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IF-031 Simulacro de Evacuación San José 2017

Boletin informativo

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS REALIZARAN SIMULACRO DE EVACUACION A LAS 10 A.M. DEL 12 DE SETIEMBRE DE 2017 EN CASCO CENTRAL DE SAN JOSE.

Nuestro país es un lugar donde nos encontramos vulnerables a los desastres naturales y de ello se deriva la necesidad de que tanto las Instituciones Públicas, como las empresas privadas desarrollen protocolos apropiados para enfrentar dichos siniestros. Ello por cuanto en esta materia se hace más que necesario combatir la improvisación, pues muchas veces la falta de planificación tiene consecuencias tan graves como la pérdida de vidas humanas.

Es por esto que en esta oportunidad  vamos a informarles  acerca de la iniciativa que ha venido implementando la Municipalidad de San José, por segundo año consecutivo, que consiste en el simulacro de evacuación en el casco central.

Dicha actividad radica en un simulacro controlado que forma parte de un plan piloto liderado por la Municipalidad de San José y la Comisión Nacional de Emergencias, esto con el objetivo conocer  el nivel de preparación tanto de Instituciones Públicas como empresas privadas del cantón Central de San José que forman parte de una red.  Vale la pena resaltar la acogida que ha tenido esta iniciativa pues en dicho evento participarán más de 43 empresas e instituciones tales como el Ministerio de Cultura y Juventud, el Hospital Nacional de Niños, entre otras; mismos que serán evacuados, esto con la finalidad de revisar los protocolos, así como la capacidad instalada en caso de surgir un siniestro.

Es por esto que LABOR LAW CORP se une a dicha iniciativa e invita a todas las empresas clientes que se encuentran ubicadas en el Casco Central; así como a sus colaboradores a formar parte de dicha actividad  este 12 de Septiembre a las 10:00 am en el Casco Metropolitano.

Así mismo reconocemos la excepcional labor que en conjunto realizan tanto la Municipalidad de San José como la Comisión Nacional de Emergencias e instamos a los gobiernos locales a replicar este tipo de iniciativas, con el fin de generar cultura en los costarricense en aras de procurar crear condiciones apropiadas para enfrentar eventos a los que nos encontramos expuestos.

Licda. Carolina Quirós Rojas.
Coordinadora de Servicios Legales.-
cquiros@laborlawcorp.com

 

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IF-030 Entrada en vigencia del impuesto de personas jurídicas

ENTRADA EN VIGENCIA DEL IMPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS.- 

Tal y como los diversos medios de comunicación han hecho de conocimiento, el Congreso aprobó la mañana del 9 de enero de 2017 el texto del Impuesto a Personas Jurídicas que transforma y da vida nuevamente a la antigua ley número 9024, declarada inconstitucional por la Sala Constitucional hace dos años atrás.

La iniciativa aplica nuevos cambios respecto al cobro del impuesto, empezando a regir tarifas diferenciadas y escalonadas a partir del tipo de sociedad a la que se realiza el cobro. El primero de setiembre del presente año, entrará a regir la ley IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, número 9428; misma que procura generar recursos para combatir la delincuencia. La implementación del impuesto permitirá al Poder Ejecutivo contar con los recursos económicos suficientes, para la contratación de mil policías nuevos, así como todo lo que implica la inversión en infraestructura y mantenimiento de equipos policiales.

Por su parte tal y como nos lo apunta el artículo 2, párrafo cuarto “… el impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal...”

Dentro de los aspectos medulares a la aplicación de la actual ley, podemos manifestar que la misma radica en ofrecer por medio de una estructura escalonada ascendentes del impuesto, teniendo como parámetro la declaración del impuesto sobre la renta. Siendo para los efectos que se deberá de cancelar tomando en consideración los siguientes parámetros:

-Las sociedades mercantiles, no inscritas en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán al quince por ciento (15%) de un salario base; es decir, la suma de 70.200 colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%); es decir, la suma de 117.000. colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta anterior con ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base; es decir, la suma de 140.400. colones exactos.

-Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta inmediata anterior con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual; es decir, la suma de 234. 300 colones exactos.

Por su parte el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de las sociedades, ni inscribir documentos a favor de los contribuyentes que se encuentren morosos. Es importante destacar que LAS sociedades mercantiles que se encuentreN en mora no serán elegibles para contratar con el Estado o bien con cualquier institución pública.

Respecto a las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, sobre los bienes propiedad de las sociedades mercantiles que presenten índices de morosidad; así mismo en aquellos supuestos en donde se logre determinar que existe falta de pago respecto al impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil.

