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IF-084 Del 20 al 31 julio ZONA NARANJA ¿quienes pueden abrir?

¿Cuáles establecimientos pueden abrir del 20 al 31 mientras están en Zonas Naranja?

 

Conforme su publicación hoy sábado 18 de julio, les compartimos la lista completa.

 


 

Se ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir del lunes 20 de julio y hasta el viernes 31 de julio de 2020 inclusive, de manera total durante las 24 horas.

 

  1. Lugares decretados en Alerta Naranja:

 

Provincia

Cantones en alerta naranja

San José

  • GAM: San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.

Alajuela

  • GAM: Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo y San Ramón.
  • Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, el Sector Sureste del Distrito de La Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia), y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón

de San Carlos.

Cartago

  • GAM: Cartago, Paraíso, La Unión y Oreamuno.

Heredia

  • GAM: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Guanacaste:

  • Liberia, Cañas y Nicoya

Limón

  • Pococí y Guácimo.

Puntarenas

  • Corredores, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado), el distrito de Pavón en el cantón de Golfito, y los distritos de Agua Buena y Sabalito del cantón de Coto Brus.

 

 

  1. II.      Se exceptúan de dicha disposición:

 

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  3. Las instituciones públicas en general.
  4. Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito e Intendencias, únicamente para la apertura de ventanillas de cajas y cobros con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios  de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  7. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  8. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  9. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  10. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  11. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  12. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  13. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  14. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  15. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  16. Alquiler de vehiculos “rent a car”.
  17. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  18. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  19. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  20. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  22. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  23. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  24. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  25. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  26. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  27. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  28. Centros de atención de personas en condicion de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  29. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  30. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
  31. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  32. Estacionamientos o parqueos públicos.
  33. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

 

TERCERO: Para calcular el aforo a un 50% de la capacidad máxima del establecimiento, se hará de conformidad con los siguientes parámetros:

De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.

  1. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
  2. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
  3. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.

 

Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan

 

Estamos para servirles ante cualquier duda o consulta.

 

Cordialmente,

 

Bryan Ramírez Rodríguez

Asistente Legal

Dirección Ejecutiva – Mercadeo

 

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