Blog Laboral

Le ayudamos a alcanzar el éxito

IF-036 Lista Salarios Mínimos 2018

AUMENTO DE SALARIOS MINIMOS

 

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA
EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A
PARTIR DEL l º DE ENERO DE 2018

 

El Consejo Nacional de Salarios aprobó la determinación del aumento en los Salarios Mínimos del sector privado, fijando el mismo en un 2.43% para todas las clases salariales.

 

  • El Consejo Nacional de Salarios acordó de forma unánime ajustar la metodología de fijación de salarios mínimos para el sector privado, la cual regirá para la fijación correspondiente al 2018.
  • Aumento entrará a regir el 1º de enero de 2018.

 

SALARIOS MÍNIMOS

PRIMER SEMESTRE 2018

 

Ponemos a su disposición la tabla de salarios con el ajuste correspondiente de forma definitiva.

PUESTO

SIGLA

 MONTO

 

PUESTO

SIGLA

 MONTO

Acomodador (cines, teatros, etc.)

TNC

¢10.060.75

 

Instructor de bailes populares

TC

¢11.141.73 

Agente de aduana o vapores

TES

¢20.394.10

 

Jardinero (crear jardines)

TC

¢11.141.73 

Agente de ventas *

TCG

¢339.572,06

 

Jefe de cocina (chef)

TE

¢13.141.39 

Albañil

TC

¢11.141.73

 

Jefe de saloneros (Maitre)

TE

¢13.141.39 

Alistador automotriz (lijador)

TSC

¢10.940.34

 

Joyero

TC

¢11.141.73

Analista de computación (sin título)

TES

¢20.394.10

 

Laboratorista civil

TC

¢11.141.73 

Aplanchador (plancha tipo casera)

TNC

¢ 9.822,07

 

Laboratorista clínico

TC

¢11.141.73 

Aplanchador con equipo de vapor

TC

¢11.141.73

 

Laqueador (muebles y similares)

TC

¢11.141.73 

Analista de crédito*

TCG

¢339.572,06

 

Lavador de cabello

TNC

¢10.060.75 

Asistente de abogacía *

TEG

¢381.335,61

 

Lavador de carros

TNC

¢10.060.75 

Asistente de Auditoría *

DES

¢473.642,47

 

Levantador de texto (artes gráficas)

TE

¢13.141.39 

Asistente de Consultorio médico

TC

¢11.141.73

 

Licenciado universitario*

Lic.

¢644.689,30 

Asistente domicilio / Ancianos (cuidadanos especiales)

TE

¢13.141.39

 

Limpiador de tanques sépticos

TC

¢11.141.73

Aux. agente de aduana, vapores

TE

¢13.141.39

 

Linotipista (artes gráficas)

TC

¢11.141.73 

Auxiliar de contabilidad*

TCG

¢339.572,06

 

Liquidador agencia aduana, vapores

TE

¢13.141.39 

Auxiliar dental

TE

¢13.141.39

 

Llantero

TSC

¢10.940.34 

Ayudante de Cocina

TSC

¢10.940.34

 

Locutor de radioemisora

TE

¢13.141.39 

Ayudante de mecánico general

TSC

¢10.940.34

 

Locutor de televisión

TES

¢20.394.10 

Ayudante de operar. Construcción

TSC

¢10.940.34

 

Luminotécnico TV

TES

¢20.394.10 

Bachiller universitario *

Bach.

¢537.222,66

 

Maestro de Obras (Construcción)

TE

¢13.141.39

Baqueano

TSC

¢10.940.34

 

Manicurista; Maquilladora

TC

¢11.141.73 

Bartender (coctelero)

TC

¢11.141.73

 

Maquinista de embarcaciones

TC

¢11.141.73

Bodeguero * (encargado)

TSCG

¢323.028,23

 

Marinero

TNC

¢10.060.75 

Bodeguero Peón

TNCG

¢300.255,79

 

Masajista

TC

¢11.141.73 

Boletero *

TSC

¢10.940.34

 

Mecánico general

TC

¢11.141.73

Cajero *

TCG

¢339.572,06

 

Mecánico Presición

TE

¢13.141.39 

Cajista de artes gráficas

TE

¢13.141.39

 

Mecánico máquinas de coser industrial

TE

¢13.141.39

Calderetero (operador de caldera)

TC

¢11.141.73

 