Ahora bien, debemos de prestar especial atención y tomar las consideraciones pertinentes, ya que a partir del primero de setiembre hasta el primero de diciembre del presente año, quienes procedan a realizar los pagos correspondientes que se encuentren pendientes del impuesto anterior, (Ley número 9024 declarada inconstitucional,) podrán hacer el pago de los períodos adeudados entre los años 2012 al año 2015, sin que deban cancelar los rubros correspondientes a intereses o multas.

Por su parte la legislación prevé y da la posibilidad que hasta LA fecha del primero de setiembre del dos mil diecinueve tanto los representantes legales, así como los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles que deseen renunciar a sus cargos, podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado, siendo que esta comunicación posteriormente deberá de ser protocolizada ante Notario Público e inscrita ante la Sección Personas Jurídicas del Registro Nacional; esto con el objeto de brindar publicidad registral y eficacia para terceros de dicha renuncia.

En virtud de lo anterior y conviene tomar en consideración todos los aspectos mencionados para así evitar contingencias importantes.

Licda. Carolina Quirós Rojas.

Coordinadora de Servicios Legales

 

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IF-029 Sobre Incremento del 1% de la cuota obrera para la CCSS

SOBRE INCREMENTO DEL 1% DE LA CUOTA OBRERA PARA LA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social ha aprobado modificar en aumento la CUOTA OBRERO PATRONAL, esta aprobación se dio el día 1 de junio del año presente, por medio del Acta de Junta Directiva número 8.803, 8.818, y 8.826.-

Este aumento será de 1% y se realizará de forma fraccionada, de la siguiente forma:

  • 0,5% empezará a regir a partir de julio y
  • el restante 0,5% en enero.-

Esta modificación afectará alrededor de 1, 5 millones de trabajadores asalariados, del sector privado o público, que se encuentren dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), por lo que los únicos trabajadores que se encuentran exentos de la aplicación de este aumento se encuentran indicados en los Ordinales: I) 2 del Reglamento de dicho Régimen y II) 4 y 65 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, indicando:

  • Los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen a su servicio y no perciban salario en dinero; b. Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado, sus Instituciones o las Municipalidades.-
  • Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva no deban figurar en el seguro obligatorio.-
  • Los trabajadores al servicio del Poder Judicial, de la Secretaría de Educación Pública, de las Municipalidades, del Ferrocarril al Pacífico, del Registro Público, de la Imprenta Nacional, de las Bandas Militares y de Correos, Telégrafos y Radios Nacionales, que en la actualidad estén cotizando para sus respectivos regímenes de previsión particulares.-

Por lo que el resto de trabajadores se verán cubiertos por esta modificación en aumento.-

Actualmente el Régimen de Cuota Obrero Patronal se encuentra en un porcentaje de 2,84% del salario mensual de cada trabajador asalariado del sector público o privado –con las excepciones dichas anteriormente-, un 1.24% de aporte Estatal y un 5.08% de aporte patronal, por lo que con las modificaciones dichas estos porcentajes serán:

  • CORTE 1, PRIMERO DE JULIO DEL 2017:

El Aumento 1 será de 0.50% puntos más para llegar a

  • 3,34% del aporte del Trabajador
  • 1.24% del aporte del Estado
  • 5.08% del aporte del Patrono

 

  • CORTE 2, 1 ENERO 2018:

El Aumento 2 será de 0.50% puntos más para llegar a:

  •  3,84% del aporte del Trabajador
  • 1.24% del aporte Estatal
  • 5,08 % del aporte Patronal

Quedando claro que el aporte patronal no se ve afectado con la medida tomada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ahora bien.-

Este acuerdo resultaba parte de lo que indica la normativa relacionada con el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en su Transitorio XI, el cual detalla los incrementos realizados desde diciembre de 2009 y por realizar a futuro y hasta el año 2035, con la excepción del fraccionamiento de la cuota de julio del 2017 a enero del 2018 como se indicó anteriormente, veamos:

 

Periodo

Contribución

Distribución Patronal

Distribución Trabajador

Distribución Estado

Hasta el 31 diciembre 2009

7,50%

4,75%

2,50%

0,25%

Del 1 de enero del 2010 al  31 de diciembre 2014

8,00%

4,92%

2,67%

0,41%

Del 1 de enero 2015 al 31 de diciembre de 2019

8,50%

5,08%

2,84%

0,58%

Del 1 de enero del 2020 al 31 de enero de 2024

9,00%

5,25%

3,00%

0,75%

Del 1 de enero del 2025 al 31 de diciembre de 2029

9,50%

5,42%

3,17%

0,91%

Del 1 de enero del 2030 al 31 de diciembre de 2034

10%

5,58%

3,33%

1,09%

A partir del 1 de enero del 2035

10,50%

5,75%

3,50%

1,25%

 

Así mismo la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense por medio de su nuevo Presidente el señor Fernando Llorca ha mantenido las medidas conexas que se previeron en la administración de la antigua Presidenta de la institución, la señora María del Rocío Sáenz Madrigal. Estas medidas las cuales no serán económicas son las siguientes:

