al cliente de instituciones publicas y municipales, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

4. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepcion y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

5. Sucursales de mensajeria y envios de paqueteria, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

6. Los establecimientos de salud publicos y privados (clinicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnosticos, servicios de emergencias, opticas, macrobioticas, entre otros), clinicas veterinarias y droguerias.

7. Servicios de salud en unidades moviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.

8. Servicios comunitarios de recoleccion de residuos.

9. Supermercados, abastecedores, pulperias y minisuper, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

10. Panaderias, carnicerias y verdulerias, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

11. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.

12. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

13. Establecimientos donde exista comercializacion de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerias, mercados, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

14. Ferreterias y venta de materiales para la construccion, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

15. Cerrajerias, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

16. Vidrieras, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

17. Alquiler de vehiculos “rent a car”.

18. Revision Tecnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

19. Reparacion de vehiculos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agricola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

20. Servicio de cambio de aceite a vehiculos (Lubricentros), con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

21. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehiculos, motores en general, bicicletas, equipo agricola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

22. Servicios de lavado de automoviles (Lavacar).

23. Suministro y abastecimiento de combustibles.

24. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

25. Lavanderias, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

26. Servicios bancarios y financieros publicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

27. La venta de loterias y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Proteccion Social.

28. Funerarias y/o capillas de velacion, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

29. Guarderias publicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.

30. Centros de atencion de personas en condicion de vulnerabilidad y dependencia, publicos y privados.

31. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (100%).

32. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

33. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

34. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 14:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.

35. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).

36. Estacionamientos o parqueos publicos.

37. Actividades a puerta cerrada sin publico en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunion de comisiones y demas reuniones municipales, asi como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal minimo requerido.

38. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

39. Poligonos de tiro, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

40. Parques nacionales, segun la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

41. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%).

42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atencion al publico presencial.

 

B. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas: y de sábados a domingos de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con una capacidad de ocupacion al cincuenta por ciento (50%):

 

1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitira la operacion del area de restaurante con expendio de bebidas alcoholicas).

2. Sodas y cafeterías.

3. Plazas de comidas.

4. Tiendas en general.

5. Tiendas por departamentos.

6. Salones de Belleza, Barberías y Estéticas, con programación de citas.

 

C. Podran operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sabados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con aforo diferenciado:

 

1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.

2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.

3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.

4. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

5. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.

6. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministro del Deporte.



FASE DE APERTURA CONTROLADA DEL 9 SETIEMBRE AL 30 DE SETIEMBRE:

Fase de apertura controlada de los establecimientos en un horario de lunes a viernes desde las 5:00 am y hasta las 10:00 pm, y de sábados a domingos desde las 5:00 am y hasta las 8:00 pm, respetando el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima de aforo.

Se mantiene el cierre de todas las actividades de concentración masiva en razón de su nivel de riesgo muy alto, tales como eventos de concentración masiva, bares, casinos, entre otros. Asimismo se dispone un listado de establecimientos que pueden funcionar pero con un aforo diferenciado, tales como lugares de culto, salones de eventos, cines y teatros.


ESTABLECIMIENTOS NO HABILITADOS TANTO EN ALERTA AMARILLA COMO EN NARANJA: 
 

Lista completa de actividades suspendidas en todo el país a partir del 31 de agosto:

 

1. Conciertos.

2. Espectáculos públicos.

3. Campos feriales.

4. Actividades taurinas.

5. Topes.

6. Actividades deportivas con público

7. Festejos populares.

8. Turnos comunitarios.

9. Actividades de entretenimiento en centros comerciales.

10. Festival Internacional de Cine.

11. Organización de convenciones y exposiciones comerciales.

12. Festival Nacional de las Artes.

13. Teatro Popular Mélico Salazar (salvo para transmisiones virtuales).

14. Teatro Nacional (salvo para transmisiones virtuales y visitas guiadas con grupos no más de 10 personas).

15. Juegos para niños ("plays"), parques de patinaje, parques de jumping, inflables y similares.

16. Parque Diversiones.

17. Parque Viva (salvo las carreras automovilísticas sin espectadores y el autocine.)

18. Bares.

19. Discotecas.

20. Clubes nocturnos (“Night Club”).

21. Balnearios.

22. Actividades y procesiones religiosas.

23. Actividades de juegos de azar y apuestas; como casinos y bingos.


Restricción vehicular sanitaria para todo el país

A partir de este lunes 31 de agosto y durante todo el mes de septiembre, en cantones con alerta naranja y amarilla, se establece una restricción vehicular unificada en todo el país, de lunes a viernes de a 5:00 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 5:00 am a 8:00 pm. Salvo la lista de excepciones, no circulan:

Lunes: 1y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)

Además, se suspende de manera temporal la restricción vehicular diferenciada en razón de zona fronteriza, por lo que todo el país se regirá por los mismos parámetros de restricción vehicular.

Por otro lado, se suspende la restricción de acceso a la navegación en los ríos Medio Queso, Frío, Sistema de Canalización del Caribe Norte (Canales de Tortuguero), Colorado, Sarapiquí y San Carlos.

TRASLADOS A HOTELES:

Los trasladado desde y hacia lugares de hospedaje (hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento o hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformas digitales) forman parte de la lista de excepciones de restricción vehicular.



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