Recordemos que conforme el decreto 42485-MOPT-S se definió que la carta salvoconducto debe renovarse cada 2 meses.
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Como patronos debemos velar por cumplir con la entrega de la carta para no entorpecer las labores de nuestros empleados, no exponerlos a multas innecesarias y sobre todo a cuidar la operación de nuestra empresa en su día a día por medio del preciado capital humano y flotilla vehicular.
Desde el anterior 1 de agosto entró en vigencia esta modificación que obliga a renovar la carta cada dos meses y a portar de manera obligatoria el carnet institucional. AÚN ES OBLIGATORIO PORTAR AMBOS DOCUMENTOS.
Adjunto podrá descargar nuestra versión gratuita de la carta para su uso del 1 de diciembre 2020 al 30 de enero 2021:
https://www.laborlawcorp.com/restriccionvehicular
Estamos para servirles,
Bryan Ramírez R.
Dirección Ejecutiva y Mercadeo