  • Reforzamiento de la gestión de inversiones con colocación de recursos en el extranjero, títulos de obra pública y privada.-
  • Creación de la Unidad de Riesgo Institucional.-
  • Simplificación del reglamento de Afiliación de Trabajadores Independientes, a fin de mejorar recaudación.-
  • Apertura del diálogo social.-

Finalmente, el día 6 de junio del año 2017 se presentó ante la Sala Constitucional un Recurso de Amparo en contra de esta medida en aumento, este Recurso se estudia bajo el expediente 17-008705-0007-CO bajo el cargo del Magistrado Fernando Cruz Castro, no obstante a eso, el aumento se encuentra en firme y solo podría ser revocado por la misma Junta Directiva de la CCSS.-

 

Lic. Mario Zúniga Morales
Asesor Legal

mzuniga@laborlawcorp.com
 
 

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IF-028 Beneficio del Teletrabajo en la Salud de los Trabajadores

Beneficios Teletrabajo en la salud de los trabajadores como parte de los riesgos psicosociales inherentes al trabajo.

Todos hemos estado alguna vez atascados en un embotellamiento vehicular a la hora de intentar llegar a nuestros centros de trabajo, sea por la mañana o por la tarde.

A causa del gran problema que representa lo anterior, en nuestro país se ha venido discutiendo de manera reiterativa en tiempo reciente si la implementación del teletrabajo como solución permanente a las crisis viales que padecen los centros de población, sería la mejor manera de evitar estos atascos viales y así obtener mayor fluidez en nuestras calles.

Lo hemos escuchado más de una vez, sin embargo pocas veces se avoca esta iniciativa a entender el cómo el teletrabajo representa no sólo un beneficio para el transporte de personas, sino que, y de manera más importante, viene a ser una importante fuente de salud para los empleados y colaboradores de las compañías que pueden y se adaptan a plataformas de teletrabajo.

De primera mano debemos entender el teletrabajo como una “…forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional  sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.”, tal y como lo definen Gray, Hodson y Gordon.

Es decir, y como parte de la flexibilización de la concepción de la relación laboral heredada del Siglo XX, tenemos a un trabajador que disfruta de un nivel de autonomía y libertad dentro de sus funciones dentro de la empresa.

Precisamente esta autonomía es la que deviene en los beneficios que se manifiestan en la salud del trabajador, tanto en su salud física como en la esfera psico-emocional de la misma, esta última siendo manifiesta en la reducción de los niveles de stress emocional que sufre el trabajador.

Curiosamente no se puede decir que absolutamente todos los trabajadores reflejan baja en sus niveles de stress con el teletrabajo, pero sí se puede hablar de una importante baja al respecto.

Asimismo, podemos hablar de otras ventajas como la no exposición a contaminación sónica ni la polución propia de los centros urbanos, o bien el fomento a una mejora en las relaciones familiares de los colaboradores al poder compartir más tiempo con los seres queridos.

Riesgos psicosociales inherentes al trabajo

Parte de lo anteriormente indicado, es como existen otros factores que tienen que ver de manera directa con el trabajo y los ambientes que se desarrollan en el mismo, que son los factores psicosociales, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido de la siguiente manera:

hacen referencia a situaciones y condiciones inherentes al trabajo, relacionadas al tipo de organización, al contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, y que tienen la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo.”

Cuando los mismos se convierten en afectación sobre el colaborador, los debemos entender como riesgos.

Estos factores están relacionados de manera directa con la salud ocupacional en los centros de trabajo y pueden ir desde el ya mencionado stress, hasta hablar de la ergonomía de los asientos utilizados o bien el tipo de luz disponible dentro de la estación de trabajo.

Como bien lo demarca la definición supra de la OMS, estos factores tienen una amplísima gama de posibilidades de afectación sobre el trabajador, por lo que el balance que se tenga sobre los mismos siempre colaborará a tener colaboradores más eficientes y con mayor disposición a su trabajo.

Estos factores psicosociales son inherentes al trabajo en el momento que afectan a trabajador y se convierten en factor común dentro del desempeño de sus funciones.

Es interesante denotar cómo la OMS no delimita únicamente los factores al ambiente propiamente de la oficina o espacio de trabajo, sino que también engloba ámbitos sociales.

Es en este escenario que el teletrabajo juega un papel de relevancia para el colaborador, que muchas veces es pasado por alto al tener un enfoque concentrado en los niveles de stress y comodidad de los empleados.

Y es que por largo tiempo no se ha entendido, al menos no para el ciudadano común, que el traslado al trabajo forma parte esencial de su desempeño, y en el mismo, se enfrenta a un mundo de posibilidades que darán forma a su estado de ánimo y su bienestar general, yendo mucho más allá de los congestionamientos viales.