Mecánico de máquinas de hacer telas

TE

¢13.141.39

Calderetista (da mantenimiento)

TE

¢13.141.39

 

Mensajero *

TNCG

¢300.255,79 

Camarógrafo de prensa

TES

¢20.394.10

 

Misceláneo *

TNCG

¢300.255,79 

Cantante de música popular

TC

¢11.141.73

 

Misceláneo en Hogares Tercera Edad

TNC

¢10.060.75 

Cantinero

TSC

¢10.940.34

 

Montacarguista

TSC

¢10.940.34 

Capitán de embarcación

TE

¢13.141.39

 

Mucama

TNC

¢10.060.75

Carnicero Empleado de Despacho

TSC

¢10.940.34

 

Musicalizador en radioemisoras

TE

¢13.141.39 

Carnicero Destazador

TC

¢11.141.73

 

Niñera, excepto en el hogar del niño

TNC

¢10.060.75 

Carpintero

TC

¢11.141.73

 

Niñera en el Hogar del Niño (Doméstico)

 

¢178.703,50

Cerrajero

TC

¢11.141.73

 

Oficial de mesa (panadería)

TC

¢11.141.73 

Chapulinero

TC

¢11.141.73

 

Oficinista (General) *

TSCG

¢323.028,23 

Chequeador Agen. Aduana vapores

TE

¢13.141.39

 

Operador de cabina de radioemisora

TE

¢13.141.39 

Chequeador de Buses

TNC

¢10.060.75

 

Operador de "Araña" (Serigrafía)

TC

¢11.141.73 

Chofer de bus (no cobrador)

TC

¢11.141.73

 

Operador de carrusel

TC

¢11.141.73 

Chofer de tráiler

TE

¢13.141.39

 

Operador de computación

TE

¢13.141.39 

Chofer de vehículo liviano

TSC

¢10.940.34

 

Operador de draga

TE

¢13.141.39 

Chofer de vehículo pesado

TC

¢11.141.73

 

Operador de grúa estacionaria

TE

¢13.141.39

Chofer microbús (menos de11pasaj.)

TSC

¢10.940.34

 

Operador de máquina de lavar ropa

TC

¢11.141.73 

Chofer-cobrador de bus

TE

¢13.141.39

 

Operador de maquinaria pesada

TC

¢11.141.73 

Cobrador de buses

TNC

¢10.060.75

 

Operador de máquinas en general

TC

¢11.141.73 

Cobrador *

TSCG

¢323.028,23

 

Operador de planta transm. radio

TC

¢11.141.73 

Cocinero

TC

¢11.141.73

 

Operador de prensa rotativa

TES

¢20.394.10 

Confección de muestras de ropa

TE

¢13.141.39

 

Operador de radio-taxi

TC

¢11.141.73 

Conserje *

TNCG

¢300.255,79

 

Operador de Escogedoras de café

TC

¢11.141.73 

Contador Privado *

TMED

¢355.847,32

 

Operador escaner separador colores

TES

¢20.394.10 

Contador Privado *

DES

¢473.642,47

 

Operario en construcción

TC

¢11.141.73 

Contador Privado *

Bach.

¢537.222,66

 

Ordeñador a mano

TNC

¢10.060.75 

Contador Privado *

Lic.

¢644.689,30

 

Panadero

TC

¢11.141.73 

Cortador de tela

TC

¢11.141.73

 

Parrillero

TSC

¢10.940.34 

Cosedor Piezas o Prendas a máquina

TC

¢11.141.73

 

Pastelero

TC

¢11.141.73 

Costurera (modista)

TE

¢13.141.39

 

Pedimentador aduana, vapores

TE

¢13.141.39 

Counter (vendedor de pasajes)*

TCG

¢339.572,06

 

Peinadora

TC

¢11.141.73 

Dealer (Distribuidor de cartas)

TNC

¢10.060.75

 

Peón agrícola en labores livianas

TNC

¢10.060.75 

Demostrador (Display)

TNC

¢10.060.75

 

Peón agríc labores pesadas (6 hrs.)

