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IF-101 Aumento Salarial-Ajuste para cierre de brechas

SOBRE LOS AUMENTOS SALARIALES EN EL SECTOR PRIVADO – AJUSTES PARA CERRAR BRECHAS SALARIALES EN SALARIOS MINIMOS POR HORA Y MENSUALES

Mediante sesión extraordinaria No. 5569 del 23 de octubre de 2019, en forma unánime el Consejo Nacional de Salarios aprobó en forma unánime la propuesta salarial del Poder Ejecutivo para el año 2020, de incremento en un 2.53% a todas las categorías salariales establecias en el decreto de salarios mínimos vigente para el año 2019, y un ajuste adicional del 2.33963% para el servicio doméstico.  Dichos acuerdos dieron lugar al Decreto Ejecutivo Nº 42104-MTSS, publicado en  La Gaceta Nº 242, de fecha del 19 de diciembre del 2019, con rige 1º de enero de 2020, que contiene los salarios mínimos a regir durante el año 2020 y se tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con diferencias en los salarios mínimos por día de trabajo.


 

Mediante Sesión Ordinaria Nº 5572-2019 del 11 de noviembre 2019, acuerdo 4), el Consejo Nacional de Salarios, toma el acuerdo de realizar incrementos anuales adicionales al ajuste general de los salarios mínimos, con la finalidad de cerrar las brechas salariales entre los salarios mínimos establecidos en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes. Se acordó otorgar un incremento anual adicional después del incremento de ajuste general de los salarios mínimos, de la siguiente forma:

A)    Categoría salarial de trabajador en ocupación no calificado genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972 aa partir del año 2020.

B)     Categoría salarial de trabajador en ocupación semicalificado genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el año 2023.

C)   Categoría salarial de trabajador en ocupación calificada (TC), realizar un incremento de 0,395514%, durante 4 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el año 2013.

D)    Categoría salarial de trabajador en ocupación especializada genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos a partir del año 2020 y finalizando en el 2015.

E)     En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo de cada categoría descrita en el artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1-B (salarios míninmos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínino, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

En sesión ordinaria No. 5573-2019 del 18 de noviembre de 2019, el Consejo Nacional de Salarios dejó en firme por mayoría calificada, el acuerdo 4) de la sesión 5572-2019 del 11 de noviembre de 2019 y dispuso el rige del primer ajuste a partir del 01 de julio 2020 y posteriormente el 01 de enero de cada año.   En  La Gaceta, Nº 242, el día 20 de diciembre del 2019, se publicó la Resolución Nº CNS-RG-5-2019, emitida por el Consejo Nacional de Salarios, que contiene el acuerdo tomado en la sesión del 18 de noviembre 2019.

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

En Sesión Ordinaria Nº 5601 de fecha 04 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió en audiencia a Ministra de Trabajo y Seguridad Social,  y al Viceministro de Trabajo y Seguridad Social del Área Laboral, los cuales presentaron ante el Consejo la solicitud de posponer la aplicación de la Homologación del Decreto de Salarios Mínimos, del Artículo 1-A Salarios por Jornada y 1-B Salarios por mes, para que se realice a partir del 01 de enero 2021 y no del 01 de julio 2020, en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En Sesión Ordinaria Nº 5602 de fecha 08 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios conoció el Oficio P-074- 20, con fecha 8 de junio de 2020, suscrito por el señor Álvaro Sáenz, Presidente UCCAEP, mediante el cual solicita al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue por un año hasta después de julio de 2021, en virtud del impacto económico sufrido a raíz del COVID.  

Mediante Sesión Extraordinaria Nº 5603 de fecha 12 de junio del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió propuestas de los representantes del Sector Laboral conforme los siguientes términos:

a) Rechazo absoluto a la propuesta de trasladar el inicio del primer pago propio al proceso de cierre de brechas salariales (Homologación).

b) De pasar el pago para enero de 2021, entonces en tal fecha se realice el pago total para el ajuste del 0,5217972% además que los demás pagos se reajusten restando los 6 meses concedidos para el inicio del pago, de tal forma que los que está a 4 años, queden 3.5 años y los de 6 años queden en 5.5 años, variando de esta forma los porcentajes a pagar.

c) Planteamos que vean la posibilidad que frente a la propuesta que han presentado la UCCAEP, puedan valorar, que independientemente de la aplicación de la fórmula, para el próximo año se aprueba un aumento salarial para el sector privado de un 2% como mínimo para todas las categorías salariales del Decreto y se asuma un compromiso formal para que cesen los despidos de trabajadores en el sector privado. 

Mediante Sesión Extraordinaria Nº 5605 de fecha 16 de junio del dos mil veinte, el Consejo Nacional de Salarios acuerda en firme y por mayoría modificar la Resolución Nº CNSRG- 5-2019 emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en La Gaceta, Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:

 

a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

 

b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

 

c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

 

d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

 

e) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

 

f) En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).

 

El Consejo Nacional de Salarios aprobó mediante sesión celebrada el 28 de octubre de 2020, CP-046-2020 MTSS, el incremento en los salarios mínimos del sector privado fijándolo en un 0,30% para todas las categorías salariales del decreto de salarios mínimos. En lo que respecta a las trabajadoras domésticas, tal como se aprobó el año anterior, estas personas trabajadoras percibirán un aumento adicional de 2,33962% en sus salarios.  Por su parte el  Consejo Nacional de Salarios acordó, hacer una revisión de los salarios mínimos, a más tardar en el mes de abril del año 2021; esto con el objeto de determinar si existen las condiciones para mejorar  los salarios mínimos de los trabajadores del sector privado.

Así mismo el  Consejo Nacional de Salarios atendió la comparecencia de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,  Geannina Dinarte Romero como representante gubernamental quien propuso un aumento del 0,30% general para todas las categorías salariales y respetar el acuerdo del aumento adicional para las trabajadoras domésticas. La misma fue enfática al manifestar que dicho planteamiento reconoce como aspecto medular el costo de vida, siendo congruentes con el resultado de la aplicación de la metodología salarial para el sector privado. Así mismo la propuesta planteada por el Estado formuló lo siguiente:  

"considerando que el Consejo Nacional de Salarios tiene la potestad de convocar a una revisión de los salarios mínimos, se propone realizar la misma a más tardar en el mes de abril del año 2021 para efectos de que se realice un análisis de las condiciones económicas, sociales y laborales del país. Lo anterior, con el objeto de determinar si existe viabilidad, para mejorar las condiciones salariales de todas las categorías que integran el decreto de salarios mínimos".

Por su parte, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, UCCAEP, solicitó un aumento del 0,30% general para los salarios mínimos del sector y el ajuste adicional de 2,33962% para las trabajadoras domésticas. Así mismo, la Cámara de Comercio de Costa Rica solicitó un aumento del 0,30%.

El aumento en los salarios mínimos rigió a partir del 1º de enero del año en curso y es de aplicación obligatoria para todos los salarios mínimos de la escala salarial del sector privado. 

Quiere decir entonces, que a partir del 01 de enero 2021, debieron empezar a realizarse los ajustes salariales adicionales tendientes a cerrar la brecha entre salarios por hora y salarios mensuales, de manera que si dentro de su estructura de puestos, usted tiene esas categorías ocupacionales, recibe que tales ajustes se ejecutaron, y si no, proceda a realizarlos en forma inmediata hacia el futuro y asimismo reconozca el retroactivo desde el 01 de enero 2021.


LL.M. Luis Medrano Steele
Socio Director 
Labor Law Corp 

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