Es por ello que el teletrabajo puede ser una herramienta beneficiosa para la salud de los trabajadores, evitando que los mismos enfrenten factores externos como: las presas, la contaminación, ya antes mencionadas, así como la criminalidad, factores climatológicos, exposición a enfermedades de terceros, y la presión de cumplir jornadas laborales a veces imposibles, se convierten en factores que aumentan la fatiga, que pueden ser paliados con jornadas de teletrabajo.

Ahora bien, y como lo hemos venido exponiendo a lo largo de las últimas líneas, el teletrabajo tampoco debe entenderse como la panacea o fin de todos los problemas y dificultades que puede enfrentar un trabajador en sus jornadas laborales, sin embargo sí se sabe estadísticamente, tal y como lo señalan diversos estudios de la compañía de encuestas Ipsos diciendo que los trabajadores son 65% más productivos, mientras que la Universidad de Texas demuestra que el 53% de ellos están dispuestos a trabajar más de 40 horas por semana, lo cual refleja que los empleados tienden a estar más felices, más sanos y saludables y más dispuestos a aportar de manera extra o dar esa “extra mile”* que usualmente los patronos consideran como un aspecto positivo en los colaboradores.

Otras estadísticas que tienen que ver con el beneficio para los colaboradores que realizan tele trabajo, de acuerdo al trabajo estadístico realizado por HowIBecomeaNet, indicó las siguientes cifras:

  • 83% de las mujeres que realizan teletrabajo en el mundo pueden mantener sus empleos en simultánea a la crianza de sus hijos.
  • 83% de los tele trabajadores reducen su nivel de estrés al no tener que desplazarse hacia una oficina.
  • 78% de los tele trabajadores tienen un mayor equilibrio entre la vida familiar y laboral.

Mismas cifras que no dejan de ser llamativas para efectos de entender cómo los trabajadores que realizan el tele trabajo continuamente ven reflejadas mejoras psico- sociales y psico- emocionales de diferentes tipos.

Mauricio Hernández Torres

Paralegal

mhernandez@laborlawcorp.com
 
 

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IF-027 Reforma a la Reserva de Liquidez - Asociaciones Solidaristas

Reforma a las disposiciones de Reserva de Liquidez para las entidades financieras obligadas a mantenerla (Asociaciones Solidaristas)

A fines del año anterior, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante la sesión 5742-2016, tomó la decisión de reformar algunas disposiciones relevantes en relación a la reserva de liquidez que las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas y otras organizaciones similares, deben de mantener en virtud del eximente del encaje de mínimo legal que disfrutan por misma disposición del Banco Central.

Ahora bien, dichas reformas se realizaron en varios sentidos, afectando el Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, en razón de modificar el cálculo del requerimiento de la reserva de liquidez para que pase a considerar todos los días de cada mes y que el cumplimiento de la misma deba de realizarse con un mes de rezago.

Además indica el Banco Central que el requerimiento mensual de la reserva de liquidez podrá ser realizado ya sea en colones o en dólares, pero necesariamente se deberán calcular por separado y mantenerse siempre en la moneda seleccionada.

Asimismo, indica la modificación que la entidad financiera siempre deberá llevar de manera obligatoria un registro de la reserva de liquidez en una cuenta contable de carácter exclusivo.

Deberán también enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), durante los primeros 15 días naturales de cada mes un informe sobre el cumplimiento del requisito de la reserva de liquidez que lo firmará el representante legal de la entidad financiera, siendo además que dentro de los primero 15 días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, se remitirá a SUGEF un estado respecto a la reserva de liquidez emitido por un Contador Público Autorizado.

Si, mediante los informes mensuales y semestrales, la SUGEF detecta un incumplimiento con la obligación de la reserva de liquidez, esta informará al Banco Central, quién remitirá nota de apercibimiento a la entidad para efectos de que se corrija la falta.

Dichas reformas empezaron a regir el  pasado miércoles 09 de noviembre del 2016, con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/11/09/COMP_09_11_2016.pdf

Ahora bien, y como es costumbre en el planteamiento de reformas que afectan procesos, aún no han sido detalladas las maneras de cumplir con lo solicitado por Banco Central, primordialmente en lo que respecta al envío de los informes para la SUGEF, está última aún no ha indicado a las entidades financieras la manera en la que recibirá dichos informes, y según han manifestado, es altamente probable que sea por un medio electrónico y que esperan tenerlo listo para fines de marzo del presente año

Así las cosas, deben estar atentas las entidades financieras obligadas a mantener su reserva de liquidez (asociaciones solidaristas), a lo que dictamine en días próximos la Superintendencia General de Entidades Financieras, para efectos de no incurrir en faltas contra la  normativa vigente.

Mauricio Hernández Torres

Paralegal

mhernandez@laborlawcorp.com
 
 

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