TNC

¢10.060.75 

Demostrador-Vendedor

TSC

¢10.940.34

 

Peón de bodegas frías

TC

¢11.141.73 

Dependiente

TSC

¢10.940.34

 

Peón de camión distribuidor

TNC

¢10.060.75 

Dependiente café internet

TSC

¢10.940.34

 

Peón de carga y descarga

TNC

¢10.060.75 

Despachador agencia aduana, vapores

TE

¢13.141.39

 

Peón de construcción

TNC

¢10.060.75 

Diagramador en artes gráficas

TE

¢13.141.39

 

Peón de Jardín

TNC

¢10.060.75 

Dibujante en artes gráficas

TE

¢13.141.39

 

Peón en General

TNC

¢10.060.75 

Dibujante de ingeniería/ arquitectura *

TCG

¢339.572,06

 

Periodista *

 

¢775.161,64

Digitador

TC

¢11.141.73

 

Pilero (lavador de platos)

TNC

¢10.060.75 

Diplomado parauniversitario*

DES

 ¢473.642,47

 

Pintor automotriz

TE

¢13.141.39 

Diplomado Universitario*

DES

 ¢473.642,47

 

Pintor de brocha gorda

TC

¢11.141.73 

Ebanista

TE

¢13.141.39

 

Pistero

TSC

¢10.940.34 

Educador aspirante sin título *

TEG

¢381.335,61

 

Pizzero (cocina pizzas preparadas)

TSC

¢10.940.34 

Electricista

TC

¢11.141.73

 

Portero *

TNCG

 ¢300.255,79 

Electromecánico

TE

¢13.141.39

 

Prensista de artes gráficas

TE

¢13.141.39  

Empacador/ Etiquetador

TNC

¢10.060.75

 

Preparador documentos, ag. aduana

TE

¢13.141.39 

Empleado de despacho

TSC

¢10.940.34

 

Programador de computación

TE

¢13.141.39 

Empleada Doméstica*

 

¢178.703,50

 

Programador en radioemisoras

TE

¢13.141.39 

Encargado indicar acomodo parqueo

TNC

¢10.060.75

 

Proveedor *

TCG

¢339.572,06 

Encargado de limpieza en general

TNCG

 ¢300.255,79

 

Quemador de marcos (Serigrafía)

TC

¢11.141.73 

Encargado de limpieza en piscinas

TNC

¢10.060.75

 

Quemador de Planchas

TE

¢13.141.39 

Encarg. Mant. correctivo cómputo

TE

¢13.141.39

 

Recamarera

TNC

¢10.060.75 

Encarg. Mant. preventivo cómputo

TC

¢11.141.73

 

Recepcionista *

TSCG

¢323.028,23 

Encargado de poner discos (Disjokey)

TNC

¢10.060.75

 

Recibidor de doc. ag. aduana

TE

¢13.141.39 

Encargado de cámaras frigoríficas

TSC

¢10.940.34

 

Recolectores de café Cajuela

 

¢935,19

Encargado mantenimiento edificios

TC

¢11.141.73

 

Recolectores de coyol Kilo

 

¢30,75

Encerador de carros

TNC

¢10.060.75

 

Relojero

TC

¢11.141.73

Encuadernador - Empastador

TC

¢11.141.73

 

Repartidor de cargas livianas

TNC

¢10.060.75 

Encuadernador en fino

TE

¢13.141.39

 

Repartidor-Propagandista

TNC

¢10.060.75 

Encuadernador en rústica

TSC

¢10.940.34

 

Repostero

TC

¢11.141.73

Encuestador *

TSCG

¢323.028,23

 

Sabanero

TNC

¢10.060.75 

Enderezador automotriz

TC

¢11.141.73

 

Salonero

TNC

¢10.060.75 

Engrasador de autos

TSC

¢10.940.34

 

Sastre (prendas a la medida)

TE

¢13.141.39  

Ensamblador de computadoras

TSC

¢10.940.34

 

Secretaria*

TCG

¢339.572,06 

Envasador manual

TNC

¢10.060.75

 

Secretaria*

TMED

¢355.847,32

Esparcidor de plaguicidas (6hrs)

TNC

¢10.060.75

 

Secretaria*

DES

¢473.642,47 

Estampador en textil (Serigrafía)

TC

¢11.141.73

 

Secretaria*

Bach.

¢537.222,66 

Esteticista

TE

¢13.141.39

 

Secretaria*

Lic.

