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IF-118 Traslado y Pago Feriado 15 Setiembre 2022
¿Cómo se paga y disfruta el feriado trasladado del 15 de setiembre del 2022? 

Recordemos que la Asamblea Legislativa del Gobierno 2018-2022 aprobó el traslado de feriados hasta el 2024 para crear fines de semana largos con el fin de promover el turismo nacional y reactivar economicamente dicho sector.  


Conforme el oficio DAJ-AER-OFP-733-22 del 20 de julio de 2022 (APLICACIÓN DE FERIADOS DEL AÑO 2022) se indica la posición del MTSS con respecto de los feriados del 2022 y sobre todo en puntual del 15 de setiembre del 2022 que indica: 

"Los feriados del 15 de setiembre y 1 de diciembre, deben trasladarse al lunes

inmediato posterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°9875, y el 31 de

agosto al domingo posterior, de conformidad con la Ley N° 10050; este traslado es

obligatorio para el año 2022, no dejando posibilidad alguna para aplicarlo el mismo

día de la fecha, ni de otra forma diferente."

Por lo que a dicho día trasladado le aplican las reglas respectivas para el pago de feriados conforme lo indica el Código de Trabajo:

La forma de pago de este feriado dependerá de si se trata de puestos con modalidad de pago mensual o de pago por hora con frecuencia semanal. 

Para los trabajadores de pago mensual, el salario contempla los 30 días del mes, incluyendo días de descanso y feriados.  

Así las cosas, el feriado de pago obligatorio ya estará remunerado en el salario del trabajador de pago mensual que lo disfruta.  Si es convocado a laborar, sin embargo, se le debe adicional un pago sencillo para completar el pago doble.  Este pago sencillo toma en cuenta la jornada de 8 horas por lo que, si se laboran horas extraordinarias, las mismas deberán ser calculadas con 50% adicional al valor de la hora doble de ese día feriado laborado. 

En el caso de los trabajadores de pago semanal, aún cuando solamente se les remunera por los días efectivamente laborados, se les debe incluir un salario sencillo (equivalente a una jornada de 8 horas) por el día feriado de pago obligatorio.  

Si, por el contrario, son convocados a laborar en día feriado de pago obligatorio, el salario de ese día se remunera doble, así como también las horas extra (el valor de la hora extra se calcula sobre el valor de la hora doble de ese día).

Es decir, EL TRASLADO DEL 15 DE SETIEMBRE ES OBLIGATORIO y con ello no existe posibilidad de que se aplique el mismo día (15 de setiembre) sino que únicamente se aplicará para el 19 de setiembre.

¿Qué pasa con los trabajadores que quieren acompañar a sus hijos a los desfiles? 

No recomendamos un manejo diferente al que se indica por parte del MTSS con respecto de dicho feriado.

Quedará en la Empresa, como un elemento de decisión interna y según la necesidad de la operación, el dar o no un permiso con o sin goce de salario a los trabajadores que hayan solicitado el día para acompañar a sus hijos a desfiles y otras actividades.

No obstante, no es una obligación dar dicho permiso y no lo recomendamos.

En caso de tener consultas adicionales respecto a este tema, no dude en escribirnos a: info@laborlawcorp.com

Bryan Ramírez R. 
Asistente Legal 
Labor Law Corp

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Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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