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IF-081 Oficiales de Seguridad ¿pueden operar del 13 al 17 julio?
En atención de las consultas de varios de nuestros clientes, hemos destacado esta publicación para informarle sobre la posibilidad de operación de oficiales de seguridad en esta semana del 11 al 19 de julio. 

La lista completa de excepciones a la restricción vehicular en cantones con alerta naranja, deja en el inciso k) a salvo, la prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica que requiera el servicio, debidamente acreditados.  

De manera que los vehículos debidamente rotulados de la Empresa de Seguridad se podrán movilizar con la carta respectiva y de igual manera se le podrá entregar el salvoconducto vehicular modificado para los días del 11 al 19 de julio 2020, al personal que se moviliza por sus propios medios de la casa al trabajo y viceversa.

  A la luz de la aclaración realizada por MIDEPLAN, MEIC, COMEX a las resoluciones 6105 y 6112 - 2020 del Ministerio de Salud con respecto a la cadena de suministros autorizada a operar para abastecer servicios esenciales entre el 13 y el 19 de julio 2020, a que se refiere la disposición SEGUNDA de la resolución 6105 (cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden o no atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretado en alerta naranja durante los días 13, 14, 15, 16 y 17 de julio, de manera total las 24 horas del día -sin perjuicio de las 17 excepciones establecidas-, y asimismo la disposición TERCERA que ordena el cierre total los días 11, 12, 18 y 19 de julio 2020 -sin perjuicio de las 30 excepciones establecidas-. Es claro entonces que los servicios de seguridad pueden continuar brindándose para abastecer las actividades productivas esenciales a que se refiere el inciso 1 de las excepciones a la segunda disposición.  No obstante, debe quedar claro también que dicho comunicado aclara en su DISPOSICION CUARTA, que las funciones de seguridad privada para las empresas, sean estas esenciales o no, continuarán funcionado de conformidad con el inciso L) del art. 4 del decreto ejecutivo 42458-MP-MOPT-S del  11 de julio de 2020 sobre la restricción temporal de tránsito vehicular en los cantones en alerta naranja para prevenir la propagación del Covid 19  convivencia para el periodo del lunes 13 a las 00 horas y hasta el viernes 17 a las 23:59 horas.

Dicho decreto de restricción debe verse en conjunto con:

  1. El de restricción vehicular diurna No. 42295-MOPT-S11 de abril 2020 reformado para el periodo de las 05 horas del 11 de julio a las 16:59 horas del 19 de julio 2020 por el Decreto No. 52455-MOPT-S del 10 de julio 2020, que modifica la franja horaria de lunes a viernes de las 05 horas a las 16:59 horas y los sábados y domingos con ese mismo horario.  
  2. El de restricción vehicular nocturna No. 42253-MOPT-S del 24 marzo 2020 reformado para el periodo de las 17 horas del 11 de julio a las 04:59 horas del 20 de julio 2020, que modifica la franja horaria de restricción del viernes 03 de julio y hasta el lunes 20 de julio 2020 entre las 19 horas y las 04:59 horas, y para los sábados 11 y 18 de julio y domingos 12 y 19 de julio, entre las 17 horas y las 04:59 horas.  Prevalecen en ambos casos, las excepciones justificadas de movilización por razones de trabajo con el salvoconducto vehicular.


También debemos considerar el decreto No. 42382-MOPT-S del 02 de junio 2020 denominar restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada en determinados cantones del país ante la emergencia nacional por el COVID - 19 que se estableció para mitigar la propagación y daño a la salud por el Covid - 19, de manera que es obligatorio en los cantones que se enlistan en el artículo 2 y que fija la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna de lunes a domingo de las 5 p.m. a las 5 a.m., y solo permite la circulación en los casos previstos en el artículo 4 del decreto y mediante la presentación de la carta correspondiente, decreto que mantiene vigencia durante el estado de emergencia y rige desde el 03 de junio 2020 a las 17 horas.  Ese decreto es modificado por el 42457-MOPT-S del 10 de julio 2020 y en lo que interesa reforma el artículo 2 en cuanto a la enumeración de cantones, distritos y poblados, y asimismo los transitorios I y II para el periodo del 13 de julio a las 19 horas y hasta el 20 de julio a las 04:59 horas suspendiendo temporalmente la aplicación de la restricción vehicular nocturna con franja horaria diferenciada entre las 17 y las 05:00 horas y asimismo mediante un transitorio tercero fija una restricción diurna para los días sábados 11 y 18 y domingos 12 y 19 de julio 2020 entre las 05:00 horas y las 16:59 horas.

En consecuencia la SEGURIDAD es una actividad a la que se le debe dar continuidad, garantizando la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud y de los correspondientes protocolos sectoriales para evitar la propagación del Covid 19, y por lo tanto NO tiene restricciones horarias, siendo que se sujeta a sus roles de trabajo habituales o aquellos que por excepciòn se desee implementar durante esta semana derivado de las restricciones que tiene el transporte público.  

Si usted desea la carta salvoconducto para oficiales de seguridad o bien, conocer precisamente si su empresa puede operar, no dude en contactarnos en: covid19@laborlawcorp.com

Estamos para servirles, 

LL.M. Luis Medrano Steele
Socio Director
Labor Law Corp

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

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