¢644.689,30 

Estibador por caja de banano

 

¢1,35

 

Sellista (artes gráficas)

TC

¢11.141.73 

Estibador por Movimiento

 

¢355,84

 

Servicio doméstico *

 

¢183.046.00

Estibador por Tonelada

 

¢83,44

 

Soldador (soldaduras especiales)

TE

¢13.141.39

Estilista

TC

¢11.141.73

 

Soldador en general

TC

¢11.141.73 

Florista

TC

¢11.141.73

 

Tapicero

TC

¢11.141.73 

Fontanero

TC

¢11.141.73

 

Taxista 30% entradas brutas (ó si se Interrumpe el servicio)

 

¢11.484,34

Fotocopiador (Centro fotocopiado)

TSC

¢10.940.34

 

Talleres Dentales (operarios)

TC

¢11.141.73 

Fotógrafo de prensa

TE

¢13.141.39

 

Técnico de Educación Superior *

TEDS

¢438.542,68

Fotomecánico de artes gráficas

TE

¢13.141.39

 

Técnico en aire acondicionado

TC

¢11.141.73 

Fotomontador (artes gráficas)

TE

¢13.141.39

 

Técnico en aparatos ortopédicos

TES

¢20.394.10 

Fresador (metalmecánica)

TE

¢13.141.39

 

Técnico en lentes de contacto

TES

¢20.394.10

Fumigador (doméstica)

TSC

¢10.940.34

 

Técnico en refrigeración doméstica - indust.

TES

¢20.394.10 

Fundidor

TC

¢11.141.73

 

Técnico en registros médicos *

TCG

¢339.572,06 

Futbolista Primera División

TE

¢13.141.39

 

Técnico máq. coser ind. especiales

TES

¢20.394.10  

Futbolista Segunda División

TC

¢11.141.73

 

Técnico Medio Educ. Diversificada*

TMED

¢355.847,32 

Gondolero

TNC

¢10.060.75

 

Técnico reparación audio y video

TES

¢20.394.10 

Graduado del INA *

TMED

¢355.847,32

 

Técnicos en salud *

TEDS

¢438.542,68 

Guarda *

TSCG

¢323.028,23

 

Tejedora manual de prendas, muebles

TC

¢11.141.73 

Guarda custodio - portavalores

TCG

¢339.572,06

 

Telefonista *

TSCG

¢323.028,23 

Guía turístico

TC

¢11.141.73

 

Tornero en Madera

TC

¢11.141.73 

Guillotinista (guillotina eléctrica)

TC

  ¢11.141.73

 

Tornero en Metal TE

TE

¢13.141.39 

Guillotinista (Electrónica programable)

TE

  ¢13.141.39

 

Tractorista (oruga o llanta)

TC

¢11.141.73 

Hojalatero

TC

  ¢11.141.73

 

Tramitador - Abridor Aduanal

TSC

¢10.940.34 

Horneador (horno electrónico prog)

TSC

  ¢10.940.34

 

Vagonetero

TC

¢11.141.73 

Hornero

TC

  ¢11.141.73

 

Verdulero

TSC

¢10.940.34 

Inspector de cámaras

TE

  ¢13.141.39

 

Zapatero

TC

¢11.141.73 



NOMENCLATURA

 

NOMENCLATURA

 SALARIO MINIMO

TNC

Trabajador no Calificado

¢10.060.75

TSC

Trabajador Semicalificado

¢10.940.34

TC

Trabajador Calificado

¢11.141.73

TE

Trabajador Especializado

¢13.141.39

TNCG*

Trabajador no Calificado Genérico*

¢300.255,79

TSCG*

Trabajador Semicalificado Genérico *

¢323.028,23

TCG*

Trabajador Calificado Genéricos *

¢339.572,06

TMED *

Técnico Medio Educación Diver. *

¢355.847,32

TEG*

Trabajador Especializado Genéricos *

¢381.335,61

TEDS *

Técnico de Educación Superior *

¢438.542,68

DES*

Diplomados de Educación Superior *

¢473.642,47

Bach*

Bachiller Universitario *

¢537.222,66

Lic*

Licenciado Universitario *

¢644.689,30

TES*

Trabajador Especialización Superior *

¢20.394.10























Nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto y a su vez, aprovechamos para recordarles que en el siguiente link: http://www.laborlawcorp.com/boletinesllc encontrarán todos nuestros boletines.

