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IF-132 LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORA.

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE
FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS, PARA
PROTEGER EL DERECHO AL DUELO

ADICIÓN DEL INCISO I) AL ARTÍCULO 69DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE1943
DECRETO LEGISLATIVO N.• 10589
EXPEDIENTE N.° 23.929
SAN JOSE -COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA CREAR LA LICENCIA REMUNERADA POR MUERTE DE FAMILIARES DE PERSONAS TRABAJADORAS, PARA
PROTEGER EL DERECHO AL DUELO

ADICION DEL INCISO I) AL ARTICULO69 DE LA LEY 2, CODIGO DE TRABAJO,DE 27 DE AGOSTO DE 1943



ARTÍCULO ÉNICO-  Se adiciona el inciso I) alarticulo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es elsiguiente:

Artículo 69-

Fuera de las contenidas en otros artículos de esteCódigo, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

I)                                                        Otorgar a las personas trabajadoras la respectiva licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares. La licencia deberá otorgarse de conformidad con lo siguiente:

i)                                                         En el caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de tres dias hábiles de licencia remunerada. En el caso de convivientes en unión de hecho, la persona trabajadora deberá aportar, a la persona empleadora, una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho, o alguno de sus parientes en primergrado de consanguinidad, ha fallecido, y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para contraermatrimonio. En el caso de adopción, la persona trabajadora deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción oadopción definitiva.

ii)                                                       En el caso de fallecimiento de parientes en segundo grado y tercer grado de consanguinidad y afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un dia hábil de licencia remunerada.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.


Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintiúndías del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUN QUE SEAL PODER EJECUTIVO

Rosalía BrownYoung
Vicepresidenta en ejercicio dela Presidencia

Carlos Felipe García Molina Primer secretario
Olga Lidia Morera Arrieta
Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los  cincodías del mes  de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro deTrabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rod?guez.—Exonerado.  1 vez.—( L10589 - IN2024911026 ).

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