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IF-114 Reconocimiento de Derechos para Madre o Padre de Crianz

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PARA MADRES O PADRES DE CRIANZA

 

En La Gaceta No. 82 del 5 de mayo 2022 fue publicada la Ley 10166 que reconoce el derecho de las personas que hayan actuado como madres o padres de crianza  de aquellas personas que hayan cuidado y atendido durante su infancia y juventud, otorgando la facultad de:


 

  • Solicitar pensión alimentaria
  • Ser reconocidos como herederos
  • Reclamar prestaciones laborales en caso de muerte
  • Reclamar su condición de beneficiarios en caso de accidentes de tránsito

Dicha Ley cobrará vigencia a partir del 5 de noviembre del 2022.

La esencia de la ley es:

«Para efectos de la presente ley son madres y padres de crianza, quienes, de hecho asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad, velando por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumpliendo las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que así lo exigiera.«   (Art. 2)

Expresamente no se modifican mediante estas legislación  relaciones de filiación ni la  asignación de la responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por el Código de Familia y demás legislación.

Las  reformas al Código de Familia, al Código Civil, al Código de Trabajo y a la Ley de Tránsito son las siguientes:

Código de Familia
Se reforma el inciso 2) del artículo 169

Artículo 169.- Deben alimentos:  (…)  2- Los padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza. (…)

Código Civil
Se reforma el inciso 1) del artículo 572

Artículo 572- Son herederos legítimos y herederas legítimas.
1) Los hijos e hijas y los padres y las madres, incluidos e incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte, el conviviente o la conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias: (…)

Código de Trabajo
Se reforman el inciso 2) del párrafo tercero del artículo 85 y el inciso d), eliminándose el inciso ch), del artículo 243

Artículo 85.- (…)


Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador y la trabajadora, en el siguiente orden. (…) 2. Los hijos e hijas mayores de edad y los padres y madres, incluidos e incluidas los y las de crianza; y (…)

Artículo 243- 

Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador o la trabajadora, las personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador 0 la trabajadora, o bien, a partir del nacimiento del hijo 0 la hija póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:  (…)
ch) se elimina
d) Una renta del veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre y el padre del occiso, o la madre y el padre de crianza. Ambas rentas se elevarán al treinta por ciento (30%) cuando no haya beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo; (…)

 

Ley de Tránsito.


Se reforma el inciso e) del artículo 76 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Artículo 76- Beneficiarios en caso de muerte.

Tendrán derecho al pago por concepto de indemnización en caso de muerte de una persona por un accidente con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y
c), que no son excluyentes, las siguientes personas: (…)
e) El padre, o el padre de crianza, la madre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la manutención del fallecido.
(…)

 

Tómese por favor nota de esos cambios normativos para los efectos de los artículos 85 y 243 CT, en caso de muerte para efectos de liquidaciones y de indemnizaciones por Riesgos de Trabajo.

  

LL.M. Luis Medrano Steele

Socio Director

Labor Law Corp S.A.

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