Contáctenos

 

LL.M. Luis A. Medrano Steele

Socio Director

lmedrano@laborlawcorp.com

 

Leer más
IF-035 Aumento Salarial 2018

Sector Privado tendrá aumento de 2,43% en los salarios mínimos

El anterior lunes 30 de octubre, mediante comunicado CP 059-2017 MTSS del Consejo Nacional de Salarios, se indica el aumento que entrará a regir el 1º de enero y tendrá vigencia durante todo el año 2018.

La propuesta gubernamental fue aumentar en un 2,43% a nivel general los salarios mínimos del decreto y recomienda un incremento adicional de al menos un 0,50%, al puesto de Servicio Doméstico, una vez que el Consejo Nacional de Salarios valore el estudio que realizó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado "La aplicación de los Salarios Mínimos para el Servicio Doméstico en Costa Rica, propuesta de reforma".

El aumento fue fijado por mayoría de votos luego de analizar las propuestas presentadas por los representantes ante este órgano colegiado tomando como base la propuesta gubernamental.

El martes anterior, el sector sindical presentó tres propuestas diferentes que iniciaban en el 2,43% y llegaban hasta el 4,07%, por su parte, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, UCCAEP, propuso un aumento del 2,43% el pasado 18 de octubre.

El aumento entrará a regir el próximo de 1º enero, con vigencia de un año y será obligatoria su aplicación para todos los salarios mínimos que establece el decreto. El sector privado engloba a alrededor del 80% de las personas trabajadoras de nuestro país.

Aumentos salariales anteriores

Período

    % Aumento

Año 2014

Primer semestre

    3,78 %

Segundo semestre

    2,35%, 4%(TC), 4,09%(TSC), 4,22%(TNC Domésticas y salarios a destajo)

Año 2015

Primer semestre

    2,01% y 2,50 (Domésticas)

Segundo Semestre

    0,94% y 1,04% (Domésticas)

Año 2016

Primer semestre

    0,67% y 1% (Domésticas)

Segundo Semestre

    0,5% y 2% (Domésticas)

Año 2017

Anual

    1,14% y 1,5% (Domésticas)

Leer más
IF-034 Ley Lázaro "Reactivación de Sociedades Disueltas"

REFORMA AL TRANSITORIO II A LA LEY 9428 DE IMPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS

-LEY LÁZARO-

Derivado de la problemática que generó para muchas personas la implementación de la Ley 9428 de impuesto de personas jurídicas, sobre todo en las entidades mercantiles que poseían bienes y eran disueltas por no pago de dichos impuestos en varios periodos, se crea y aprueba le REFORMA al TRANSITORIO II de dicha Ley, reforma la cual rige desde el día 19 de Octubre fue publicada en la Gaceta número 250, y que popularmente es reconocida como "Ley Lázaro". Por lo que el espíritu de la reforma lo que permite es las sociedades disueltas que fueron disueltas derivado de por la Ley N. 9024 sean ¨reactivadas¨ a su estatus jurídico anterior a la reforma, y con ello continuar vigentes.

Para efectos de poder reactivar las entidades jurídicas que fueron disueltas producto de esta ley –antes de ésta reforma- se requieren los siguientes requisitos:

A)   Realizar el pago correspondiente al Impuesto de personas jurídicas, antes del 15 de diciembre de 2017, siendo necesaria la inscripción de la persona jurídica ante el Ministerio de Hacienda, en caso de no estarlo de manera previa.-

B)   Solicitar formalmente, por medio de escritura pública ante el Registro Público, Sección Mercantil, la reactivación de la entidad mercantil, para lo cual debe:

a.   Estar de acuerdo con la solicitud, por medio de un Asamblea de accionistas, la mayoría simple del capital social, es decir el 51% de los accionistas.

b.   Se publique en el diario oficial La Gaceta de forma previa el edicto correspondiente, indicando la necesidad de la reactivación de la entidad.

C)   Esta solicitud se encontrará supeditada a calificación registral y su correspondiente aprobación.-

Como dato importante, sobre todo para efectos de la responsabilidad económica en posibles procedimientos de cobro por parte del Estado, en casos de entidades de Responsabilidad Limitada o para entidades jurídica que sean sucursales de una sociedad extranjera, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para establecer procedimientos cobratorios contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en corresponsables solidarios en el pago de este impuesto.

