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IF-061 Preguntas Frecuentes Suspensión Contratos Covid19
Como parte del valor agregado de nuestra firma, les facilitamos las preguntas frecuentes que realizan los clientes respecto al trámite de suspensión de contratos. 

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¿Puede suspenderse el contrato de trabajo por el estado de emergencia que vive el país?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Trabajo incisos a) y b), así como en el Decreto N°42248-MTSS publicado en el Alcance No. 53 a la Gaceta No. 55 del 20 de marzo de 2020, se puede suspender total o parcialmente de forma temporal el contrato de trabajo, si por consecuencia de esa situación, llegara a faltar la materia prima para llevar a cabo el trabajo o bien, porque se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor.

¿Quién puede pedir la suspensión del contrato de trabajo?

La persona empleadora es la única parte de la relación laboral que lo puede hacer, pero para ello debe solicitar autorización a la Inspección de Trabajo dentro de los tres días siguiente al hecho generador de la solicitud de suspensión o en cualquier momento, mientras subsista la causa. 

Queda abierto demostrar por cada patrono la afectación por otros motivos distintos que tengan relación con el hecho generador de la declaratoria de emergencia nacional y que produzcan una afectación real, por ejemplo:

1.Orden sanitaria de cierre y cierre voluntario de conformidad con las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva emitida por el Ministerio de Salud.

2.Cierre de locales con permiso sanitario de funcionamiento que atiendan público. 

¿Debe existir consentimiento de los trabajadores?
Es una facultad unilateral del patrono solicitarla, de manera que no se requiere la aceptación previa del empleado.

¿Puedo hacer una suspensión de contrato sin hacer la solicitud ante el MTSS?
Toda suspensión debe tramitarse ante el MTSS, de lo contrario, no surte efectos legales y el patrono se expone a devolver las diferencias salariales no canceladas así como a que se le abra un proceso judicial por infracciones a las leyes de trabajo.

¿En qué se diferencia de una terminación laboral?

La suspensión temporal de contratos de trabajo mantiene la antigüedad laboral y los derechos acumulados,los cuales serán reanudados cuando vuelvan a las  labores.

¿Puedo suspender los contratos de inmediato sin resolución del MTSS?

El plazo de tres días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opera desde el día en que ocurrió el hecho generador.

Así el MTSS podrá resolver la suspensión de manera retroactiva desde el día que ocurrió el hecho generador.

¿Cómo se debe hacer la solicitud a la Inspección de Trabajo?
De conformidad con el Decreto N°42248-MTSS, la persona empleadora (con la correspondiente personería) deberá seguir el siguiente procedimiento:
 
a) Exposición clara y concreta de los hechos en los cuales fundamenta su solicitud.
b) Indicar si la suspensión es parcial o total.
c) El plazo aproximado que se solicita para la suspensión temporal del contrato de trabajo.
d) Los puestos para los cuales se pretende la suspensión temporal del contrato de trabajo.
e) La lista correspondiente de las personas trabajadoras y sus correos electrónicos.
f) Señalar un representante de los trabajadores para los efectos respectivos.
g) Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Se deberá aportar una declaración jurada, autenticada por abogad0 en la cual se expongan las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago del salario mínimo correspondiente y que está al día con los pagos de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

¿Mis empleados no tienen contrato de trabajo formal escrito, ni boleta o acción de ingreso, también se pueden suspender?
La suspensión aplica sobre contratos realidad, por lo que será suficiente como prueba de que verdaderamente son sus empleados, adjuntar la planilla de la CCSS de los últimos meses para verificar los datos del empleado. 

¿Cuanto tiempo tarda el MTSS en resolver la solicitud?
La resolución de la Inspección se emitirá en el plazo de 2 días (está tardando más de lo que indica este plazo) y será notificada a la persona empleadora y al representante de los trabajadores al medio señalado para notificaciones.
La resolución de rechazo tendrá recurso de apelación ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, que deberá resolver el recurso en el plazo de tres días.

¿Cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo?
Mientras dura la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador puede dejar de hacer sus labores y a la persona empleadora se le exime de la obligación de pagar el salario, pero debe respetar las demás condiciones una vez que se reintegre a sus labores.

¿Qué pasa si necesito suspender todos los contratos de mis empleados debido al cierre total de mi negocio y tengo una empleada embarazada?
Si la suspensión involucra a un 90% de la totalidad de sus empleados, la mujer embarazada puede ser suspendida, aplicando analogicamente el artículo 6 de la Ley "Autorización de reducción de jornada de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional". 


El MTSS está otorgando las suspensiones por el plazo de 1 mes, ¿que pasa si la situación no mejora en un mes?
El plazo de 1 mes que está otorgando el MTSS es prorrogable por dos meses más si continua la declaratoria de emergencia y sin ni necesidad de presentar ningún trámite. 

¿Que pasa si la situación de mi empresa mejora antes del plazo otorgado de suspensión de contratos por el MTSS ?
Su empresa puede convocar a los empleados que sean necesarios conforme lo requiera la operación de la empresa, siempre de manera precavida en el caso de que esa operación cuente con hombres y mujeres, hacer la convocatoria de reinstalación con equidad de género para evitar denuncias de por discriminación. 


Estas son algunas de las dudas más frecuentes de clientes respecto a la suspensión de contrato, pero sabemos que cada operación de negocios es diferente por lo que motivamos a su empresa a consultar y ejecutar su solicitud con nuestra firma asegurando un trámite seguro sin errores. 

Mayor info: covid19@laborlawcorp.com


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Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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