Con esta reforma al Transitorio II, el cuerpo del mismo se lee de manera textual de la siguiente forma:

 “TRANSITORIO II- Corresponde al Registro Nacional realizar la recaudación de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.-

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.- es copia de Masterlex

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.-

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.-” (Subrayado en negrita, Masterlex, publicación Ley Lázaro) 

De manera conexa el Registro Público, en su Sección Mercantil, ha emitido la Circular numerada como D.P.J.-013-2017, la cual pretende dar acompañamiento práctico para la eficacia del transitorio ya reformado, en donde se toman las siguientes medidas:

A)   El testimonio correspondiente a la escritura pública en la que se solicite la reactivación deberá ser presentado al Diario Único a más tardar el 15 de enero de 2018.-

B)   En testimonio anteriormente indicado es necesario que se indique y de fe de:

a.    La cancelación de la deuda relacionada al impuesto establecido por la Ley N° 9024, antes del 15 de diciembre del presente año.-

b.    Que los comparecientes constituyen al menos 51% de los socios de la entidad que se pretende reactivar.-

c.    Fecha de publicación del edicto de estilo y número de Gaceta.

C)   Debe de cancelarse según el artículo 2 inciso d) de la Ley de Aranceles del Registro Nacional los correspondientes timbres e impuestos relacionados a la validez del testimonio que se pretende aprobar-

El Registro Público, en su Sección Mercantil, someterá el testimonio a calificación registral, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público número 3883 y sus reformas y 34 y siguientes del Reglamento del Registro Público número 26771-J y sus reformas, debiendo verificar que el nombre de las entidades jurídicas a reactivar no posea similitud de denominaciones con entidades inscritas en fecha posterior a la disolución.-

Finalmente, con relación a los gastos relacionados a timbres e impuestos para la efectiva inscripción de estas solicitudes, el Registro de Público ha indicado que los mismos serán tazados de la siguiente forma:

Derechos de Registro por la suma de ¢42,620

Colegio de Abogados por la suma de ¢250

Archivo Nacional por la suma de ¢20

 

Timbre fiscal por la suma de ¢125

Timbre de Educación y Cultura por la suma de ¢750

Para un TOTAL por la suma de ¢43.765

Así mismo se habilitó en el Sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica, la opción denominada: CESE DE DISOLUCIÓN LEY 9428 para su pago como corresponde.-

Atentamente,

 

Mario Zuñiga Morales

Asesor Legal

Departamento Asesoría

Leer más
IF-033 Tramos de la Renta 2017

CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LOS TRAMOS DE RENTA RIGEN A PARTIR DE ESTE 1 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 CON REPERCUSIONES PARA EL PERIODO 2018 

 

El día miércoles 27 de setiembre fue debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, específicamente en su edición número 234, el Decreto Ejecutivo numerado como 40654-H mediante el cual fueron actualizados los ¨tramos¨ del impuesto sobre la renta que se aplican a los salarios. Esta modificación empezó a regir a partir del día 1 de octubre del presente año, cumpliendo con lo pre establecido legalmente en el ordinal 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta –Ley numerada como 7092-, el cual indica que todos los años al iniciar el período fiscal, el Ministerio de Hacienda debe actualizar los tramos de renta que se aplicarán en ese nuevo periodo.-

 

Para la modificación y actualización de dichos tramos se utilizó como base la variación del Índice de Precios al Consumidor de los 12 meses anteriores, que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el cual se indicó que este índice experimentó una variación anualizada entre agosto del 2016 y agosto del 2017  por un porcentaje de 0,91%, la cual fue considerada como adecuada y propicia para poder indexar los montos de los tramos y créditos fiscales pertenecientes a al Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, el cual es conocido como por ser el Impuesto sobre el Salario, el cual será aplicado incluso para el período fiscal 2018.-

 

El objetivo de esta modificación resulta de la necesidad y el imperativo legal de mantener actualizado los montos tributarios para el cumplimiento de las leyes en materia fiscal, laboral y de seguridad social. Siendo una consecuencia directa y palpable de lo anteriormente indicado que con este ajuste fiscal el mínimo exento de pago para salarios cambió, pasando de ser de ¢792.000 a ¢ 799.000 y puntualmente de la siguiente manera: 

 

 

 

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Período 2018

Tarifa

Hasta

¢793.000 

¢787.000

¢792.000

¢799.000

Exento

Sobre el exceso de

¢793.000
y hasta
¢1.190.000

¢787.000
y hasta ¢1.181.000

¢792.000
y hasta
¢1.188.000

¢799.000
y hasta
¢1.199.000

10%


Sobre el exceso de


¢1.190.000


¢1.181.000


¢1.188.000


¢1.199.000


15%


Por ser un impuesto sobre el salario, el mismo se aplica a sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, dietas y participaciones, así como a las jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.-

 

Por lo que por ejemplo, si una persona recibe un salario mensual de ¢1.200.000, la renta se le debe calcular de la siguiente forma: 

 

1)   Por los primeros ¢799.000 no pagaría el Tributo.-

2)   Por la diferencia que existe entre ¢799.000 y ¢1.199.000, que sería de ¢400.000, pagaría un 10% del impuesto; correspondiendo el pago en este tramo a ¢40.000.-

3)   Por la diferencia entre 1.199.000 a 1.200.000, que sería de ¢1.000, pagaría un 15%; correspondiendo el pago en este tramo a ¢150.-

4)   Por lo que el total a pagar por concepto de impuesto de la renta de esta persona sería el monto de ¢40.150.-

En lo relacionado a la forma de captación de este impuesto, este elemento se mantiene incólume, ya que el pago no lo declara y/o realiza el asalariado o pensionado, sino que debe retenerlo en la fuente, el pagador o agente de retención y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente. De igual forma, como ya se hace desde hace algunos años, los contribuyentes físicos de este impuesto podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o  menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad si presentan capacidades especiales que les impida laborar.-

 

Este rubro de crédito familiar fue levemente modificado, de la siguiente forma: 

 

 

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Período 2018


Por cada hijo


¢1.490 mensual ¢17.880  anual 


¢1.480  mensual ¢17.760  anual 


¢1.490  mensual ¢17.880 anual 


¢1.500 mensual
¢18.000 anual


Por el cónyuge


¢2.230  mensual
¢26.760  anual


¢2.210  mensual
¢26.520  anual


¢2.220  mensual ¢26.640  anual


¢2.240 mensual
¢26.880 anual

 

Finalmente, los tramos para el impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas, fueron modificadas también, modificación la cual fue aprobada con base a  razones de urgencia e interés público, tal y como lo indica el Decreto publicado en La Gaceta, ya que dicho Decreto debía de ser publicado antes del primero de octubre de dos mil diecisiete por lo que con esta declaratoria se dispenso del procedimiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y se omitió la audiencia de 10  días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, dando como resultado los siguientes rangos de este impuesto:

 

 

 Período 2014 

 Período 2015 

 Período 2016 

 Período 2017 

 Tarifa (se aplica sobre renta neta total)


Ingresos brutos hasta 

   
¢49.969.000

   
¢52.710.000

 
 ¢52.320.000

  
 ¢52.634.000
 


10%

 
Ingresos brutos hasta

  
¢100.513.000

 
¢106.026.000

 
¢105.241.000

   
¢105.872.000 


20%


Ingresos brutos de más de

  
¢100.513.000


¢106.026.000


¢105.241.000


¢105.872.000


30%

 

En caso del tramo fiscal sobre el Impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa, este se calculará sobre la renta neta, de la siguiente forma:

 

 

Período 2014

Período 2015

Período 2016

Período 2017

Tarifa

  Hasta

¢3.339.000

  ¢3.522.000

¢3.496.000

¢3.517.000

  Exento


Sobre el exceso de


¢3.339.000 hasta ¢4.986.000


¢3.522.000 hasta
¢5.259.000


¢3.496.000 hasta
¢5.220.000

 
¢3.517.000 hasta
¢5.251.000 

 
10%


Sobre el exceso de


¢4.986.000 hasta ¢8.317.000


¢5.259.000 hasta
¢8.773.000


¢5.220.000 hasta
¢8.708.000


¢5.251.000 hasta ¢8.760.000

 
15%


Sobre el exceso de


¢8.317.000 hasta ¢16.667.000


¢8.773.000 hasta ¢17.581.000.00


¢8.708.000 hasta ¢17.451.000.00


¢8.760.000 hasta ¢17.556.000


20%


Sobre el exceso de

 
¢16.667.000

 
¢17.581.000.00

 
¢17.451.000.00

 
¢17.556.000

 
25%

 

Por ser este un tema de interés nacional, particular y empresarial, es de suma importancia conocer y aplicar estos nuevos tramos fiscales, a fin de evitar cualquier contingencia posible con la Administración Tributaria, instituciones y legislación convexa.-

Atentamente, 

Atentamente, 

 

Mario Zuñiga Morales

Asesor Legal 

Departamento Asesoría

Leer más
IF-032 Pago y Traslado Feriado 12 Octubre

TRASLADO DE CELEBRACIÓN Y PAGO DEL DÍA DE LAS CULTURAS.-

El día 12 de octubre esteremos festejando la llegada del almirante genovés Cristóbal Colón, a América, celebrando consigo el encuentro entre las diferentes culturas que generó dicho acontecimiento.

A esta fecha se le ha denominado, como el Día del Encuentro de las Culturas, haciendo especial alusión al acercamiento de la cultura europea con las autóctonas del Nuevo Mundo. Anteriormente, la conmemoración del día 12 de octubre se denominaba el Día de la Raza; sin embargo, mediante reforma de la ley número 7426, del 21 de setiembre de 1994, abolió la 4169, “Día del Descubrimiento y la Raza”, del 29 de julio de 1968, que era discriminatoria y racista. La ley de 1994 estableció que “todos los años se conmemorará el 12 de octubre como ‘Día de las Culturas’, para exaltar el carácter pluricultural y multiétnico de Costa Rica”.

Dicha reforma atiende a una ardua lucha de un importante sector de la ciudadanía costarricense, consciente de la valiosa importancia de la memoria en la construcción y resguardo de la identidad nacional. En razón de lo anterior el día de las Culturas se cimenta en la tolerancia, el reconocimiento de la diversidad étnica prevaleciente en América y la herencia española.

Ahora bien, me permito abordar la duda suscitada por muchos de ustedes en atención al artículo 148 del Código de Trabajo,  respecto al feriado del día 12 de Octubre, respecto de dos aspectos puntuales:

  1. se puede trasladar su disfrute?
  2. Se debe remunerar en todos los casos dado que la norma indica que es feriado de pago no obligatorio?


Al respecto, regula la norma:

ARTICULO 148.-

Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1 de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre también se considerarán días feriados pero su pago no será obligatorio.
… Cuando el 12 de octubre sea martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente…” 
A tenor de esa disposición y su interpretación, su disfrute SI se puede trasladar para el lunes 16 de octubre y no requiere de una autorización o acuerdo con los trabajadores, lo que sí recomendamos es que el traslado se comunique con una antelación no menor a 3 días, por una cuestión de buena fe.  Esto quiere decir que el empleado labora normalmente el jueves 12 de octubre y su salario de esa semana lo percibe completo, en el caso del personal de salario por hora y pago semanal o bisemanal.
En cuanto a si ese feriado debe pagarse o no, repetimos lo que siempre ha tenido que aclararse:

  1. si el empleado gana salario mensual y no lo labora, es decir, disfruta el feriado, el día ya está incluido en su salario mensual y no debe retribuirse de manera adicional.  Por el contrario, si se le convoca a laborar debe pagarse doble en la forma prevista por el artículo 152 CT.
  2. Si el empleado gana salario por hora que se paga de manera semanal o bisemanal, si disfruta el feriado, el misno NO es remunerado, es decir, se mantiene que su pago no es obligatorio.  Por el contrario, si se le convoca a laborar debe pagarse sencillo el tiempo laborado porque NO es de pago obligatorio.

Debe quedar claro que si se convoca al personal a trabajar, se le debe fundamentar la convocatoria en el artículo 151 CT y asimismo hacerla por escrito con al menos 3 días de anticipación y quien haya sido convocado y de manera injustificada no asista, quedará sujeto a una amonestación escrita.

Si existen preguntas adicionales, no dude en contactarnos.

Licda. Carolina Quirós Rojas.
Coordinadora de Servicios Legales.-
cquiros@laborlawcorp.com

 LABOR LAW CORP
Teléfonos: (506) 2291-7190
Fax: (506) 2291-7167
Apartado Postal: 1096-1200 Pavas
www.laborlawcorp.com

 

Leer más

Labor Law Corp: Abogados laboralistas para empresas

Si está interesado en nuestros servicios no dude en escribirnos, le responderemos a la mayor brevedad.

INICIO